Micelio
21527(12-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 270 de 1996

Proceso No 21257 Cambio de radicación No. 21527 Miriam Carrillo Jaimes y otros Cambio de Radicación 21527 Miriam Carrillo Jaimes y otros Proceso No 21257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 118. Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003). Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación de la causa que se adelanta contra MIRIAM CARRILLO JAIMES y otros bajo el cargo de rebelión, elevada por la Fiscal Unica Delegada y coadyuvada por el Juez Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca)

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD 1. La Fiscal Delegada planteó al Juez Unico Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca) el cambio de radicación de la causa adelantada contra MIRIAM CARRILLO JAIMES y otros 38 procesados por el delito de rebelión, aduciendo que los mismos inconvenientes de orden público que se tuvieron en cuenta por la Dirección Nacional de Fiscalías para variar la asignación de la investigación debían tenerse en cuenta ahora que el proceso atraviesa la etapa de juzgamiento.

En ese sentido señaló que la investigación fue iniciada por una delegada de la estructura de apoyo de Arauca y remitida posteriormente a la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, siendo asignada a una fiscal adscrita a la Subunidad de Terrorismo. Posteriormente intervinieron los Directores Nacional y Seccional de Bogotá para hacer asignaciones en primera y segunda instancia, considerando la conveniencia de designar fiscales especializados para adelantar la instrucción. Como soporte de la petición remite fotocopia de un comunicado del X Frente de las FARC-EP que opera en la región y en el cual se ofrece públicamente la suma de $5.000.000.oo por el ajusticiamiento de autoridades públicas, entre ellas los jueces y fiscales de la región. 2.

Al coadyuvar la solicitud de la Fiscal Delegada ante su Despacho, el Juez Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca) se resiste a adelantar el juzgamiento de los procesados por existir en la región circunstancias que aconsejan la medida, basado también en las razones aducidas por la peticionaria. En ese sentido señala que la grave alteración del orden público por el que atraviesa la región, que pone en riesgo la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales que intervienen dentro de la actuación, impiden administrar justicia en forma serena y equilibrada en este caso, advirtiendo que: “…el presente proceso se adelanta contra 38 personas, la mayoría vinculadas al medio social de Saravena, como quiera que pertenecen a los gremios de Profesores, Sindicatos, Comerciantes, Hospitalarios, y otros, los cuales en su conjunto y por ser Saravena una ciudad pequeña, dejan inermes a los funcionarios judiciales y sujetos al despliegue de la capacidad de intriga y desestabilización de los grupos al margen de la ley, incluidos FARC, ELN y AUTODEFENSAS, que delinquen por igual en esta población, y cuyo accionar como de todos es conocido, se basa en la ejecución sin fórmula de juicio”.

Adjunta fotocopias de escritos amenazantes de grupos al margen de la ley que operan en la región, indicando incluso que por la situación de orden público el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el traslado del Juzgado Penal del Circuito especializado de Arauca a Bogotá y que los procesados en su mayoría se encuentran en las cárceles de alta seguridad de esta capital y Cómbita (Boyacá).

En tales condiciones, solicita que el cambio de radicación del proceso se ordene a otro distrito judicial. 3. El defensor de algunos de los procesados remitió escrito oponiéndose al cambio de radicación, al señalar que el juez de la causa no ha probado su necesidad y pretermitido la normatividad procesal al no seguir los conductos regulares (Tribunal Superior de Arauca); aparte de que la remoción estaría perjudicando a los defensores por los desplazamientos que tendrían que hacer a un lugar incierto fuera del Distrito Judicial de Arauca.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse de solicitud de cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente de aquel donde se lleva a cabo el juzgamiento del procesado, la Sala es competente para pronunciarse en los términos del artículo 75-8 del código de procedimiento penal. El instrumento previsto en el artículo 85 ejusdem, como motivo de excepción a los parámetros que regulan la competencia por el factor territorial, resulta procedente cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la actuación se presenten circunstancias que permitan suponer fundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso y no existe otro medio que permita contrarrestar la situación que afecta el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En el evento que concita la atención de la Sala, la fiscal delegada, con el respaldo del juez de la causa, concreta el motivo de remoción a las especiales condiciones de orden público por las que atraviesa Saravena, ante la presencia de grupos armados al margen de la ley, que impiden adelantar la causa que se adelanta contra treinta y ocho (38) personas vinculadas a gremios de la región, de quienes se afirma hacen parte de uno de aquellos grupos.

Como quiera que el presente evento se funda en los mismos supuestos fácticos que dieron origen al cambio de radicación del proceso adelantado contra un grupo de personas acusadas de pertenecer a las milicias de las FARC, la Corte adoptará igual decisión en este caso. En efecto, mediante pronunciamiento de agosto 6 del presente año recaído dentro del radicado 20948 con ponencia del Magistrado Edgar Lombana Trujillo, juzgó la Sala lo siguiente: “ 4.

Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación se verifican en la petición elevada por el Fiscal Delegado (e) ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca, y coadyuvada por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, quienes argumentan en debida forma y en concreto los motivos por los cuales la serenidad ideal que debe concurrir en el administrador de justicia, la publicidad del juzgamiento y las garantías de los sujetos procesales están siendo actualmente afectadas en la causa que se adelanta contra diez implicados, privados de la libertad, de quienes se dice forman parte de las células urbanas de las FARC que operan en la ciudad de Arauca. 5.

El presente asunto no es uno de aquellos donde se alega superficialmente que el poder de influencia (política, económica, social, delictiva, etc.) de los procesados podría poner en vilo la independencia o imparcialidad de los funcionarios judiciales, porque ello equivaldría a admitir que los administradores de justicia no tienen la solvencia profesional requerida para ejercer su labor en los términos que la Constitución y la Ley lo exigen.

En tal caso, bastaría una demostración de ese poder para inhabilitar a los jueces de la República, con el consiguiente desprestigio de la administración de justicia y el debilitamiento subsiguiente de la facultad de sancionar radicada en cabeza exclusiva del Estado. En cambio, es un hecho evidente y de público conocimiento que en el Departamento de Arauca cunde un ambiente de inseguridad que afecta a la comunidad en general y a los funcionarios judiciales de la mencionada zona, como consecuencia de encadenadas y sucesivas acciones delictivas de todo orden, atentados terroristas, voladura de torres, secuestro, homicidio, extorsión, conformación y promoción de bandas armadas ilegales, etc.

Sin duda, ese sentimiento de inseguridad generalizado entre los funcionarios judiciales de Arauca ha llevado a que la investigación y el juzgamiento de algunos hechos delictivos, en consideración a las específicas circunstancias de los casos concretos, se produzca desde otro lugar, con fundamento en la realidad que padece ese Departamento, por la proliferación de hechos violentos de grave impacto social, que sin duda se proyectan nocivamente sobre la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, de modo que una afectación de tal envergadura repercute en el ánimo de los funcionarios judiciales de toda la región, e indudablemente conspira contra el necesario equilibrio para decidir, motivo expresamente previsto para variar la sede original del juzgamiento. 6.

Aunque el defensor de la señora MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR pregona que las cosas han mejorado en el Departamento de Arauca, al punto de considerar su capital como una de las ciudades más seguras del país, la realidad, de público conocimiento, es completamente adversa, pues, si bien el Estado ha implementado diversidad de estrategias y dedicado muchos esfuerzos a lograr la normalización de esta zona del país, ese loable cometido aún no se alcanza y el ambiente de hostilidad no cesa. 7.

Fue precisamente ese estado de cosas el que produjo el traslado de la sede física del Juzgado Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Arauca, para ubicarlo en la ciudad de Bogotá. En la motivación del Acuerdo No. 1710 de 2003 (5 de febrero) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con el cual se dispuso el cambio de la sede de ese Despacho judicial, se expresó: ‘Que debido a la situación de alteración del orden público en que se desarrolla la actividad de ese juzgado, la permanencia en la ciudad de Arauca del Juzgado y el ejercicio de esa función, causa peligro inminente a los servidores judiciales y a los sujetos procesales que deben ejercer su labor.´ ´Que es necesario adoptar las medidas idóneas para garantizar la seguridad e integridad física de la juez y empleados del Juzgado mientras duren las actuales circunstancias, de conformidad con el numeral 24 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.´ 8.

Por supuesto, ese clima generalizado de zozobra ha influido directamente en el presente asunto, y ningún acontecimiento nuevo mueve a pensar que las cosas hayan cambiado. El traslado de los detenidos a distintas cárceles del país se explica en los actos administrativos que lo dispusieron por motivos de seguridad, perfectamente entendibles, dado que se acusa a los procesados por el delito de rebelión, al ser catalogados como presuntos milicianos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, con asiento y actuación principal en la ciudad de Arauca.

La Dirección Nacional de Fiscalías, por motivos de seguridad y conveniencia par la administración de justicia, decidió variar la asignación para que éste asunto fuera instruido por un Fiscal adscrito a la Subunidad de Terrorismo con sede en la ciudad de Bogotá. 9. Como si fuera poco, el panfleto supuestamente distribuido en la ciudad de Arauca por el Décimo Frente de las FARC-EP, donde se ofrece dinero a quienes asesinen a servidores públicos, incluidos jueces y fiscales, se erige en una evidente amenaza, seria, y concomitante al juzgamiento Se precisa, entonces, apartar este caso no sólo del municipio de Arauca sino del respectivo distrito judicial, pues esa desafortunada incertidumbre de la judicatura puede reflejarse en actitudes que afecten la transparencia en el requerimiento de justicia por parte de la sociedad. 10………………………………………………………………………………………………………………………………………… 11………………………………………………………………………………………………………………………………………… 12.

Así las cosas, se insiste, en consideración a las características singulares del presente asunto, se declarará fundada la solicitud elevada por el Fiscal Delegado y el Juez de conocimiento, sin que sea necesario redundar en las razones que evidencian la alteración del medio necesario que exige la ley procesal penal para poder adelantar sin interferencia de ninguna especie el juzgamiento de las personas acusadas”.

El conocimiento de esta causa se asignará a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, si se toma en cuenta que por la ubicación y distancia de este Distrito Judicial al área de acción de los grupos al margen de la ley, es factible reducir la interferencia de los factores de perturbación. Aparte de lo anterior, el desplazamiento de los detenidos y los defensores (el togado que se opone a la medida ejerce su profesión en Pamplona N. de S.) se facilita con la nueva ubicación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Disponer el cambio de radicación del proceso seguido contra MIRIAM CARRILLO JAIMES y otros del Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Saravena a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, disponiéndose la remisión inmediata de la causa al reparto de estos juzgados. Comuníquese esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena y a los sujetos procesales.

CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PERÉZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 12