CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 21.570 EDUARDO SOLANO BARRERA F Casación 21.570 EDUARDO SOLANO BARRERA F Proceso No 21570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 129 (03-12-2003) Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación excepcional presentada a nombre propio por el procesado EDUARDO SOLANO BARRERA, quien debido a su condición de abogado se encuentra autorizado por la ley para el ejercicio de esa actividad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia del 1º de octubre de 2002, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó, entre otros, a EDUARDO SOLANO BARRERA a 46 meses de prisión, interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales, al hallarlo autor responsable de las conductas punibles de cohecho por dar u ofrecer y falsedad material de particular en documento público, consagradas en los artículos 143 y 220 del Código Penal de 1980, modificado el primero por el 24 de la ley 190 de 1995.
Varios sujetos procesales –entre ellos SOLANO BARRERA—apelaron esa decisión y el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 6 de junio de 2003. 2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, en cuya vigencia fue dictada la sentencia impugnada, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se cumple en el presente caso.
En efecto, la sanción máxima prevista para la conducta punible de cohecho que se le atribuyó al procesado es de 6 años de prisión y la establecida para la falsedad material de particular en documento público es de 8 años. 3. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional, pero el procesado no la invocó expresamente al interponer el recurso y aunque la mencionó al comienzo del libelo, quizás porque el Tribunal se lo hizo ver en el auto mediante el cual admitió la impugnación y ordenó que se surtieran los traslados pertinentes, no incluyó fundamento de ningún tipo orientado a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales de procedencia de esa modalidad de casación, en concordancia con el último inciso del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
Del contenido de la demanda, adicionalmente, que consta de un cargo de violación indirecta de la ley sustancial, no se extrae ningún fundamento que le permita a la Sala asumir que se encuentra demostrada cualquiera de las mencionadas razones y, por ende, no hay lugar a su admisión. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre propio por el procesado EDUARDO SOLANO BARRERA. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4