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21672(11-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 21.672 José Rodrigo Gil Gómez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 21.672 José Rodrigo Gil Gómez Corte Suprema de Justicia Proceso No 21672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 10 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JOSE RODRIGO GIL GÓMEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Diplomática 1347 del 15 de agosto de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano JOSÉ RODRIGO GIL GÓMEZ, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero y narcóticos, según la segunda resolución acusatoria sustitutiva No. 03-60078-CR- MARRA (s) (s), dictada el 9 de septiembre de 2003 por la Corte Distrital de esa nación para el Distrito Sur de Florida. 2.

Adelantado el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de agosto de 2003 decretó la captura de GIL GÓMEZ con ese fin, la cual logró materializarse el día 28 del mismo mes y año por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad Das. 3. Con nota verbal No 1843 del 24 de octubre de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de JOSÉ RODRIGO GIL GÓMEZ, aportando al efecto debidamente autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4.

Advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, con oficio No OAJ.E. 01034 del 24 de octubre pasado, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto, observando que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso. 5.

Otorgado poder por el solicitado en extradición a un apoderado de su confianza y habiéndose dispuesto mediante auto del pasado 9 de diciembre correr traslado a las partes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, la defensa solicitó las siguientes: 5.1 Pidió que a través del Ministerio del Interior y de Justicia o del Ministerio de Relaciones Exteriores, se obtuvieran copias 1) de las grabaciones de las respectivas transcripciones y se dispusiera un cotejo de voz para verificar si fueron efectuadas por su procurado, 2) de toda la prueba documental existente en la causa por la cual se le reclama, 3) de los registros de incautación de la droga aludida, 4) de todos los reportes existentes corporativos, financieros y telefónicos, 5) de los reportes de laboratorio para establecer pureza de la droga y 6) de los testimonios o declaraciones de los testigos, informantes o agentes de la DEA que señalan a su cliente, ya que con las mismas pretende demostrar que el requerido “no es responsable de los punibles endilgados en la solicitud de extradición.”. 5.2 Asimismo solicitó oír en declaración a Edilma Manrique Sánchez, cónyuge de GIL GÓMEZ y madre de la menor María Paula, y obtener testimonio o concepto de experto en psicología infantil, para establecer la necesidad de que permanezca en el país el requerido y garantizar de ese modo los derechos prevalentes de la familia y de los niños sobre las regulaciones ordinarias, lo cual haría pertinente y conducentes estas pruebas.

CONSIDERACIONES: 1. Establecido que al presente trámite de extradición le son aplicables por ausencia de tratado las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la Sala en materia de pruebas acudirá a lo preceptuado en su artículo 235, para determinar si las solicitadas no son ineficaces o prohibidas y si se ajustan a los principios de necesidad, conducencia y pertinencia, teniendo en cuenta que su objeto es el de contar con elementos de convicción que coadyuven a clarificar los aspectos sobre los cuales la Corporación debe fundar su concepto. 2.

Dentro de ese espectro, es claro que la conducencia y pertinencia de la prueba en el trámite de la extradición se juzga a partir de los fundamentos alrededor de los cuales la Corte debe apoyar su concepto, los que están referidos a i) la validez formal de la documentación presentada por el estado requirente, ii) la plena identidad del solicitado, iii) al principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad extranjera, y v) al cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. 3.

Asimismo, la Sala ha reiterado que por no ser un proceso judicial, son inconducentes las pruebas destinadas a controvertir la responsabilidad del solicitado en extradición, pues a la Corte no le corresponde establecer si los hechos que se le imputan ocurrieron, si los cometió o no y el grado de participación, motivos por supuesto ajenos y extraños al trámite, ya que dichos aspectos deben ser debatidos al interior del proceso adelantado por los tribunales o jueces del país requirente. 4.

Debido a ello, resultan inconducentes e impertinentes las solicitadas por el procurador judicial del requerido, pues pretender que se alleguen pruebas distintas de las expresamente presentadas por las autoridades del país solicitante para formular el pedido, como las que se relacionan con los hechos y la imputación para debatirlas en este trámite, es pedirle a esta Corte que sustituya a las autoridades extranjeras en la labor de definición que a ellas corresponde, facultad de la cual carece pues su actividad se circunscribe a emitir el concepto con fundamento en los parámetros indicados por la normatividad aplicable al caso. 5.

De tal modo que los medios mencionados en los literales a y b cuya aducción pretende el procurador judicial, son por completo opuestos a los fines y para los efectos previstos en el trámite, que no son distintos a los que guardan estrecha relación con los fundamentos a considerar en el concepto, pues es inadmisible allegar toda la prueba técnica, documental, pericial y testimonial que soporta la acusación de la autoridad judicial extranjera, para indebidamente cuestionar su validez y mérito probatorio como es el propósito del petente, o la de invocar una supuesta prevalencia de derechos que haría imposible la extradición del solicitado. 6.

Ni lo uno ni lo otro se aviene con lo que claramente tiene establecido la Corte en la materia en tanto son ajenas al instrumento de cooperación internacional aquellas con las cuales se persigue un debate probatorio que ha de adelantarse en el proceso que origina el pedido, pues es allí en donde debe discutirse la responsabilidad del reclamado o las que buscan impedir su entrega arguyendo vínculos familiares inquebrantables que harían insoslayable la necesidad de permanecer junto a su menor hija y la prevalencia de los derechos de los niños, que como puede advertirse contrarían los principios que orientan la aducción de la prueba en el trámite de la extradición. La Sala estima suficiente lo dicho, para denegar las pruebas solicitadas por el mandatario judicial de JOSÉ RODRIGO GIL GÓMEZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano JOSÉ RODRIGO GIL GÓMEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9