CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAS plON 643 ilion Wilson Bautista teus 119) Zzel, 5415:frenza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.245 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala acerca de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de JHON WILSON BAUTISTA MATEUS, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida en el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad, por cuyo medio fue condenado como autor penalmente responsable de homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 25 de mayo de 2001, Mónica Paredes Martínez, le pidió a su compañerci sentimental JHON WILSON BAUTISTA MATEUS, quien acaba de llegar en estado de embriaguez, que se quedara cuidando a su hijo común, de escasos ocho meses de edad, M. J.,.94daii-47 ZdynA 2 CAnACI N 21643 Jhon Wilson Blutist Mateus „a. ozi5:.;20.,„,,a eh. leaúz B. P., I mientras iba a la calle a comprar víveres para preparar la comida, pese a la solicitud de aquél de llevarlo con ella, la cual no atendió por cuanto estaba lloviendo; al regresar, transcurridos unos veinte minutos, no halló a ninguno y fue a buscarlos a la casa de unos familiares de su pareja, en la que uno de ellos le comentó que su esposo se había trasladado al CAMI de Patio Bonito con el lactante, donde se hizo presente aquella, siendo informada allí del fallecimiento del bebé, ocasionado, según se estableció después, por edema cerebral severo secundario a trauma cráneo encefálico asociado con fractura de los huesos de la región occipital.
A la investigación iniciada para dilucidar las circunstancia del fallecimiento violento del aludido menor, fue vinculado mediante indagatoria su progenitor, JHON WILSON BAUTISTA MATEUS, quien había sido capturado desde la fecha de los sucesos, y una vez definida la situación jurídica del mismo con detención preventiva por el delito de homicidio agravado y perfeccionada en lo posible la etapa instructiva, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 20 de septiembre de 2001 con resolución de acusación contra aquél, en calidad de autor de la referida conducta punible, descrita en los artículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000, pliego de cargos que al no ser objeto de impugnación alcanzó ejecutoria el 16 octubre siguiente.
El Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá adelantó sin contratiempos la etapa de la causa, a la que puso fin el 31 de enero de 2003, mediante sentencia en la que halló al procesado I El nombre de la menor víctima en los sucesos se mantiene en reserva de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, artículo 47. LAaeZa 4 --;inai¿e 3 CAIION 1643 Jhon Wilson BaWista teus wdJ r 11,,WeAtarna penalmente responsable del delito objeto de la acusación, y en tal virtud lo condenó a la pena principal de trescientos veinte (320) meses de prisión, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años, y a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Del expresado fallo apeló el defensor y el Tribunal Superior de Bogotá mediante el suyo de 1 de abril de 2003, lo confirmó integralmente, sentencia de segundo grado contra la que el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación. LA DEMANDA Un cargo formula el censor, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de: 1, falso juicio de identidad por desfiguración y distorsión de los hechos revelados en " las pruebas testimoniales especialmente las rendidas por MÓNICA PAREDES y CLAUDIA ZAMUDIO, como técnicas periciales, especialmente las evaluaciones, psicológicas practicadas a MÓNICA PAREDES y JHON WILSON BAUTISTA MATEUS "; y 2, error de apreciación " de los testimonios de MÓNICA PAREDES y CLAUDIA YANETH ZAMUDIO, y las documentales periciales mencionadas en el numeral anterior Igualmente de la interpretación parcializada de las declaraciones dadas por EMPERATRIZ MARTÍNEZ DE PAREDES y JOSÉ VALERIO PAREDES ( ) por inferencias erróneas derivadas de inexacta observación de los principios de la sana crítica, las reglas de la experiencia y de la ciencia ". 9. „a K4,2,4 ti -a 4 CAS 19 21643 Jhon Wilson.sta ateas 414 w:22.
Amma e Precisa que aun cuando los fallos de primero y segundo grado constituyen una unidad jurídica inescindible, para efectos prácticos los estudiará separadamente a efectos de demostrar los dos yerros denunciados. Empieza, entonces, por cuestionar la valoración probatoria plasmada en la sentencia de primera instancia, expresando su desacuerdo con lo puntualizado acerca de la manipulación de que fue objeto Mónica Paredes por los familiares del procesado para retractarse y atribuirse la realización de la conducta, señalando al respecto el actor que esa circunstancia no se encuentra establecida en medio de prueba alguno, además que la declarante no señaló en su testimonio acontecer semejante.
Puntualiza que en el fallo de primer grado la responsabilidad del acusado se basó en " lo que se denominó indicio de oportunidad material y presencia en el lugar de los hechos ", pero " ros pretendidos indicios están fundamentados en apreciaciones en las cuales se le amputan fragmentos a los hechos descritos por los testigos, a fin de acomodados a una realidad que no corresponde a la que verdaderamente sucedió o en circunstancias aisladas que en nada tienen relación con los hechos y que además se refieren a expresiones coloquiales ".
Indica que de las declaraciones se ha extractado todo aquello que hace ver al procesado como un parricida despiadado, ignorando totalmente lo favorable, en especial sus declaraciones de inocencia, parcelando y dividiendo el proceso en "antes" y "después" ya que " las únicas testimonianzas válidas para los falladores son aquellas que encuentran anteriores a la iniciativa de MÓNICA PAREDES a decir la verdad.
Las posteriores no son tenidas en cuenta, son ignoradas ya que sin fundamento son tachadas y no se les da ningún tipo de •,T•faciaa Wion41 5 CA CIO 21643 Jhon Wilson B tist ateus wj J '4 Ce, 9;:freona 41:e.digata credibilidad ", modo de valoración que fue común, señala el demandante, en ambas instancias. Respecto del temperamento agresivo e irascible que los juzgadores atribuyeron al procesado, así como el trato violento que deparaba a su compañera e hijo, indica el libelista que tales deducciones son " en virtud del enorme peso que se le ha dado a los testimonios de los padres de MÓNICA PAREDES, y que son cuestionados totalmente, ya que nada aportan a la realidad procesal, reduciéndose a manifestaciones totalmente adversas al procesado, mostrándolo como una persona vil y sin sentimientos, expresando el profundo odio que le tienen y que afecta la veracidad de su dicho".
Sostiene que, sin éxito, insistió en que Mónica Paredes fuera vinculada á la investigación " cosa que por mero y simple capricho el ente fiscal, como los falladores ignoraron totalmente, limitándose a compulsar copias por un eventual falso testimonio ", y que debido a ese error de " parcializar las pruebas, de segmentar/as en cuanto al relato de los hechos descritos por MÓNICA PAREDES y de darles otro sentido y alcance es que ha quedado demostrado que el fallo de condena debió haberse proferido " contra aquella.
El censor da por descontada, con la anterior argumentación, la acreditación del primer error de hecho invocado, y se aplica en consecuencia a demostrar el "FALSO JUICIO DE APRECIACIÓN", advirtiendo, en primer lugar, que en ambas instancias la afirmación en el sentido de que Mónica Paredes fue manipulada para variar su relato y auto incriminarse, halla sustento en los testimonios de los progenitores de ésta "..quienes no ocultan el odio predicado " al acusado.,4 WhC,,.616 6 CAS ION 1643 Jhon1/46Ison Ba ista teus 1;4 9L10 5;Ate.-~ 4j ateaban-z En segundo lugar el libelista expresa su asombro en cuanto a la valoración del examen psiquiátrico practicado a Mónica Paredes, pues dice que leído con detenimiento el dictamen no sabe de qué parte del mismo infirió el Tribunal que la personalidad de aquella era "lábil, débil y manejable", cuando en el mismo se relata que la relación de ésta con sus padres y hermanos no era muy buena.
Transcribe algunas afirmaciones de Mónica Paredes en las que asegura que mintió en su primer relato, que lo ocurrido fue que cuando vio a su hijo ahogándose con el tetero lo alzó y lo sacudió duro, y " creo que de los mismos nervios se me cayó ", para luego señalar el demandante que la demostración del cargo consiste en que luego de esa primera vez en que aquella contó lo sucedido en verdad, fue reiterativa en sus posteriores intervenciones, por lo cual considera que se ha incurrido en una valoración equivocada, al tratar de hacer ver insistentemente al acusado como el autor del homicidio cuando ello no es cierto.
Concluye afirmando que " la interpretación de los hechos dada por los tenedores de instancia ha sido valorada incorrectamente, y de ellas se ha derivado una interpretación errónea de las máximas de la experiencia y de la sana critica en la medida en que se quiere imputar el titulo de autor de la conducta a JHON WILSON BAUTISTA, por el simple hecho de querer proteger a su compañera, debido a su ignorancia, tanto a nivel legal, como del hecho de desconocer absolutamente en el instante de los hechos la verdadera ocurrencia de los mismos ".
Como colofón el censor sugiere " la eventual declaratoria oficiosa de nulidad por violación a la garantía del debido proceso y las formas del juicio, por ausencia de investigación integral ", y agrega que " no es planteada dicha nulidad directamente por la defensa, en virtud al principio de no blfréaia W,dnds 7 C 10 21643 Jhon Wilson tist ateus SfAte-ana featee,x exclusión de cargos, ya que esta petición debía alegarse directamente por vía de la violación directa de la ley substancial, pero al presentarse una contradicción entre la presentación de los cargos que serían excluyentes la técnica de casación estima que la petición planteada así estaría llamada al fracaso".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Doctrina y jurisprudencia coinciden en que el recurso de casación, en esencia, es un juicio lógico jurídico, de delicada argumentación y crítica vinculante, que se emite acerca de la legalidad de la sentencia, y por ello no puede entenderse como instancia adicional, ni como potestad ilimitada para la revisión total del proceso, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como fase extraordinaria, limitada y excepcional.
Si bien, en los últimos años, en atención a las garantías superiores de acceso a la administración de justicia y supremacía de lo sustancial respecto de lo meramente formal, la jurisprudencia ha cedido en cuanto a las excesivas exigencias de carácter técnico, ello no significa que la demanda de casación sea un escrito de libre elaboración, en el que el opugnante pueda expresar sin condicionamientos su inconformidad con la declaración de justicia contenida en el fallo de segundo grado.
Por el contrario, la Corte ha insistido, y lo reitera, en que la demanda de casación difiere ostensiblemente de un alegato de instancia, porque requiere una presentación lógica adecuada a 8 CAS CIO 1643 Jhon Wilson tist ateus tt 9freeterna & y eZt7 cada una de las causales legalmente establecidas, con el respectivo desarrollo de los cargos que por vicios in procedendo o in iudicando se denuncien y la demostración de su trascendencia en la parte dispositiva de la sentencia atacada, ya que la pretermisión de estos requerimientos mínimos, como ocurre en el presente evento, condena la censura al rechazo.
En el asunto estudiado, la Sala encuentra que el demandante incurre en insuperables deficiencias en lo que tiene que ver con la postulación y desarrollo de los fundamentos lógico argumentativos del pretendido reproche extraordinario al fallo de segundo grado. 2. De entrada hay que destacar lo errado de la pretensión con la que remata el demandante el libelo al sugerir a la Corte un pronunciamiento oficioso acerca de una supuesta nulidad por desconocimiento de las formas propias del juicio, con base en la supuesta violación del principio de investigación integral.
Una petición, en los precisos términos expuestos por el actor, desconoce el carácter rogado y dispositivo de la casación, de acuerdo con el cual la Corte, en principio, sólo puede atenerse a la expresa petición que, con base en las causales taxativamente señaladas en la ley, formule el demandante, sin que pueda entrar a suponer o a asignarle otro sentido a su pretensión, la cual debe tener un objeto preciso, claro, definido y coherente.
Además, no es cierto que la prohibición de proponer cargos excluyentes impida formular, en cargos separados, con la debida observancia del principio de autonomía de las causales, pretensiones contrarias. 94,u d'efe, Ze90 9 CA I 21643 Jhon Wilson B tista Mateus,9704erna 0, rb4~ Por lo tanto, si el aquí demandante consideraba que el proceso estaba viciado de nulidad, su deber era proponer como principal este cargo, al abrigo de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal por el que se rigió este asunto (Ley 600 de 2000), y no de la primera como lo tiene equivocadamente entendido, pues ésta se halla reservada para la postulación de vicios in iudicando, y no in procedendo.
Ahora bien, en cuanto al presunto motivo enervante que manera escueta alude el censor, se ofrece oportuno recordar que el quebranto al principio de investigación integral se produce cuando en el curso de las instancias los funcionarios judiciales, a quienes corresponde disponer las diligencias pertinentes en orden a establecer si se acredita o no la materialidad del delito, así como la responsabilidad de la persona vinculada al diligenciamiento, omiten deliberadamente o por negligencia la práctica de medios probatorios que en concreto tienen aptitud para mejorar la posición del procesado, o bien, en manifiesta parcialidad, encaminan su esfuerzo únicamente a recaudar elementos de convicción para incriminarlo.
De ahí que cuando en casación se invoca el referido principio, es necesario que el recurrente relacione las pruebas cuya práctica fue omitida, señalando su fuente, conducencia, pertinencia y utilidad, amén de su incidencia favorable en los intereses del acusado frente a las conclusiones del fallo; además, es también necesario que el censor demuestre que las pruebas echadas de menos, al ser cotejadas con el acervo probatorio, trasforman las conclusiones de los falladores, así como el sentido de la sentencia (fr a a Jhon Wilson 8 lis ateus n t9f4terna 4)1& 'c 7 y que ello impone invalidar la actuación a fin de allegarlas y contar con la posibilidad de valorarlas.
Como el memorialista no hizo un desarrollo argumental al menos próximo o parecido al atrás detallado, sino que dejó la petición en una simple declaración de propósito, el principio de limitación, y el carácter rogado y dispositivo del recurso, impiden a la Sala especular o suponer acerca de cuales fueron la pruebas que debiendo ser practicadas no lo fueron, y menos imaginar su trascendencia, como para afirmar con algún fundamento el quebranto del principio de investigación integral. 3.
Respecto del cargo por violación indirecta de la ley sustancial, es necesario señalar que debió ser propuesto como subsidiario del de nulidad, y al amparo del numeral 1, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, norma que olvidó citar el demandante. Pero además, el actor también dejó de integrar y desarrollar una proposición jurídica que orientara a la Sala acerca de las normas sustanciales supuestamente desconocidas, y del sentido de la violación, es decir, si ésta se manifestó por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea, y tampoco enunció los preceptos medio cuya vulneración condujo al desaguisado fundamental, lo cual era menester, ya que no le es permitido a la Sala entrar a inferirlo, dada la limitación de sus facultades en casación. Ahora bien, en gracia de discusión, atendida la pretensión absolutoria del cargo basada en que, según el censor, el acusado 9442 Se 4 ¿r204,345(.0 11 CAS 10 21643 Jhon W7/son B i a ateus "1 1174 no fue el autor de la conducta punible atribuida, puede decirse que lo reclamado es la indebida aplicación de los artículos 29, 103 y 104-1 del Código Penal, más, sin embargo, aún así el camino no se advierte allanado para aceptar el estudio de fondo del cargo, debido a que en la demostración de los yerros de hecho denunciados el autor no sólo ignora el principio lógico de no contradicción, sino que además hace gala de ostensible desconocimiento de las exigencias argumentativas necesarias para acreditar con claridad y precisión los dislates.
En efecto, los vicios de estimación probatoria invocados consisten en falso juicio de identidad y falso raciocinio —o "error de apreciación" por desconocimiento de los postulados de la sana critica, como lo denuncia el libelista—, errores que predica el actor dentro del único cargo, de manera simultánea en relación con idénticos medios de prueba, olvidando así el libelista que no es compatible en el mismo reproche y frente a los mismos elementos de convicción mezclar indistintamente argumentos para defender la tesis del falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio.
Lo anterior porque dentro de los parámetros de la razón y la lógica no es admisible que se diga que un determinado medio probatorio fue ignorado o desconocido, y al mismo tiempo desfigurado, tergiversado, o apreciado con desconocimiento de la sana crítica en el marco de la sentencia. 4. Se suma a lo anterior que el demandante no distingue entre error de hecho por falso juicio de identidad y error de hecho por falso raciocinio, de donde resulta pertinente recordar que en esta leilela % Ce--Sn.L 12 CA C10 2- 1643 Jhon Wilson B.Utist4ateus n 1---, a. (01) Cen,4 5frnenza e4,,A imea especie de vicios lo discutido es desaguisados de naturaleza táctica, los cuales se subdividen en tres modalidades: Incurre en falso juicio de existencia el tallador que omite apreciar el contenido de una prueba legalmente aportada al proceso (falso juicio de existencia por omisión), o cuando, por el contrario, hace precisiones tácticas a partir de un medio de convicción que no forma parte del proceso, o que no pertenecen a ninguno de los allegados (falso juicio de existencia por suposición).
El falso juicio de identidad se diferencia del anterior en que el juzgador sí tiene en cuenta el medio probatorio legal y oportunamente practicado, pero, al aprehender su contenido, le recorta o suprime aspectos fácticos trascendentes (falso juicio de identidad por cercenamiento), o le agrega circunstancias o aspectos igualmente relevantes que no corresponden a su texto (falso juicio de identidad por adición), o le cambia el significado a su expresión literal (falso juicio de identidad por distorsión o tergiversación).
La acreditación de un falso juicio de existencia o de un falso juicio de identidad, por tratarse de vicios objetivo contemplativos, es en extremo elemental. En el primer caso basta con identificar el contenido de la prueba omitida y el lugar en el que ésta se halla adosada a la actuación, o con señalar la precisión fáctica que corresponde a un medio de prueba extraño a la actuación o que no pertenece a alguno de los legalmente aportadós; y en el segundo, es suficiente con la comparación de lo que de manera fidedigna revela la prueba, con la síntesis o aprehensión que de su contenido hizo el funcionario, en aras de evidenciar el cercenamiento, la adición o la tergiversación de su texto. a/zaa:-.a cá' W4214 13 CA ION 643 Jhon Wilson B tista teus (S, Wte4 911.446771.0 4,41baieZ Finalmente, el falso raciocinio difiere de los anteriores en que el medio de prueba existe legalmente y su tenor o expresión fáctica es aprehendida por el funcionario con total fidelidad, sin embargo, al valorarla, al sopesarla, le asigna un poder suasorio que contraviene los postulados de la sana crítica, es decir, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o sentido común, o las leyes de las ciencias, y en tales eventos el demandante corre con la carga de demostrar cuál postulado científico, o cuál principio de la lógica, o cuál máxima de la experiencia fue desconocido por el juez, e igualmente tiene el deber de indicar cuál era el aporte científico correcto, o cuál el raciocinio lógico, o cuál la deducción por experiencia que debió aplicarse para esclarecer el asunto.
No sobra destacar que, adicionalmente, como es sabido, bien se trate de errores de derecho o ya de hecho, tras demostrar objetivamente el dislate, es perentorio acreditar su trascendencia o, lo que es lo mismo, que de no haberse incurrido en él, la declaración de justicia hecha en sentencia habría sido distinta y favorable a la parte que alega el respectivo desaguisado.
En el presente asunto, cualquiera de los desarrollos lógico argumentativos atrás referidos está ausente, dado que el actor se limitó a descalificar la credibilidad otorgada por los falladores a la primera declaración rendida por Mónica Paredes, progenitora de la víctima, así como a las declaraciones de los progenitores de ésta, quienes informaron acerca de la relación conflictiva y violenta en la que se había involucrado su hija con el acusado, enfrentando a la valoración de los falladores su particular estimación acerca de esos elementos de convicción. o« a Zdndia 14 CAS ION 1643 Jhon Wilson Ba ista teas o f- i egt4 5f7f2e9na dree,.4úz El desarrollo de la censura, en esencia, se orienta a atacar la credibilidad otorgada por el sentenciador a los testimonios de cargo, sin acatar, como lo ha reiterado la Sala, que en casación resulta imperativo mostrar los yerros cometidos en los juicios de valor adoptados en la sentencia, y que las distintas apreciaciones ofrecidas por las partes respecto de los elementos de convicción en los que se fundamenta la decisión de justicia contenida en el fallo censurado, no son motivo valedero para propiciar la revisión excepcional de la sentencia atacada, pues éste no es un escenario para prolongar debates cumplidos en las instancias, máxime cuando el fallo de segundo grado se presume síntesis de verdad y arriba a la sede de casación ungido de la doble presunción de acierto y legalidad, la cual sólo puede ser derruida si se acreditan errores trascendentes y graves.
La ambigüedad en el desarrollo del cargo, impide la comprensión del vicio que quiso denunciar y demostrar el libelista, constituyendo un obstáculo infranqueable para acceder al análisis de fondo de la censura, razón por la cual la misma será inadmitida. 5. Finalmente, no sobra precisar que la Sala de Casación Penal no observa que con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado, se haya materializado violación de derechos o garantías del acusado JHON WILSON BAUTISTA MATEUS, como para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, tg. /eudeza W‘rnd, CK.t& SfyStana e:A1-14eiz 15 CAS ION.1643 Jhon Wilson Ba "fa (rus RESUELVE NO ADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de JI-ION WILSON BAUTISTA MATEUS, de acuerdo con las razones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. \_N ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria