CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión. 21.645 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión. 21.645 Corte Suprema de Justicia Proceso No 21645 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el escrito a través del cual el señor LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ, dice interponer acción de revisión contra la sentencia proferida el 12 de septiembre del presente año por el Tribunal Superior de Pamplona (en Descongestión), mediante la cual se pronunció acerca de la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que lo condenó a la pena de seis (6) años de prisión al declararlo responsable de la comisión de los delitos de hurto calificado, falsedad material en documento público y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ –recluido en la Colonia Penal de Oriente de Acacias Meta, a través de escrito e invocando el contenido del artículo 220.3 del Código de Procedimiento Penal, ataca las sentencias que fueran emitidas en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, este último actuando en descongestión. Explica el condenado que el mencionado Juez del Circuito lo sentenció a cuatro años de prisión por el delito de hurto calificado, más otros dos años por los delitos de porte ilegal de armas de fuego y falsedad material en documento público, siendo, posteriormente, absuelto por el citado Tribunal en cuanto tiene referencia al delito de falsedad, lo cual, a su vez, debió reflejarse en una disminución punitiva en la proporción que significó su incremento en el fallo de instancia. 2.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión podrá “ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales”; no obstante, para el caso en particular, es evidente que PINZÓN VELASQUEZ no ostenta la condición de abogado y, por tanto, no puede ejercer directamente esa titularidad, pues en estos eventos lo que se ejerce es el derecho de postulación en acción que es independiente y diversa del proceso que dio origen a la sentencia que se pretende demandar.
Sobre este particular, vale la pena traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en el auto del primero de noviembre de 2.001, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll, Rad. 18.270, oportunidad en la cual se expuso: “Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.
No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.
Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta” 4.
Tales razones, precisamente, vienen a ratificarse con lo ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala en donde -no siendo abogado- el condenado presentó un escrito mediante el cual persigue la revisión de los fallos relacionados. En estas condiciones –entonces- lo que procede es devolverle al condenado LUIS JAVIER PINZÓN VELAZQUEZ, el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Devolverle al condenado LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ, el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 3