Micelio
21673(25-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión N° 21.673 YESID CABRERA QUINTERO. PAGE 6 Revisión N° 21.673 YESID CABRERA QUINTERO. Proceso No 21673 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 24. Bogotá, D. C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por el sentenciado YESID CABRERA QUINTERO, mediante el cual interpone el recurso de reposición contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2003, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada contra las sentencias proferidas por el Juzgado 14 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal.

ANTECEDENTES YESID CABRERA QUINTERO, sin demostrar la calidad de abogado, ni allegar las constancias de ejecutoria, presentó memorial con el cual persigue la revisión del fallo condenatorio proferido en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2003, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el sentenciado CABRERA QUINTERO, y ordenó devolver a su signatario el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión al considerar, entre otras razones, que el mismo se ofrece inidóneo para propiciar el trámite propio de la mencionada acción, por cuanto el peticionario si bien ostenta la condición de sentenciado, igual no acontece con la calidad de abogado, sobre la que nada señala, ni tampoco acredita con la respectiva tarjeta profesional.

El proveído anterior fue notificado personalmente al sentenciado YESID CABRERA QUINTERO, al representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por anotación en estado. El primero de los citados, con fecha 13 de enero del año en curso presentó memorial con el cual interpone el recurso de reposición contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2003, sin aducir las razones de su inconformidad.

La Secretaría corrió traslado para el recurrente por el término de dos (2) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del estatuto procesal penal, el cual dejó transcurrir en silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia de la Sala viene sosteniendo que el recurso de reposición es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales, para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir.

Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados.

Igualmente, tiene dicho que el ejercicio del derecho de defensa a través de la interposición de los recursos conlleva para el impugnante la carga procesal de expresar las razones de su inconformidad, dentro del término que la ley ha establecido para esos efectos. Y que no asumir esas cargas acarrea consecuencias de orden procesal, previstas también por el legislador.

En el caso de los recursos ordinarios, la sanción es la pérdida de la oportunidad para que la decisión atacada sea revisada bajo los argumentos que el sujeto procesal hubiere podido exponer. Es lo que ha ocurrido en esta oportunidad con la reposición interpuesta contra la decisión que esta Sala profirió el pasado 11 de diciembre de 2003, respecto de la cual el sentenciado YESID CABRERA QUINTERO no expresó oportunamente las razones de su inconformidad.

Cabe anotar que en el memorial presentado el 13 de enero del año en curso, CABRERA QUINTERO se limitó a interponer el recurso de reposición, a comentar que esta gestionando la designación de un abogado de la Defensoría del Pueblo y la consecución de copias de los fallos proferidos en primera y segunda instancia, pero omitió exponer allí y en el traslado correspondiente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la inconformidad con el auto recurrido.

Por lo anterior no queda camino diferente a seguir que proceder a declarar desierto el recurso, que es la consecuencia procesal inmediata que la ley tiene señalada para el incumplimiento de esta específica exigencia. Habiéndose registrado proyecto en este asunto, en turno para el estudio de la Sala, el sentenciado YESID CABRERA QUINTERO presentó memorial con fecha 26 de enero del año en curso con algunos anexos, el cual no sólo es extemporáneo sino que tampoco se ocupa de las razones que se tuvieron en cuenta por la Corte para proferir el auto impugnado.

En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 11 de diciembre de 2003. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc