CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 21.661 JAISON GALVIS GARCIA Proceso No 21661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 065 Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2.004). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del requerido en extradición, JAISON GALVIS GARCIA, contra la providencia con la cual negó la práctica de las pruebas por ella solicitadas oportunamente.
ANTECEDENTES 1. Dentro del término legal previsto para esos fines, la defensora de JAISON GALVIS GARCIA, solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 1.1. En relación con la validez formal de la documentación presentada, solicitó se pidiera al Ministerio de Relaciones Exteriores certificara sobre los siguientes aspectos: Si la traducción de la resolución de acusación anexada es auténtica, de ser así qué persona la hizo y en qué fecha.
Que las autoridades norteamericanas certificaran sobre la calidad y las funciones desempeñadas por ANN TAYLOR, Fiscal Asistente de los Estados Unidos, del Presidente del Gran Jurado JACQUELINE KUPES, del funcionario de la DEA, JAIME CEPERO, hijo, y del Juez Magistrado, LAWRENCE P. COHEN. Si fue remitida copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, incluyendo su vigencia en los dos Estados.
Si la señora MARIA CLARA FACIOLINCE es la Cónsul de Colombia en Washington y si ostentaba esa dignidad para el 21 de octubre de 2.003. 1.2. En relación con la demostración plena de la identidad del requerido en extradición, solicitó pedir al DAS información acerca del registro de salidas del país con destino a Estados Unidos de GALVIS GARCIA, indicando sus fechas.
Obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar de las personas que figuran como JAISON GALVIS GARCIA. 1.3. En punto a la equivalencia de la providencia dictada en el exterior, pidió solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores obtener copia auténtica de las normas que facultan a un Gran Jurado de Distrito de Massachusetts para emitir acusaciones y/o cargos de carácter penal.
Y, de las normas penales que reglamentan la comisión y selección de los miembros de un gran jurado de acusación y todo lo relacionado con ese organismo. 2. Pruebas que la Sala negó en su totalidad con base en los siguientes argumentos: 2.1. Por inconducente, obtener certificación sobre si la transcripción y la traducción de la acusación es completa y auténtica, quién la realizó y en qué fecha; al concluir que el Estado requirente observó en su autenticación los trámites previstos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Por no explicar qué pretendía evidenciar probando, a través del Estado requirente, la calidad y las funciones desempeñadas por ANN TAYLOR, JACQUELINE KUPES, JAIME CEPERO y LAWRENCE P. COHEN, ni indicar el vínculo que pudiera tener con los elementos del concepto, y por presumirse la validez de los anexos con arreglo a lo normado por el aludido el artículo 259 del Código Procesal Civil.
Por sobrar, se abstuvo de pedir copia auténtica de las normas penales aplicables al caso, ya que en el expediente reposa la transcripción de los preceptos que describen y prevén las consecuencias jurídicas de los tipos de injusto atribuidos al solicitado. Por impertinente, omitió verificar la vigencia de los aludidos preceptos dado que los documentos están revestidos por la presunción de autenticidad y validez.
Y, por superflua, ratificar con el Ministerio de Relaciones Exteriores si la Dra. MARIA CLARA FACIOLINCE, para esa época era la Cónsul de Colombia en Washington, en razón a que el Jefe de Legalizaciones de esa Cartera así lo atestó. 2. Las pruebas referidas a la plena identidad del solicitado en extradición, las negó por las siguientes razones: Pedir al DAS informara en cuántas ocasiones y con destino a qué ciudades JAISON GALVIS GARCIA ha viajado a los Estados Unidos, por no explicar la relación que esa información pudiera tener con ese presupuesto del concepto; y, además, porque si lo pretendido era cuestionar la responsabilidad del requerido en los delitos endilgados, era en el proceso penal donde debía plantearlo; pero si aspiraba acreditar que los hechos no ocurrieron en el exterior como lo demanda el artículo 35 de la Carta Política, por cuanto los anexos demuestran que el requerido era miembro de una organización dedicada al narcotráfico con asiento en Colombia, Ecuador y Estados Unidos.
Por superflua, se abstuvo de pedir copia de la tarjeta decadactilar de las personas que figuren como JAISON GALVIS GARCIA, por encontrar en el expediente la información necesaria para decidir al momento de conceptuar si se satisface o no éste requisito. 2.3. Negó las pruebas referidas a la equivalencia de la providencia dictada en el exterior, por no cumplir la peticionaria con la carga de expresar qué pretende demostrar con ellas, ni indicar el nexo que pueden tener con este elemento del concepto.
Tampoco encontró vinculo con él, obtener copia de las normas que facultan al gran jurado para emitir una acusación, pues para verificar la presencia de este requisito le basta cotejar jurídicamente la acusación y sus anexos con la resolución de acusación colombiana. Por estar de más negó solicitar copia de las normas que en el Distrito de Massachusetts reglamentan la composición y la selección de sus miembros, aduciendo que contando con la resolución de acusación y la declaración de ANN TAYLOR que refieren con amplitud cómo está conformado un gran jurado, qué trámite observa para dictar una decisión de este talante, cuál es su naturaleza jurídica y qué requisitos deben contener; es suficiente para conceptuar sobre la presencia o no de este elemento. 3.
Decisión que fue recurrida en reposición por la defensa, entregando los siguientes argumentos como sustentación: Sobre la plena identidad del requerido en extradición, aduce, que para el 4 de junio de 2.002, fecha en que fue dictada la resolución de acusación, las autoridades norteamericanas no contaban con los datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado en extradición, JAISON GALVIS GARCIA, dado que la información referente a sus rasgos generales, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento etc., sólo figura en la solicitud de detención provisional y en la petición formal de extradición, y no en la orden de arresto ni en el indictment, lo que estima deja ver que el Estado requirente no conocía la plena identidad del reclamado.
Insiste, en que el indictment no determina con exactitud las características físicas, fecha de nacimiento y número de cédula del acusado, datos que considera necesarios para identificarlo plenamente y evitar homónimos. Motivos por los cuales reitera se solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar de todas las personas que figuren como JAISON GALVIS GARCIA. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
La Sala de tiempo atrás viene repicando que el recurso de reposición es un mecanismo que la ley dispensa a los sujetos procesales para provocar que el funcionario judicial vuelva al estudio de la decisión combatida, con base en los fundamentos de hecho y de derecho dirigidos a evidenciar que incurrió en errores a corregir por medio de su revocatoria, adición o complemento.
Dicho en otros términos, el impugnante está obligado a determinar los yerros, equivocaciones o dislates que estima comporta la decisión atacada, aportando los argumentos orientados a demostrarlos, para que el funcionario proceda a corregirlos. 2. Obligación que la recurrente dista mucho de cumplir ya que no individualizó, ni siquiera enunció un error cometido por la Corte al negar la práctica de las pruebas; por lo tanto, ningún argumento nuevo podía aducir en procura de sustentar eventuales equivocaciones, limitándose a reiterar los escasos argumentos esbozados para sustentar la petición de pruebas, y que fueron desechados en la providencia que pretende controvertir.
Ciertamente, tanto la petición de las pruebas como la sustentación del recurso las cimentó en que el Estado requirente no conocía la plena identidad del solicitado para el momento que le dictó resolución de acusación y libró orden de arresto atendiendo a que no contienen información sobre este aspecto, y que la identificación la obtuvo JAIME CEPERO a través de una fotografía, después de proferido el indictment.
Argumento que la Sala desechó y, ahora ratifica, expresando que si bien es cierto que el artículo 513 del Código Procesal Penal exige al país requirente aportar todos los datos que tenga sobre la identidad del solicitado en extradición, también lo es que no requiere que lo haga a través de determinado funcionario y en un documento en particular, motivo por el cual tradicionalmente viene admitiendo que estén contenidos en las Notas Verbales con las cuales se pide la detención provisional y se formaliza la solicitud de extradición y las declaraciones que en apoyo rinden algunas autoridades intervinientes en la investigación. También se abstuvo de pedir al DAS información acerca de las veces que aparece el requerido saliendo del país, con destino a qué lugar y en qué fechas, por no expresar qué pretendía demostrar con ello y qué relación tiene con este elemento; fundamentos que permanecen incólumes pues la recurrente ni siquiera intenta refutarlos.
Y, por sobrar traer al expediente las tarjetas decadactilares expedidas a nombre de JAISON GALVIS GARCIA, estimando que la información suministrada por las Notas Verbales y las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud sobre este aspecto bastan para en el momento de conceptuar decidir si se satisface o no este presupuesto, motivos que tampoco fueron cuestionados por la impugnante.
En suma, como quiera que la defensa no individualizó equivocaciones por corregir en el auto combatido, y mucho menos dio argumentos para demostrarlos, la Sala no repondrá la providencia atacada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:
RESUELVE
PRIMERO: No reponer la providencia mediante la cual la Sala negó la práctica de las pruebas pedidas por la defensora del requerido en extradición, JAISON GALVIS GARCIA, por las razones atrás expuestas.
SEGUNDO: Córrase traslado del expediente por el término de 5 días a los intervinientes para que presenten sus alegaciones, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOS PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc