Micelio
21575(29-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 190 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 21575. Manuel I. Hurtado. Casación No. 21575. Manuel I. Hurtado. Proceso No 21575 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 26 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., veintinueve de marzo de dos mil cuatro. La defensora de Manuel Ignacio Hurtado Socha interpuso recurso de casación por vía excepcional contra la sentencia de 26 de junio de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta condenó a los procesados Rulfo Ardila Trujillo, Manuel Ignacio Hurtado Socha y Omar Gordillo Gómez.

El primero como autor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y los últimos como coautores del segundo de los referidos delitos. Correspondería decidir sobre la admisibilidad del recurso, pero se advierte que la acción penal se encuentra prescrita. Antecedentes. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron sintetizados por La Fiscalía, de la siguiente manera: “El 30 de octubre del próximo año anterior (1995), como producto de labores de inteligencia desarrolladas por funcionarios del CTI Regional de la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander), fue localizado en el establecimiento de comercio ‘Cervecería El Faraón’ de aquella localidad, JOSE ALFREDO MENDOZA LARA, quien una vez identificado fue trasladado a las instalaciones de la entidad, sitio en el cual le fue debidamente corroborada la identidad mediante el cotejo grafológico de su huella dactilar con los documentos que portaba, le tomaron fotografías y fue filmado en videocinta, para proceder seguidamente a conducirlo por la vía que une con la ciudad de San Antonio del Táchira (Venezuela).

Se afirma que en el puente internacional Simón Bolívar, límite fronterizo, fue entregado a miembros de la PTJ, entidad en la cual efectivamente apareció detenido y remitido a la ciudad de Caracas”. Mediante resolución de 19 de enero de 1998, la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con acusación contra Diana María Cárdenas Lozano, Manuel Ignacio Hurtado Socha, Rulfo Ardila Trujillo, Omar Gordillo Gómez, Edgar Alfonso Contreras Báez y Ana de Jesús Torrado Flórez, como coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, previstos en los artículos 272 y 152 (modificado por el 32 de la ley 190 de 1995) del Código Penal de 1980 (fls.139-180/9).

Apelado este pronunciamiento por varios de los procesados, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en decisión de 10 de agosto del mismo año (1998), tomó las siguientes decisiones: (1) Revocó la acusación proferida contra Diana María Cárdenas Lozano, y en su lugar, precluyó investigación. (2) Revocó la acusación proferida contra Omar Gordillo Gómez y Manuel Ignacio Hurtado Socha por el delito de privación ilegal de la libertad, y en su lugar precluyó investigación. (3) Modificó la acusación dictada contra Ana de Jesús Torrado Flórez y Edgar Alfonso Contreras Báez como coautores de los dos delitos, y en su lugar los llamó a responder en calidad de cómplices (fls.350-376/9).

Esta decisión causó ejecutoria el 17 de septiembre siguiente (fls.377/9). Rituado el juicio, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2002, condenó a Rulfo Ardila Trujillo a la pena principal privativa de la libertad de 18 meses de prisión, como autor responsable de los delitos imputados en la acusación (privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto).

A Manuel Ignacio Hurtado Socha y Omar Gordillo Gómez, a la pena principal de multa de 13 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por 7 meses, como coautores del delito de imputado en la acusación (abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto). Y absolvió a Edgar Alfonso Contreras Báez y Ana de Jesús Torrado Flórez, por ambos delitos (fls.768-794/10).

Apelado este fallo, El Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el suyo de 26 de junio de 2003, lo confirmó, con modificaciones en cuanto a las penas de multa impuestas a los procesados, la que fijó en un salario mínimo mensual vigente (fls.8-25 del cuaderno del Tribunal). Contra este fallo interpuso recurso de casación por vía excepcional la defensora de Manuel Ignacio Hurtado Socha (fls.32, 35, 45 ibídem).

Surtido el trámite correspondiente, las diligencia fueron remitidas a la Corte, a donde se recibieron el 20 de octubre del 2003. SE CONSIDERA: Dos delitos se imputan a los procesados en este asunto. De privación ilegal de libertad, descrito en el artículo 272 del Código Penal de 1991, que adscribía pena privativa de la libertad de 2 a 5 años de prisión y pérdida del empleo (artículo 174 del actual, que prevé pena de 3 a 5 años); y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, descrito en el artículo 152 ejusdem (modificado por el 32 de la ley 190 de 1995), que adscribía pena de multa e interdicción de derechos y funciones públicas (416 del actual, que prevé pena de multa y pérdida del empleo).

La prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de la libertad opera en un tiempo igual al máximo de la sanción imponible, salvo los casos exceptuados por la propia ley. En tratándose de delitos sancionados con otra clase de pena, la prescripción opera en cinco años. Pero si el delito ha sido cometido por servidor público en ejercicio de sus funciones, o por razón u ocasión de ellas, como acontece en el caso en estudio, el término prescriptivo se aumenta en una tercera parte (artículo 80 del Código de 1980, y 83 del nuevo estatuto).

Esto significa que la prescripción para ambos delitos (privación ilegal de libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto), sería de 6 años y 8 meses (5 años más una tercera parte). Mas como quiera que la resolución de acusación debidamente ejecutoriada interrumpe el término prescriptivo, y lo modifica en cuanto lo fija en la mitad del inicialmente previsto, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco ni superior de diez (artículos 84 del Código de 1980 y 86 del nuevo estatuto), se concluye que el tiempo de prescripción para ambos delitos es de cinco años.

La resolución de acusación, en el presente caso, causó ejecutoria el 17 de septiembre de 1998 (fls.350-376 y 377/9). Contado desde entonces los cinco años, se establece que el fenómeno prescriptivo se consolidó el 17 de septiembre de 2003, cuando el proceso se encontraba aún en el Tribunal surtiéndose el traslado del recurso de casación a los sujetos procesales no recurrentes (fls.62 del cuaderno del Tribunal).

Por tanto, se declarará prescrita la acción penal, y se ordenará la cesación de todo procedimiento en favor de los procesados. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Declarar que la ación penal se encuentra prescrita. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en contra de los procesados Rulfo Ardila Trujillo, Manuel Ignacio Hurtado Socha, Omar Gordillo Gómez, Edgar Alfonso Contreras Báez y Ana de Jesús Torrado Flórez, por los delitos de privación ilegal de libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

Contra este decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aclaración de voto JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 6