Extradición Extradición Radicación No.21.663 Luis Antonio Montes Herrera Extradición Radicación No.21.663 Luis Antonio Montes Herrera Proceso No 21663 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 88 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición LUIS ANTONIO MONTES HERRERA en contra del auto que negó la práctica de pruebas.
EL RECURSO: El impugnante advierte que el propósito de las pruebas solicitadas con respecto a la empresa “Global International” era comprobar su existencia y que si bien es cierto aparece mencionada en los documentos destacados por la Sala, ninguno de ellos es válido para demostrarla “teniendo en cuenta la importancia de este tópico para dar una validez formal a lo contenido en los documentos que sustentan la solicitud de extradición”.
Adicionalmente, pero sin aportar ningún argumento, solicita que se decreten las demás pruebas que se estimen conducentes, pertinentes y encaminadas a perfeccionar el trámite de esta extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Ninguna razón nueva entrega el recurrente para que la Corte reponga el auto del pasado 1 de septiembre que negó la práctica de las pruebas solicitadas, pues en punto a la reposición se dedica exclusivamente a señalar la necesidad que tiene de demostrar la existencia de la compañía “Global International”, sin que explique exactamente la precisión y alcance del concepto “existencia” porque conforme a la solicitud original de pruebas, sólo se pretendía probar que la empresa era de fachada del gobierno de los Estados Unidos y que por tanto la responsabilidad penal del encausado desaparecería al obrar como simple empleado de la misma. 2.
En este orden de ideas, sigue siendo válida la fundamentación del auto recurrido, pues conforme lo demuestra la evidencia aportada por el país requirente: “{Global International Inc. era una} empresa secreta del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos que fue establecida por el servicio de Aduanas de los Estados Unidos en Baltimore, Maryland, con fines de investigar las actividades de los miembros del concierto”.
De modo que resulta superfluo intentar probar lo que ya se encuentra demostrado dentro de la actuación. Y, El otro tema: el de la definición de cuál es la responsabilidad del requerido al vincularse a esa “empresa” es propio del acto de juzgamiento que le está vedado a la Corte por corresponder a la autoridad judicial del país requirente.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E NO REPONER el auto del 1 de septiembre de 2004 que negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folio 33, texto del Indictment. 2