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21585(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISION No. 21.585 JOSELIN GARAVITO. 1 5 REVISION No. 21.585 JOSELIN GARAVITO Proceso No 21585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 129 Bogotá, D. C., Diciembre tres de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el condenado JOSELIN GARAVITO, quien se encuentra recluido en la cárcel Modelo de la ciudad de Bucaramanga.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El condenado JOSELIN GARAVITO, en su escrito, manifiesta a esta Corporación que fue condenado por un extinto Juzgado Regional de la ciudad de Cúcuta a la pena principal de nueve años de prisión como autor del delito de secuestro extorsivo, decisión confirmada por el entonces Tribunal Nacional el 16 de septiembre de 1998.

Invoca el artículo 220 numerales 3º y 5º del Código de Procedimiento Penal, manifestando que interpone acción de revisión por cuanto “…fue sentenciado con base en prueba falsa y el hecho de surgir una prueba no conocida al tiempo de los debates, con la cual puedo probar en forma tajante y sin dubitación alguna mi inocencia en el reato enrostrado y por ende demostrar en forma feaciente y veraz que no participé en el injusto en estudio; siendo esta la que a continuación expongo y adjunto fotocopia de la misma…”.

Lo primero que debe destacar esta Sala es lo dispuesto en el artículo 221 de la referida normatividad, atinente a los titulares de la acción de revisión, según el cual ésta podrá “ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”. Como en el presente caso el condenado no ostenta la calidad de abogado, no puede ejercer dicha titularidad; puede intentar la revisión, pero la demanda debe ser presentada por un defensor, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto.

En este sentido la Sala ha reiterado su posición precisando: “Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.

No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.

Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.” (Auto noviembre 1 de 2001 M.P. Fernando Arboleda Ripoll, rad. 18.270).

Dichas razones se ratifican en el presente caso, pues sin acreditar que es abogado el condenado presentó un escrito a manera de demanda de revisión. Bajo dichas circunstancias, lo que procede es devolver al condenado JOSELIN GARAVITO el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Devolver al condenado JOSELIN GARAVITO, el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión, por las razones aducidas en la parte motiva de esta decisión. Comuníquese y cúmplase.

YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.