Proceso Nº 15 Casación 21.549 ÉDGAR GIRONZA ASTUDILLO Proceso 21549 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 129 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante sentencia del 8 de julio del 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali declaró a los señores Édgar Gironza Astudillo, Marcos Gironza y Delio Quiñónez penalmente responsables, como autores, de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas.
Les impuso la sanción principal de 211 meses y 16 días de prisión, las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso y de suspensión del porte de armas por 10 años, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y les negó la condena condicional. El fallo fue recurrido por Édgar Gironza Astudillo y el defensor de Marcos Gironza.
El Tribunal Superior de esa ciudad lo ratificó el 20 de junio del 2003. El nuevo apoderado de los sindicados acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda correspondiente. ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las 6:30 de la mañana del 16 de junio del 2001, Edilmo Inchima Perafán se dirigía a su sitio de trabajo, en la vereda La Gorgona, corregimiento de La Elvira, en la carretera que conduce a Cali, cuando recibió un disparo en el rostro que le causó graves daños.
El impacto provino de una escopeta accionada por Marcos Gironza, quien se encontraba en compañía de su hijo, Édgar Gironza Astudillo, y de Delio Quiñónez. Inmediatamente, el ofendido fue trasladado a un centro asistencial. En la habitación de Marcos Gironza fue hallada el arma con muestras de haber sido percutida. Con antelación, los señores Gironza habían amenazado de muerte a la víctima, por cuanto sostenía una relación amorosa con una sobrina de aquél. Adelantada la investigación, el 11 de octubre del 2001 los procesados fueron acusados como coautores de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
La decisión fue apelada y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali la confirmó el dos de enero del 2002. Luego se profirieron las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, “Si la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen”.
En ese sentido se pronunciará la Sala, por cuanto el recurrente no cumplió con la exigencia del numeral 3°. del artículo 212 del mismo estatuto, esto es, no presentó “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas”. Las siguientes son las razones: 1.
El impugnante invocó un cargo, apoyado en la causal tercera, que enunció de la siguiente manera: “La Sentencia Demandada fue dictada en un proceso viciado de nulidad, con ocasión de una flagrante violación indirecta de la Ley Sustancial, que proviene de un error de hecho lo que determina un falso juicio de convicción en la apreciación de los elementos allegados al investigativo” (destaca la Sala).
Las contradicciones son patentes: a) Si el trámite procesal adelantado fue irregular, la solución que se impone es la invalidación de lo actuado, evento en el cual no es posible dictar una sentencia de reemplazo resultado de una infracción indirecta de la ley sustantiva. Cuando se habla de violación indirecta de la ley sustantiva, en casación se debe acudir al cuerpo segundo de la causal primera y no a la causal tercera porque, como ya se dijo, ésta acarrea nulidad y aquella genera un fallo sustitutivo.
Y no se puede proponer, a la vez, una y otra, pues no es factible que coexistan bajo idénticas circunstancias. b) El Tribunal sólo pudo incurrir en error de hecho como consecuencia de falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio. Sin embargo, ninguno de ellos fue señalado ni comprobado por el actor. c) El falso juicio de convicción es una especie del error de derecho, no del error de hecho. 2.
El defensor no señaló ningún medio de prueba que hubiese sido valorado de manera equivocada. 3. Escasamente presentó -a modo de estudio que podría ser propio de las instancias, pero extraño en casación- unos argumentos sueltos, apoyado exclusivamente en sus apreciaciones personales, para concluir que la intención de los procesados era la de lesionar y no la de matar.
Las más de las veces esos análisis subjetivos constituyen simples especulaciones, por ejemplo que, si fuera cierto el propósito homicida deducido por los jueces, el arma habría sido percutida en pluralidad de ocasiones y los asaltantes se hubiesen detenido para verificar el estado de la víctima para proceder a rematarla. 4. El demandante hizo unas menciones aisladas a la sana crítica y a la lógica, temas que son propios del falso raciocinio y no de la censura enunciada.
Pero aún en esa hipótesis, no señaló las reglas lógicas, los aportes científicos o las máximas de la experiencia que habrían sido desconocidas por el Tribunal, ni aquellas que debían, en el asunto concreto, ser aplicadas. 5. El impugnante cuestionó los estudios realizados por la fiscalía en decisiones adoptadas durante la fase de instrucción. Con ello desatendió el mandato legal del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, conforme con el cual la casación procede contra sentencias de segunda instancia y jamás respecto de otro tipo de decisiones. 6.
A título de “PRETENSIÓN”, expresó: “… solicito… CASAR LA SENTENCIA IMPUGNADA y en su lugar dictar el FALLO DE SUSTITUCIÓN, decretando la NULIDAD de lo actuado, a partir de la etapa instructiva”. (resalta la Corte). Con ello reiteró sus incongruencias: simultáneamente y bajo el mismo contexto, pidió en primer lugar la anulación y el reenvío del trámite, opción que impide una decisión definitiva; y, en segundo lugar, una sentencia de reemplazo, óptica que exige un procedimiento respetuoso de las garantías, esto es, un rito que no esté afectado de motivo alguno de nulidad.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4