Micelio
21606(11-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21606 EXTRADICIÓN FERMÍN OVALLE ISAZA Proceso No 21606 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 10 Bogotá D.C. once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004) Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada por el defensor de FERMÍN OVALLE ISAZA ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota verbal 1119 de julio 14 de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de FERMÍN OVALLE ISAZA de quien dijo “…es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 02-734 (WHW) dictada el 9 de mayo de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de nueva Jersey, mediante el cual se le acusa de (1) concierto para lavar las utilidades derivadas del tráfico de narcóticos, y (2) lavado de dinero derivado del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956 y 2 del Código de los Estados Unidos…” (fl. 1 a 7 carpeta anexa) 2.- Con Nota Verbal No. 1723 de octubre 7 de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 104 a 111 carpeta anexa), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, dio curso a esta Corporación en procura del Concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores anotó que “ por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano…” 3.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 27 de noviembre de 2003 (fl. 13 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias. 4.- El defensor del mencionado ciudadano, luego de referir que las fuentes documentales aportadas por el Estado requirente no son suficientes para emitir concepto favorable debido a la evidente falencia informativa que vulneran los principios de validez formal y doble incriminación, lo que impide determinar si se está frente a una transgresión del ordenamiento penal de los Estados Unidos, insta a la Sala para que por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicite al país requirente, complete las fuentes documentales, con la información circunstancial relacionada con la procedencia del dinero objeto de la operación de lavado cuya coautoría se endilga al solicitado en extradición. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien se alude a una operación de lavado y se acredita la existencia de la misma, de manera alguna en el informe rendido por el agente especial DENNOS TANNER, el documento aprobado por el Gran Jurado y el otorgado por el Fiscal Delegado, se precisan los detalles mínimos exigidos en un caso penal, las referencias y evidencias que permitan concluir que se está frente a dinero procedente del narcotráfico o vinculado con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir relacionados con el tráfico de drogas estupefacientes.

Igualmente, solicita se practiquen pruebas relacionadas con la identidad del ciudadano requerido en extradición, pues si bien aparecen sus datos biográficos y su cédula de ciudadanía éste aspecto no está adecuadamente establecido a través de la información biográfica y civil que posea el Estado requirente sobre la persona solicitada en extradición, toda vez que constituye un hecho notorio el poderío y la capacidad que a este respecto posee los Estados Unidos frente a poblaciones como la nuestra.

Solicita, en consecuencia, anexar al expediente copia del ejemplar del periódico El Tiempo en el que aparece publicada la noticia, sobre la compra de una base de datos con información acerca de la identidad de todos los colombianos, razón por la cual los datos identificadores que del solicitado tenga el Estado requirente deben ser confrontados con otra información que permita establecer que se trata de la misma persona.

Considera que pese a que FERMÍN ALBERTO OVALLE ISAZA aparece identificado con su cédula de ciudadanía y otros datos biográficos y personales no es la misma persona en quien recae la solicitud de extradición, toda vez que no es un narcotraficante sudamericano que vendía dinero procedente del narcotráfico a Del Risco y mucho menos un corredor y lavador de dinero sudamericano, pues se trata de un médico, casado, dedicado a la administración de fincas ganaderas heredadas del trabajo de su padre.

Por lo anterior, considera que su identidad debe ser establecida solicitando por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, las grabaciones telefónicas que dice tener de OVALLE ISAZA para verificar mediante un cotejo de voces si se trata de la misma persona o de otra que está usurpando su identidad. Adicionalmente, solicita oficiar a las Agencias del Estado para que certifiquen si en los archivos reposa información que relacione a OVALLE ISAZA con actividades de narcotráfico o lavado de activos.

Oficiar al D.A.S., para establecer si posee antecedentes penales y se ordenará un dictamen pericial en relación con su situación financiera actual y de 10 años atrás, teniendo en cuenta los aspectos bancario, tributario y patrimonial. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Importa advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso. 2.- Es de utilidad recordar, así mismo, que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos.

De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

Por lo tanto, para que la Sala pueda determinar el juicio de conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas, el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que finca su petición. 4.- Según lo afirma el peticionario, debido a que existe una evidente deficiencia informativa que conculcan los principios de validez formal y doble incriminación que impiden determinar si “nos encontramos ante una trasgresión (sic) al ordenamiento penal de los Estados Unidos” solicita incorporar al trámite de extradición la información relacionada con la procedencia del dinero y la operación de lavado que se le imputa al solicitado en extradición. Al respecto, debe recordarse el criterio definido por la Corte, en el sentido de que en el trámite que le corresponde con ocasión a la solicitud de extradición, no se alberga la posibilidad de realizar debates en torno a la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre el punto que interesa al libelista, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y, su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con el ejercicio de los recursos e instrumentos que contemple la legislación del Estado requirente.

En cuanto al cotejo de voces que solicita para establecer si se trata de la misma persona, tal aspecto debe debatirse en la actuación procesal que se cumple en el país requirente, por lo tanto, se negarán por ser un asunto que no compete examinar a la Sala. Por inconducentes para los fines que persigue la Corte en el trámite de extradición, se negarán las pruebas relativas a establecer a través de las autoridades del Estado la información sobre las anotaciones y antecedentes que registre FERMÍN OVALLE ISAZA habida consideración de que no es necesario conocer si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionales y, que en el evento de contar con un prontuario delictivo, si ellos coinciden o no con los hechos por los cuales es requerido por el gobierno extranjero o si en las agencias del Estado no registre anotación alguna, dado que, el debate probatorio no puede extenderse a los propósitos que demanda el peticionario.

Tampoco es menester conocer por medio de la inspección judicial solicitada, la situación bancaria, tributaria y patrimonial de OVALLE ISAZA, pues ninguno de tales aspectos, como se precisó anteriormente, tienen relación con los presupuestos en los que la Corte debe soportar el concepto. En el mismo sentido desfavorable se despachará la petición tendiente a establecer la identidad del solicitado en extradición, pues aunque la Sala entiende que la verificación de la plena identidad del solicitado integra el objeto del concepto que debe emitir, el propósito del defensor resulta superfluo, pues en términos del numeral 3° del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, ésta se suple con el aporte de los datos necesarios para identificar plenamente al requerido los cuales se encuentra formalmente dentro de la actuación y serán evaluados al momento de producir el concepto.

Finalmente, adviértase, que no obstante los giros argumentales a los que acude el defensor del solicitado en extradición en la solicitud de pruebas llega a la misma conclusión, la cual, obviamente, es ajena a los fines del concepto pues en nada conducen a evidenciar o enervar sus fundamentos, pues es evidente que la defensa busca demostrar la irresponsabilidad del requerido en extradición, sin percatarse que son ajenos a los fines del trámite que adelanta la Corte.

En tales condiciones, se repite, se negarán la petición de practica de pruebas elevada por el defensor de OVALLE ISAZA Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del solicitado en extradición. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 12 1