Micelio
21579(19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rdo. 16.665. Colisión. MARLENY CARDENAS GARZON República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21.579 CAMBIO RADICACIÓN ROBERTO TIRADO Proceso No 21579 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 124 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003) Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez del proceso que se adelanta contra ROBERTO TIRADO por el concurso de delitos de homicidio cometido en LUIS ANTONIO MURILLO GAONA, JOSÉ ANTONIO VARGAS, JOSÉ MANUEL LAITON CHAVARRO y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

ANTECEDENTES Por auto del pasado 15 de octubre, el Juez Primero Penal del Circuito de Vélez, sugiere a la Corte el cambio de radicación del proceso que adelanta contra ROBERTO TIRADO por el concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Sustenta la petición en las inquietudes planteadas por las directivas del Centro Carcelario y Penitenciario “El Barne” en el sentido de que el traslado del interno del municipio de Cómbita a la sede del despacho judicial en Vélez Santander para la práctica de la diligencia de audiencia preparatoria, genera graves situaciones de inseguridad no sólo para el procesado sino también para los funcionarios encargados de la remisión, atendiendo las graves sindicaciones que enfrenta el procesado ROBERTO TIRADO.

Con base en los informes solicitados a las autoridades penitenciarias de Cómbita y a los organismos de seguridad de la región, pudo constatar que el procesado ROBERTO TIRADO fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Socorro a la pena principal de 15 años 4 meses 19 días de prisión por los delitos de homicidio en GONZALO RODRÍGUEZ BAUTISTA y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pena que está siendo ejecutada cuyo proceso se encuentra en uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

Igualmente, informa que el mismo procesado enfrenta otra acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y, finalmente, alude a un informe del Departamento Administrativo de Seguridad D.A..S., en el que se indica que el referido procesado está descontando pena en el complejo penitenciario de alta seguridad “El Barne” dada su peligrosidad y, “que por lo tanto no se descarta un posible intento de rescate por dificultades en el trayecto”, además, agrega, que el Director de ese Centro Penitenciario, señaló que por informaciones de inteligencia suministrada al Comando se sabe que se está fraguando el rescate de dicho interno durante la remisión, por parte de grupos al margen de la ley.

Considera que las situaciones planteadas no pueden ser neutralizadas en ese Distrito Judicial, entre otros factores, por tratarse de un individuo que fue condenado por el homicidio del hermano del conocido jefe guerrillero NICOLÁS RODRÍGUEZ BAUTISTA (a. GABINO) perteneciente al Ejército de Liberación Nacional. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ROBERTO TIRADO por el concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal del Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez a otro despacho de distinto distrito judicial, excepto el de Sal Gil donde se presentarían similares condiciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Ha sido invariable el criterio de la Corte en el sentido de que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.

Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor como aspecto importante de tales garantías.

Para el presente caso y como quiera que la preservación de la integridad personal del acusado es una obligación en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, lo cierto es que los planteamientos ofrecidos por el Juez Primero Penal del Circuito de Vélez, pueden ser evitados con otros mecanismos diferentes a la alteración de las función jurisdiccional, tales como la coordinación con las autoridades respectivas para la implementación de medidas de seguridad previas, durante y con posterioridad al traslado del procesado a la sede del despacho judicial, para minimizar, al máximo, los riesgos que se puedan presentar, pues la Sala no desconoce que un operativo de desplazamiento de un interno de las características de ROBERTO TIRADO, como el de cualquier otro, comporta peligro tanto para su vida, como la del personal de funcionarios encargados de su remisión, como también puede presentarse una fuga o un rescate, evitable, eso sí, mediante la ejecución de los cuidados y seguridades inherentes a la delicada gestión que enfrentan, para cuyo objeto fue creado el Cuerpo Especializado en Remisiones de Seguridad “CORES” del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

En consecuencia, los supuestos riesgos denunciados sobre la seguridad del procesado o su integridad personal, para que constituyan un factor de cambio de radicación, deben demostrarse, constatación que resulta huérfana en el presente caso porque el documento procedente del Departamento Administrativo de Seguridad indica que no tiene conocimiento que se estén fraguando posibles rescates del interno, pero que no se descarta debido a que es considerado como de alta peligrosidad, aspectos que constituyen afirmaciones genéricas e indeterminadas; empero, lo anterior no obsta para que de llegarse a acreditar en debida forma una cualquiera de las referidas circunstancias, opere el cambio de radicación. Es insuficiente, entonces, el apoyo probatorio presentado por el peticionario para acceder a la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ROBERTO TIRADO.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ROBERTO TIRADO, por el concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno. CÓPIESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1