CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 21.692 Inadmisión Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 21.692 Inadmisión Corte Suprema de Justicia Proceso No 21692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de RODOLFO PERDOMO MEDINA, contra la sentencia de junio 19 del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad el 26 de octubre de 2.001, condenando al procesado en mención a la pena principal de 12 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión del delito de estafa.
HECHOS: Fueron declarados en las instancias, como sigue: “…el día 19 de octubre de 1.995, la sociedad sin ánimo de lucro, Consejo Directivo del Centro Comercial y Parqueadero Intercentro, a fin de constituir un encargo financiero, consignó a favor de Fidultra S.A.-Ultrafondo, la suma de $8’584.266,oo. Una vez constituido el fideicomiso por dicha suma, el 02 de noviembre de 1.995, el señor Rodolfo Medina Perdomo, para entonces coadministrador del centro comercial, retiró de la fiduciaria $7’000.000,oo, sin contar con la respectiva autorización de la junta, los cuales nunca entregó a la beneficiaria”.
LA DEMANDA: Si bien acusa el fallo de ser violatorio de la ley sustancial, no precisa el censor si tal infracción se produjo de manera directa o indirecta, ni indica cuál fue la norma de esa naturaleza que el juzgador inaplicó, aplicó indebidamente o interpretó de forma errada, ni mucho menos, al intentar cuestionar la valoración probatoria, señala cuáles fueron los preceptos medio que regulando las determinadas pruebas, fueron transgredidos.
Afirmando simplemente que la violación denunciada se derivó del error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de convicción formula en esas condiciones un cargo sin que en su pretendido desarrollo precise la clase de yerro alegado pues, expresando los que en su parecer fueron los fundamentos de la sentencia recurrida, se dedica a cuestionarlos sin descubrir en ellos cuál fue el falso juicio o el falso raciocinio en que pudo incurrir el juzgador.
En ese orden solicita el defensor “se de cabida a la demanda de casación”. CONSIDERACIONES: Exigiendo el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal que la demanda de casación debe contener, entre otros requisitos formales, “la enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas”, es incuestionable que la que ahora examina la Sala carece del mismo y en consecuencia debe ser inadmitida.
En efecto, no obstante que el casacionista denuncia una violación de la ley sustancial, tal planteamiento se evidencia incompleto en la medida en que (dado el carácter rogado del recurso), no se le indica a la Corte si aquella se produjo de manera directa o indirecta y si lo fue por ésta, omite precisar cuál fue el error en que se incursionó, con el agravante de que alude a la vez a la concurrencia de errores de hecho y de derecho que no determina, sumando a ello el olvido en enunciar las normas sustanciales que dice vulneradas.
Tales deficiencias no llegan en manera alguna a suplirse en el desarrollo del único cargo que se plantea, toda vez que se dedica el demandante es a cuestionar de manera por demás lacónica y desde su personal criterio, la valoración probatoria efectuada por el ad quem, sin llegar -mucho menos- a demostrar, con desconocimiento del principio de autonomía, cuál fue el error de hecho o de derecho que simultáneamente postuló. Por eso ninguna confrontación le mereció el acervo probatorio, en su material contenido o existencia, con la contemplación que del mismo hubiere hecho el fallador, para de tal modo hacer evidente en qué forma éste omitió valorar un medio de convicción o lo supuso (falso juicio de existencia), de qué modo distorsionó o tergiversó su contenido (falso juicio de identidad), o si es que al valorarlo infringió las reglas de la sana crítica (falso raciocinio), en caso de que lo pretendido en demostrar fuere un error de hecho, o de qué modo el sentenciador valoró un medio ilegalmente aportado al proceso (falso juicio de legalidad), o le asignó un valor diverso al que el legislador previamente le hubiere señalado (falso juicio de convicción), si es que el propósito era demostrar un error de derecho.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de RODOLFO PERDOMO MEDINA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7