CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No.21609 Segundo Orlando Moreano Blandón Proceso No 21609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 049 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004) La Corte procede a emitir el concepto a que haya lugar, en relación con la solicitud de extradición presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas del ciudadano colombiano SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN. I. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1.1.
El Ministerio del Interior y de Justicia mediante comunicación del 23 de octubre de 2003, remite a la Corte la solicitud de extradición que eleva el Gobierno de los Estados Unidos del ciudadano colombiano, SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, requerido para que comparezca a juicio en ese país por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con el contenido de la resolución de acusación No. 8:02 CR-371 T-26EAJ, dictada el 19 de septiembre de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa y quien fuera capturado el 23 de agosto de 2003, en desarrollo de lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación en resolución del 21 de julio de 2003. 1.2.
De conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio OAJ.E. 01020 del 21 de octubre de 2003, el presente trámite se orienta el Código de Procedimiento Penal al no existir convenio aplicable al caso. 1.3. En relación a la imputación fáctica y jurídica de los cargos que dieron origen a la petición de extradición, en la nota verbal No. 1831 del 21 de octubre de 2003 de la Embajada de los Estados Unidos, se precisa que: “ Los hechos del caso indican que Moreano Blandón, ciudadano colombiano, y otras personas utilizaban embarcaciones comerciales pesqueras para transportar regularmente cantidades múltiples de toneladas de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia.
De conformidad con testigos, en múltiples ocasiones, Moreano Blandón ayudó a cargar con cocaína una embarcación pesquera colombiana, la Douglas I, en Buenaventura Colombia. Moreano Blandón igualmente sirvió como Capitán de la Douglas I y en varias ocasiones cuando transportó cocaína a embarcaciones mexicanas en el mar. En julio de 2000, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos interceptó a la Douglas I y recuperó grandes cantidades de cocaína.
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.” II TRÁMITE
1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, en resolución del 21 de julio de 2003 (fl. 14 c.a.), en respuesta a la Nota Verbal No. 911 del 11 de mayo de 2003 de la Embajada de Estados Unidos de América, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. OA.J.E. 0505 del 11 de junio de 2003 (fls. 1 a 8, c. anexa). 1.2.
El 23 de octubre de 2003, funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS capturaron en la ciudad de Cali a SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.913.776 y dejado a disposición del Fiscal General de la Nación en la Sala de Custodia del DAS. 1.3. La petición de extradición fue formalizada mediante la nota verbal No. 1831 del 21 de octubre de 2003 (fls. 138 y s.s. carpeta anexa) de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, que con oficio No. OAJ.E. 1020 del mismo día es enviada al Ministerio del Interior y de Justicia, señalando: “ En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. ” ( fl. 144 carpeta anexa). 1.4.
El Ministerio del Interior y de Justicia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa a la solicitud de extradición formulada por la Embajada de los Estados Unidos del ciudadano colombiano SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, precisando sobre la misma que: “ se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso” (fl. 2 c.o.1).
1. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Centro de Florida, División de Tampa se dictó la resolución de acusación el 19 de septiembre de 2002, radicada con el No. 8:02 CR-371 T-26 EAJ, con fundamento en la cual se expidió orden de arresto en contra del reclamado con fines de extradición y para elevar la solicitud formal de extradición. En la acusación formal No. 8:02 CR-371 T-26 EAJ se acusa a SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN de los siguientes cargos: Cargo I: “ A partir de una fecha desconocida, la cual no fue mas tarde de marzo de 1999, continuando en lo sucesivo hasta e incluida la fecha de la acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados: LUIS ALDEMAR LÓPEZ ALZATE, alias “El Tuerto”, FERNANDO SIERRA, alias “Chancleto”, SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, CARLOS RENTERÍA, alias “Carlos”, LUIS ALFONSO SUTACHÁN BOHÓRQUEZ, alias “Alfonso”, ANDRÉS RAMÍREZ VALVERDE, alias “ Mallizo” a sabiendas y premeditadamente, se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho país, cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la Lista II, en contra de las disposiciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a).
En violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1) (B) (ii).” Cargo 2: “ A partir de una fecha desconocida, la cual no fue mas tarde de marzo de 1999, continuando en lo sucesivo hasta e incluida la fecha de la Acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados: LUIS ALDEMAR LÓPEZ ALZATE, alias “El Tuerto”, FERNANDO SIERRA, alias “Chancleto”, SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, CARLOS RENTERÍA, alias “Carlos”, LUIS ALFONSO SUTACHÁN BOHÓRQUEZ, alias “Alfonso”, ANDRÉS RAMÍREZ VALVERDE, alias “ Mallizo” a sabiendas y premeditadamente, se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para poseer, con la intención de distribuir, y para distribuir cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 959.
Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 959 y 841 (b)(1) (A) (ii) (II).” Cargos Tres: “ A partir de una fecha desconocida, la cual no fue mas tarde de marzo de 1999, continuando en lo sucesivo hasta e incluida la fecha de la Acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados: LUIS ALDEMAR LÓPEZ ALZATE, alias “El Tuerto”, FERNANDO SIERRA, alias “Chancleto”, SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, CARLOS RENTERÍA, alias “Carlos”, LUIS ALFONSO SUTACHÁN BOHÓRQUEZ, alias “Alfonso”, ANDRÉS RAMÍREZ VALVERDE, alias “ Mallizo” a sabiendas y premeditadamente, se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la Lista II, mientras e encontraban a bordo de la embarcación Douglas I, una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (j), y del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 969 (b) (2) (B) (ii).
Todo en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (j) y del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b)(2) (B) (ii).” 2.3. Como sustento de la solicitud de extradición se allegan, debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington D.C., los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados en el curso de este trámite: 2.3.1.
Copia de la declaración jurada, en apoyo de la solicitud de extradición, de JOSEPH K. RUDDY (fl.88 c.a.), Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, adscrito a la Fuerza Especial contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Fiscalía de los Estados Unidos, entre cuyas funciones se encuentra la investigación y enjuiciamiento de las personas acusadas de violar las leyes federales antidrogas, y se encuentra familiarizado con las leyes y procedimientos penales de este Distrito y de los Estados Unidos.
Afirma que como Asistente Fiscal de los Estados Unidos tiene a su cargo el enjuiciamiento de las actividades delictivas sospechadas del ciudadano colombiano SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, en la causa de los Estados Unidos contra LÓPEZ ALZATE y otros, en el caso No. 8:02 CR-371 T-26 EAJ, al igual que con los expedientes del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y especialmente del papel de la Fiscalía en este asunto. 2.3.2.
El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con los cargos que se le atribuyen en la acusación formal proferida en su contra (folios 82 y siguientes carpeta anexa): Título 21, Sección 963 tentativa y concierto. Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sección 960 (a) actos ilícitos (1) (b) (1)(B) (ii) Sección 963 (a) (b) (c) Sección 846, tentativa y concierto (a) (b) (c) Sección 841(a) actos ilícitos (1) (2) y (b) las penas (1)(A)(ii) (II).
Sección 959 (a) fabricación o distribución con el propósito de importación ilegal (1) (2), Sección 960 (b) (1) (B) (ii) Sección 853 (a) (1) (2) (p) (1) (2)(3)(4)(5) Título 46 del Apéndice del Código de los Estados Unidos Sección 1903 (j) (a)(g) (1), (j) (a) (b) (c) 2.3.3. La acusación emitida el 19 de septiembre de 2002 en el caso No. 8:02 CR-371 T-26 EAJ suscrita por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal Adjunto de los EE.UU.
Sección de Narcóticos, Joseph Ruddy (fls. 73 carpeta anexa), en contra de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, entre otras personas, la que comprende tres cargos, los mismos a que se refiere la nota verbal No. 1831 del 21 de octubre de 2003 (fl. 135 y s.s. c.a.): “ CARGO I. concierto para importar a los Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína, en violación del título 21, Secciones 963, 960 (b)(1) (B)(ii) y 952(a) del Código de los Estados Unidos”;
CARGO II. Concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del título 21, Secciones 846, 959, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) y del Código de los Estados Unidos”; y CARGO III.
Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaína, mientras se encontraba a bordeo de la embarcación pesquera Douglas I, embarcación que estaba sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del título 46, Sección 1903 (j), (a) y (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B)(ii) del Código de los Estados Unidos.” (fl. 137 c.a.). 2.3.4.
La orden de arresto expedida por un magistrado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa contra SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, el 20 de septiembre de 2002, suscrita por Sheryl L. Loesch (fl. 57 c.a.). 2.3.5. La declaración jurada de JEFFERY A. ADAMS (fl 65 c.a.), Agente Especial de la Oficina de Inmigración y Protección Aduanera asignado a la ciudad de Tampa, cuya principal responsabilidad es llevar a cabo investigaciones de las organizaciones e individuos involucrados en el narcotráfico.
Señala que la investigación contra SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN tuvo origen en el abordaje de una embarcación pesquera colombiana la Douglas I, el 10 de julio de 2000 por parte de funcionarios de la nave patrullera Chase del Guarda Costas de los Estados Unidos, siendo hallados 336 kilogramos de cocaína por la información suministrada por uno de los tripulantes.
Durante el enjuiciamiento de la tripulación que culminó en agosto de 2002, un informante confidencial y testigos colaboradores identificaron a otras organizaciones de contrabando de droga, que entre marzo y diciembre de 1999 habrían realizado no menos de cuatro operaciones de contrabando de cocaína, entre cuyos cabecillas se encuentra SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, que en dichas operaciones habrían embarcado en el puerto de Buenaventura 1000 kilogramos en marzo de 1999, operación que se repitió entre agosto y septiembre de 1999, en diciembre se cargaron 2000 kilos de cocaína y la cuarta operación en julio de 2000 cuando la caleta se llenó con su máxima capacidad, 4 toneladas de cocaína.
3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. Recibida la documentación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal ordenó el traslado de la solicitud de extradición al capturado y a su defensor y abrió a pruebas el trámite, sin que ninguno de los intervinientes hubiere ejercido el derecho ni la Sala las hubiese decretado de oficio. 3.2.
En el traslado para alegar de conclusión, la Delegada del Ministerio Público presentó sus alegaciones, mientras que la defensa guardó silencio. En criterio de la Procuradora Delegada se encuentran dados los requisitos formales exigidos para que la Corte se pronuncie, por lo que solicita a la Sala emita concepto favorable a la solicitud de extradición del señor SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN. La intervención del Ministerio Público se orienta por el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la normatividad que rige el presente asunto, es decir, que la Sala debe circunscribirse a lo señalado en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, por lo que analiza cada uno de los aspectos.
En cuanto a la validez formal de la documentación aportada advierte que la solicitud se hizo por la vía diplomática, se acompañó la resolución de acusación en la que se indican los actos que soportan la reclamación, el lugar y fechas de ejecución y los datos necesarios para la identificación del reclamado, al igual que sendas declaraciones, que confirman los pormenores de la acusación, la transcripción de las normas aplicables al caso y copia de la orden de arresto.
Documentos que fueron traducidos al castellano y autenticados conforme la legislación del Estado requirente, cumpliendo las exigencias del artículo 1º-18 del D.E. 2282/89. Señala que en las notas verbales solicitando la detención provisional y formalizando el pedido en extradición se aportó la información necesaria para identificar a SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, suministrando sus rasgos físicos y por la información recabada al momento de su captura se sabe que se trata de la misma persona.
Respecto al principio de doble incriminación se indica que la nota verbal 911 del 11 de mayo de 2003 hace referencia a los tres cargos proferidos en la resolución No. 8:02 CR-371 T-26 EAJ, referidos a estar confabulado y participar con otras personas dedicadas a actividades ilícitas, para importar, para poseer con intención de distribuir y distribuir mas de 5 kilogramos de cocaína son modalidades que guardan congruencia con la conducta penalmente reprimida en Colombia, artículo 8º de la ley 733 de 2003 y artículo 376 del Código Penal, conductas para las que se prevé una pena privativa de la libertad de 6 a 12 años, por lo que la conducta que se le atribuye al capturado se identifica plenamente en ambas legislaciones y la pena es mayor de 4 años de prisión, por lo que se cumple la exigencia del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto al principio de equivalencia de la providencia acusatoria proferida en el país requirente con la resolución de acusación de nuestro ordenamiento jurídico procesal precisa que se cumple, por cuanto, la norma habla de equivalencia y no de identidad de las instituciones, por lo que basta con la sola comparación de la providencia proferida en el extranjero y los preceptos de la ley colombiana, teniendo en cuenta la naturaleza de los procesos en los dos países es diferente, pero guarda similitudes que permiten señalar que se cumple con esta formalidad, por lo que se torna viable la concesión de la extradición solicitada.
Finalmente, solicita a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional para que subordine la concesión de la extradición a que no sea juzgado por hechos anteriores ni diversos a los que motivan la solicitud ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. III CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano, motivo por el cual, la Sala al emitir el concepto solicitado se fundamentará en los parámetros señalados por el artículo 520 de la normatividad procesal penal, es decir, que examinará los aspectos relativos a: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y los principios de doble incriminación y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Pese a que el requerido en extradición es ciudadano colombiano por nacimiento, es viable un pronunciamiento sobre el particular, por cuanto, la prohibición que preveía el artículo 35 de la Constitución Nacional fue suprimida con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997 y los hechos materia de la solicitud de extradición, según la acusación sustitutiva formulada en contra del requerido en extradición el 19 de septiembre de 2002, son posteriores a la reforma constitucional, pues tuvieron lugar de marzo de 1999 a julio de 2000.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De conformidad con lo previsto por el artículo 513 del C. de P.P., la solicitud de extradición de persona a quien se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior debe hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. En este evento, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó a través de su Embajada en la nota verbal No. 911 del 11 de mayo de 2003 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, petición que formalizó por la misma vía, según la nota verbal No. 1831 del 21 de octubre de 2003 (fls. 138 carpeta anexa), cumpliéndose de esta manera con la exigencia normativa aludida.
Con la petición de extradición que se analiza en este trámite se allegaron los documentos señalados por la misma disposición. 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos aportó con la solicitud de extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN copia de la acusación formal No. 8:02 CR-371 T-26 EAJ del 19 de septiembre de 2002 (fl. 73 c. a), debidamente traducida al idioma castellano. 1.2.
La indicación exacta de los actos que originaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Esta información reposa en la resolución de acusación aludida, aportada para formalizar la solicitud de extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, en las declaraciones juradas de JOSEPH K RUDDY, Asistente Fiscal de los Estados Unidos (fls. 88 y s.s.) y de JEFFERY A. ADAMS, agente especial de la Oficina de Inmigración y Protección Aduanera de los Estados Unidos (fls. 65 y s..s. c.a.).
La documentación aportada señala que el requerido en extradición SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, junto con otras personas, utilizaban embarcaciones comerciales pesqueras para transportar regularmente grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia. De acuerdo con los testigos, MOREANO BLANDÓN, en varias ocasiones, habría ayudado a cargar con cocaína una embarcación pesquera colombiana, la Douglas I en Buenaventura y habría actuado como Capitán de la nave al ser transportada la droga a embarcaciones mexicanas en altamar, siendo interceptada el 10 de julio de 2000 cuando se incautó una gran cantidad del alucinógeno. Precisándose, entonces, las oportunidades en que la embarcación fue cargada con cocaína, entre marzo y julio de 2000. 1.3.
Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada Norteamericana en la nota diplomática en la cual pide la detención provisional con fines de extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN y en la que formaliza la petición suministra los datos necesarios para establecer la identidad del requerido.
En efecto, en las Notas Verbales No. 911 del 11 de mayo de 2003 y en la No.1831 del 21 de octubre de 2003 se relaciona el número de la cédula de identidad, así como la fecha de nacimiento de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN. Además de aportarse una fotografía que es identificada por un funcionario de la Oficina de Inmigración y Protección Aduanera como del requerido. 1.4.
Copia auténtica de las normas aplicables al caso. Con la solicitud de extradición se aportó la transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos que en las acusación formal sustitutiva se consideran infringidas, a las que ya se hizo referencia, pero que se reiteran: De acuerdo con la Acusación Formal en el caso No. 8:02 CR 371 T-26 EAJ que lo acusa de: Cargo I: concierto para importar a los Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Secciones 963 y 960 (b) (1)(B)(ii) Cargo II: por concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína: Título 21, Sección 812 (a) tablas de sustancias controladas Secciones 841(a) actos ilícitos (1), (b) (1) (A) (ii) (II) y 959 del Código de los Estados Unidos Cargo III: Concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos de cocaína mientas se encontraba a bordo de la embarcación pesquera Douglas I sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Título 46 Sección 1903 (j) (a) y (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) Las normas relacionadas fueron allegadas en idioma inglés con su respectiva traducción al castellano, según lo precisan las notas de autenticación realizadas ante el Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D. C., que corresponden al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos (fl. 134 c. a. ).
Además, los documentos aparecen con las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado de los Estados Unidos y de la Cónsul Colombiana. Por consiguiente, de acuerdo con lo expresado por la Procuradora Delegada en su alegato, la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN se encuentra acreditada al cumplir las exigencias del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la validez de los documentos expedidos en el exterior.
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Este requisito se cumple con la información que brinda la Embajada de los Estados Unidos por vía diplomática en las notas verbales que contienen la solicitud de extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, las que dan cuenta de la participación del solicitado en extradición en actividades de concierto para importar y concierto para distribuir en el territorio de los Estados Unidos sustancias controladas, 5 kilogramos o más de cocaína, así como de concierto para transportar en embarcaciones la citada sustancia controlada.
En efecto, en la Nota Verbal No. 911 del 11 de mayo de 2003 se afirma que SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de abril de 1966 y porta la cédula colombiana No.12.913.776, información que fue reiterada en la Nota Verbal No.1831 del 21 de octubre de 2003. Igualmente, en la declaración de la Agente Especial de la Oficina de Inmigración y Protección Aduanera se precisa que su lugar de nacimiento es Tumaco y que es la persona a que corresponde la fotografía que se acompaña. Elementos de juicio suficientes para establecer la identidad de la persona reclamada en extradición y que de acuerdo con el cotejo técnico dactiloscópico efectuado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la persona capturada se trata de la misma persona, SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN (fl. 43 c.a.).
3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN En consideración a que las solicitudes de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América se rigen, de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las normas del Código de Procedimiento Penal, el respeto al principio de doble incriminación se comprobará siguiendo los postulados del artículo 511-1, esto es, que la conducta que da origen a la petición de extradición debe estar prevista como delito en la legislación penal nacional y sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años.
El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, ciudadano colombiano, para que responda ante la justicia norteamericana por los cargos de concierto para importar cocaína y concierto para distribuirla en ese país y concierto para poseerla en una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, que se le atribuyen en la acusación No. 8:02 CR-371 T-26 EAJ, según se deduce del contenido de la nota verbal 1831 del 21 de octubre de 2003 con la cual se formaliza la solicitud de extradición, cargos respecto de los cuales se procede a examinar la concurrencia del citado principio.
Acusación Formal en el caso No. 8:02 CR 371 T-26 EAJ del 19 de septiembre de 2002. De acuerdo con la acusación proferida en contra de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN y otras personas por el Gran Jurado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida División de Tampa se le atribuye: Cargo I: “2. A partir de una fecha desconocida, la cual fue no mas tardar de marzo de 1999, continuando en lo sucesivo hasta e incluida la fecha de la acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN a sabiendas y premeditadamente, se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la lista II, en contra de las disposiciones del Título 21 de las Secciones 952 (a), 963 y 960 (b)(1) (B) (II) del Código de los Estados Unidos.” Cargo 2: “ los acusados, a sabiendas y premeditamente, se combinaron, se acordaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para poseer, con la intención de distribuir y para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada en la lista II, a sabiendas y con la intención de que sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 959, 846, 959, 841(b) (1) (A)(ii)(II).
Cargo III: “los acusados, a sabiendas y premeditamente, se combinaron, se acordaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para poseer, con la intención de distribuir y para distribuir cinco (5) kilogramos o mas de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada en la lista II, mientras se encontraban a bordo de la embarcación pesquera Douglas I, una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a) (g), todo en violación del título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (j) y del Título 21del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (2)(B) (ii).” Estos cargos son los mismos a que se refiere la Nota Verbal No. 1831 del 21 de octubre de 2003.
El contenido de las normas señaladas como infringidas fue allegado al expediente junto con la traducción al idioma castellano, disposiciones que estaban vigentes y tenían pleno vigor al momento de cometerse los delitos y al momento de emitirse la acusación, según la declaración del Asistente Fiscal de los Estados Unidos, JOSEPH K. RUDDY (fl.85 c.a.).
A su vez, en la legislación penal colombiana los comportamientos que se atribuyen a SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN están previstos como delitos de concierto para delinquir con propósitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, que sanciona con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años a sus infractores.
De otra parte, el artículo 376 del Código Penal sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagra las modalidades a que hace referencia el comportamiento delictivo que se le atribuye en la acusación formulada en contra de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, cuando establece como hecho punible el que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, o venda, entre otras modalidades, droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de 8 a 20 años.
Luego, no queda duda respecto a que los comportamientos que se le atribuyen al retenido con fines de extradición se encuentran tipificados en nuestro país como conductas delictivas al señalarse que varias personas se concertaron con el propósito de importar hacia los Estados Unidos y distribuir, así como de la posesión de dicha sustancia sicotrópica, concierto que se deduce de la existencia de una organización conformada por varias personas y de su dedicación al comercio ilícito de estupefacientes.
Por consiguiente, se cumple con el presupuesto relativo a la doble incriminación, como quiera que en la legislación penal colombiana los comportamientos que se le imputan al requerido con fines de extradición están previstos como delitos, también se cumple con la exigencia del artículo 511.1 del C. P.P., por cuanto prevé como sanción para sus infractores como pena mínima superior a los cuatro años de prisión. En relación a la época en que ocurrieron los hechos, la acusación señala que su ocurrencia se contrae a por lo menos desde el mes de septiembre de 2001 y hasta julio de 2003, por consiguiente, se atiende la exigencia constitucional relativa a que sólo es factible la extradición de nacionales cuando los hechos por los que se reclama hayan sido cometidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución y autorizó la extradición de colombianos por nacimiento. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La acusación sustitutiva emitida el 4 de septiembre por el Gran Jurado en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa, en el caso No. 8:02 CR 371 T-26 EAJ señalada en la nota verbal 1831 del 21 de octubre de 2003, guarda equivalencia con la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano. La existencia de una equivalencia entre los dos sistemas jurídicos, el del Estado requirente y de nuestro país, ha sido definida por la Sala en casos similares, indicando que la resolución de acusación en el sistema norteamericano señala la conducta desplegada por el presunto infractor, la calificación jurídica que se le asigna y las normas legales violadas, aspectos de los que puede predicarse la equivalencia con la que se emite en el proceso penal colombiano, respetando obviamente las características específicas que se derivan del hecho de que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes, lo cual impide exigir una equivalencia absoluta, tal como concluye en su alegato la Procuradora Delegada.
De igual manera, se advierte que sus efectos son similares, como quiera que fijan en uno y otro caso, el marco de imputación objeto de juzgamiento e interrumpen el término de la prescripción de la acción penal, aspectos que permiten definir que el requisito examinado se cumple. IV CONCLUSIÓN Las anteriores consideraciones permiten concluir que en el caso que se analiza se satisfacen las exigencias legales para conceptuar favorablemente a la petición formal de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN que eleva la Embajada de Estados Unidos respecto a los cargos contenidos y a los hechos referidos en ésta, que corresponden a los señalados en la acusación formal allegada.
No obstante, el sentido de la decisión que se anuncia, la Corte atendiendo lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal advierte que el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas para los intereses del país, además de exigir que el requerido no vaya a ser juzgado por hechos anteriores ni diversos de los que dan lugar a la extradición ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como lo solicita la Delegada de la Procuraduría. En mérito de lo anterior la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1° Conceptúa favorablemente la extradición de SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, petición elevada por el Gobierno de Estados Unidos de América en relación con los cargos que contiene la acusación proferida en el caso No. 8:02 CR 371 T-26 EAJ del 19 de septiembre de 2002. 2° Comuníquese esta decisión al requerido, SEGUNDO ORLANDO MOREANO BLANDÓN, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación con copia del concepto. 3° Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1