CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 21.682 Colisión de competencia ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 21.682 Colisión de competencia ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21682 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 129 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003).
V I S T O S Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, para el conocimiento de la causa adelantada contra ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, acusados del delito de hurto agravado y estafa. A N T E C E D E N T E S 1.- Contra el señor ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR se formularon dos denuncias penales.
La primera, elevada por la señora Doris Hernández Rojas el 15 de septiembre de 1998, a través de la cual puso en conocimiento del Juez Promiscuo Municipal de Tibirita (Cund.) que su primo, el señor HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, quien habitualmente conducía un vehículo de su propiedad, camión marca Mazda de estacas modelo 1990 de placas CRB 225, había desaparecido luego de que el 9 de septiembre recogiera el camión en su residencia ubicada en la señalada localidad.
Tan sólo, dice la quejosa, recibió del conductor una llamada el 11 de septiembre diciéndole que se encontraran en la Represa del Sisga para entregarle un dinero, cita que no cumplió, por ello, acudió a las autoridades para que se investigue el paradero tanto del camión como del conductor. También fue denunciado ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR el 21 de septiembre de 1998 por el señor Jorge Alberto Carranza, quien ante la Unidad de Fiscalías de Villavicencio sostuvo que aquél le vendió el señalado camión por la suma de doce millones de pesos, adelantándole la suma de siete millones de pesos, pero se encontró con las llamadas telefónicas de personas que decían ser los verdaderos propietarios, concluyendo que el bien no le pertenecía al supuesto vendedor, de ahí que se sienta estafado. 2.- La instrucción por ambos procesos fue adelantada inicialmente en cada una de las sedes, así: luego de formulada la denuncia a ante el Juez de Tibirita, se envió el proceso ante la Fiscalía Seccional de Chocontá y, a raíz de la segunda, se inició el correspondiente proceso en la ciudad de Villavicencio.
En estas condiciones, la Fiscalía Seccional de Chocontá, decidió, en auto del 21 de febrero de 2001, al advertir que los hechos se habían perpetrado en la ciudad de Villavicencio y que allí se estaba adelantando proceso contra el señor ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, remitir las diligencias ante la Fiscalía de Villavicencio. La Fiscalía 14 Seccional de Villavicencio, en resolución del 24 de octubre de 2002, acusó al denunciado como presunto responsable de los delitos de hurto agravado y estafa. 3.- Correspondieron las diligencias al Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que luego de celebrar diligencia de audiencia preparatoria, audiencia pública y ad portas de dictar el correspondiente fallo, decidió, en auto del 21 de octubre de 2003, remitir las diligencias ante el Juez Penal del Circuito de Chocontá proponiendo de antemano colisión negativa de competencias, pues consideró que el delito por el cual se encuentra revestido de competencia es el de hurto, como quiera que la cuantía sobrepasaba los 50 salarios mínimos legales mensuales ($10.191.300) atendiendo al valor de lo hurtado (camión avaluado en $25.000.000), pero este delito no fue cometido en Villavicencio sino en Tibirita, lugar éste en donde se apropió del vehículo.
Por el contrario, estima que el delito de estafa, es competencia del juez penal municipal, pues la cuantía de lo supuestamente estafado ($7.000.000) no superó dicho monto. En estas condiciones, considera que no existe presupuesto alguno para que prosiga el conocimiento de este asunto en la ciudad de Villavicencio. 4.- El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá advierte que conforme a los hechos de que trata este asunto, el delito de hurto se configuró en la ciudad de Villavicencio cuando se ofreció en venta el bien, tan sólo en Tibirita se produjo la entrega de la cosa.
Además, estima que la competencia a prevención debe ser factor para en estos momentos permanecer la competencia en la ciudad de Villavicencio, pues de lo contrario se ocasionaría traumatismo en la esperada prontitud de la administración de justicia. Por estos motivos, decide aceptar la colisión y enviar el proceso a esta Corporación para que se dirima el conflicto.
LA CORTE CONSIDERA 1.- Es competente esta Sala para dirimir esta colisión negativa de competencias, pues se trata de jueces de igual categoría pero de distinto distrito judicial. 2.- En el caso que ocupa la atención de la Sala, la discrepancia de los funcionarios colisionantes no es jurídica, sino que se traduce en la asunción y representación fáctica de los hechos.
En efecto, el Juez de Villavicencio considera que en tal ciudad no se cometió hecho alguno referente al delito de hurto. Sin embargo, esta apreciación es equivocada, en tanto, tal como se revela en el acontecer fáctico que se recontó en precedencia, acorde con lo visto en el expediente, se llega a la conclusión que en Villavicencio, si bien es cierto no está claro que haya aparecido la idea criminal, por lo menos si fue el sitio en el que se exteriorizó el primer acto que lleva a pensar en la apropiación del bien, cuando ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR lo ofrece en venta.
Esto se concluye del hecho que la propia denunciante (folios 117 y 118) sostuvo que el procesado era el conductor del vehículo, incluso días después de habérsele entregado voluntariamente y como era de costumbre el rodante en Tibirita, la llamó para que se encontraran en el Sisga y entregarle un dinero producto de un viaje, luego no es cierto, concreto y determinado el momento y la localidad en la que se produjo el apoderamiento.
En estas condiciones, lo único claro es que el primer acto de señor y dueño sobre la cosa, que eventualmente pueda llevar al reproche penal por su apoderamiento, se ejercitó y se produjo en Villavicencio, como acto ejecutivo de la estafa por la que igualmente se le procesa. Innegablemente, entonces, hay argumentos valederos para concluir que la competencia radica en la ciudad de Villavicencio, por lo que la competencia se asignará al Juzgado Penal del Circuito de esa misma ciudad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso adelantado contra ARNULFO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR corresponde al Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio. Por lo tanto, remítasele el expediente. 2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca).
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � El salario mínimo legal mensual para el año 1998 era de $203.826, PAGE 5