CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 21660 Rubén Darío Gómez Salazar República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 38624 María Ángela Angulo Angulo y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). En escrito que antecede, el ciudadano venezolano Damián Alexander Aguilar Gómez solicita al Despacho “ ordene a quien corresponda se elimine del portal informativo de la Corte, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, el cual se publica a manera de consulta, y en el cual aparece el homónimo de DAMIÁN ALEXANDER AGUILAR GÓMEZ, causándome graves inconvenientes laborales, sociales y familiares ”.
De igual manera, pide “ ordenar a la relatoría sala penal bajar el documento de consulta identificado con el link URL 190.24.134.69 sobre el concepto de extradición del señor Rubén Darío Salazar Gómez. Así mismo solicito que al documento en mención se haga claridad de caso de homonimia, y que no solamente existe un DAMIÁN ALEXANDER AGUILAR GÓMEZ en el territorio colombiano, sino varios casos… ”.
A fin de dar respuesta al memorialista, el Despacho constata que en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cursó el trámite jurídico administrativo correspondiente a la extradición del ciudadano colombiano Rubén Darío Gómez Salazar, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual culminó con concepto favorable a su entrega del 16 de junio de 2004.
Así mismo, se observa en el aludido concepto, el cual coincide con la información suministrada por el gobierno del país reclamante a través de la Nota Verbal Nº 1847 del 24 de octubre de 2003, que en la relación de los hechos que motivaron la solicitud de entrega en extradición de Gómez Salazar se menciona la intervención de un individuo de nombre “ Damián Alexander Aguilar-Gómez ”, contra el cual se formula imputación por delito de tráfico de estupefacientes, según se observa en el cargo Nº 38 de la segunda acusación de reemplazo Nº 03-60078-CR-MARRA(s)(s), dictada el 9 de noviembre de 2003, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida.
La acusación extranjera no suministra los datos personales que permitan identificar al individuo “ Damián Alexander Aguilar-Gómez ”. Así mismo, la Relatoría de la Sala de Casación Penal reporta que no existe concepto de extradición correspondiente a Damián Alexander Aguilar-Gómez. Por último, respecto de la “ claridad de caso de homonimia ” solicitada, el Despacho debe precisar que no hace parte de las atribuciones de la Sala de Casación Penal realizar un pronunciamiento de esa naturaleza, el cual le corresponde al juez natural del proceso, en este caso particular, a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América.
A través de la Secretaría de la Sala comuníquese lo anterior al peticionario. Así mismo, requiérase a la Relatoría de la Corporación para que incorpore esta providencia al concepto correspondiente al trámite de extradición No. 21660. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2