CONSIDERACIONES: República de Colombia Casación No. 21655 P./ Leonardo Pérez López D./ Acto sexual con menor de catorce años. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 21655 P./ Leonardo Pérez López D./ Acto sexual con menor de catorce años. Corte Suprema de Justicia Proceso No 21655 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 016 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de LEONARDO PÉREZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 14 de julio de 2.003, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 30 meses de prisión como responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años.
DEMANDA: Sin hacer referencia alguna a la modalidad discrecional de la casación aducida, el defensor del procesado ha postulado un único cargo contra el fallo materia de la impugnación extraordinaria, que dice tener fundamento en la causal primera cuyo integral texto reproduce, sobre la base de considerar que el fallo vulneró el artículo 29 de la Constitución Política, por faltas al debido proceso y el derecho de defensa.
Para el demandante obran en el proceso sendas constancias demostrativas de que el procesado es persona apta para vivir en sociedad, pese a lo cual la segunda instancia no se pronunció sobre la petición de prisión domiciliaria (artículo 38 del Código Penal) aduciendo no haber sido sustentada la apelación en dicho aspecto, ante lo cual dice dejar a consideración de la Corte “lo que corresponda en derecho”, solicitando, de este modo, se case la sentencia por vulneración del debido proceso, con miras a que le sea concedida la prisión domiciliaria al procesado.
CONSIDERACIONES: 1. En forma realmente copiosa y reiterada la doctrina de la Sala ha puntualizado, con estricta sujeción a los mandatos de la ley procesal penal, aquellos requisitos formales que debe reunir un libelo con el que se pretende atacar la legalidad de la sentencia, máxime tratándose del ejercicio del recurso extraordinario por vía excepcional, dada la circunstancia de que en dichas hipótesis la casación se hace extensiva a casos en los que regularmente ella no procede. 2.
Así, se tiene que contra el fallo proferido en segunda instancia en este caso, esto es, por el delito de acto sexual con menor de catorce años atribuido a PÉREZ LÓPEZ, cuya sanción punitiva está prevista en la ley con una pena máxima menor a ocho (8) años de prisión, es muy claro que procedía la casación excepcional, correctamente aducida por el demandante. 3.
En condiciones semejantes, era lo imperativo en primer orden que el actor manifestara las razones sustento de la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, que expresara en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acogía, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados. 4.
No obstante, el actor omitió en forma absoluta anticipar alguno de estos conceptos, pese a tratarse de un ineludible supuesto por ser la única alternativa para hacer saber a la Corte cuál debía ser el postulado, orientación y desarrollo que consecuencialmente correspondía a los cargos. 5. El libelista salvo la mención que hizo de acudir a la casación discrecional no precisó esta exigencia, entrando a postular de una vez el único cargo que imputó a la sentencia, cuya presentación adolece de los mas mínimos requisitos formales, como que acudió a la causal primera de casación, cuyo texto literal reprodujo, con el argumento de haberse proferido la sentencia con vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, es decir, acudiendo a la propia vez a alegatos inherentes a la causal tercera.
La mixtura de motivos, que a la vez son propios de causales disímiles, aunada al hecho de omitirse en forma total, como queda visto, la expresión de las razones fundantes de la casación en su expresión discrecional que procedía en este caso conduce, imperativamente, a su liminar inadmisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LEONARDO PÉREZ LÓPEZ. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7