Micelio
21662(03-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rosalba Rodríguez Perdomo Vs. Bancafé Rad. No. 21662 PAGE Radicación N° 21662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 21662 Acta No. 37 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral promovido por ROSALBA RODRÍGUEZ PERDOMO contra BANCAFÉ. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 21 de abril de 2004 esta Sala de la Corte casó parcialmente el fallo proferido en el referido proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, de fecha 19 de febrero de 2003, mediante el cual había confirmado la cuantía de la condena impuesta por el juzgado al banco demandado respecto de la pensión de jubilación, y no la casó en lo demás. Para mejor proveer y por cuanto las pruebas obrantes en el expediente no daban cuenta del salario promedio devengado por la actora en el último año de servicio, la Sala dispuso librar oficio a BANCAFÉ S. A. “para que informe las sumas que por concepto de salario recibió Rosalba Rodríguez Perdomo en el último año de servicio” (folio 74), de lo cual se obtuvo respuesta que ya fue recibida y obra a folios 81 a 84 del cuaderno de la Corte.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como quedó dicho en la sentencia que decidió el recurso extraordinario, el fallo de instancia de la Corte se contraerá exclusivamente a lo relativo al monto de la pensión de jubilación conferida por la demandante. Es hecho que no se discute que la pensión de jubilación convencional de ROSALBA RODRÍGUEZ PERDOMO debe ser equivalente al 100% del salario promedio mensual devengado en el último año de servicios, como lo establecen los artículos 16 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 23 de mayo de 1978 (folio 67), 21 del laudo arbitral de 1982 (folio 162) y 15 de la convención colectiva de trabajo de 1992 (folio 98).

Ahora bien, como la entidad financiera demandada certificó que la señora Rosalba Rodríguez Perdomo devengó mensualmente, en el último año de servicios, un “ Total Salario promedio $1.348.082 ” (folio 84, cuaderno de la Corte), su pensión de jubilación convencional debe ser de $1.348.082.oo. De este modo quedará revocada parcialmente la decisión de primera instancia respecto de la cuantía de la pensión de jubilación convencional y, en su lugar, se decidirá que el monto inicial de la misma será de $1’348.082,oo mensuales y se confirmará en lo demás. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 24 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en cuanto condenó a BANCAFÉ a pagar a ROSALBA RODRÍGUEZ PERDOMO una pensión de jubilación convencional de $881.489,oo mensuales para, en su lugar, condenarlo a pagarla en cuantía mensual inicial de $1’348.082,oo.

En lo demás se confirma la sentencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4