CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 21525. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21525. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21525 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 016 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de GUILLERMO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, condenado por los delitos de encubrimiento por receptación y uso de documento público falso conforme a los lineamientos de la casación discrecional. A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia, así: “ La presente investigación tuvo su génesis en el informe policivo presentado por el Sargento de la Policía Hernando Poveda Tribaldos, quien da a conocer a la Unidad Local de la Fiscalía de Cali, los pormenores de la captura de GUILLERMO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, persona que fuera sorprendida el 28 de agosto de 2000, en poder de la motocicleta marca Honda C-90 de color azul, de placas SKL – 25, con número de motor C90E2121985 y chasis No. 2121985, modelo 97; hurtada el 2 de noviembre de 1999 a ÓSCAR HERNÁN CORTÉS LONDOÑO, incautándole además la Licencia de Tránsito No. 98 – 66001 – 124335 expedida a nombre de Luis Ernesto Flórez, la que resultó ser espuria ”. 2.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 6 de marzo de 2003, condenó a Guillermo Jiménez Martínez a las penas principales de catorce (14) meses de prisión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos de encubrimiento por receptación en concurso con uso de documento público falso. 3.
Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso, el 10 de junio de 2003, la confirmó integralmente. LA DEMANDA DE CASACIÓN Inicialmente identifica a los sujetos procesales, señala los argumentos de la sentencia impugnada, sintetiza los hechos, reseña la actuación cumplida en el diligenciamiento y recapitula los elementos de juicio que obran dentro del proceso, para luego indicar que, al amparo de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de “derecho” en la apreciación de determinados medios de convicción por cuanto, en su opinión, se violaron las garantías penales referentes a la imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba, establecidas en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal.
Afirma que se incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad al tergiversarse el alcance objetivo de las pruebas de cargo, lo que condujo, de manera indebida, a la certeza de responsabilidad de su representado, cuando, a su juicio, aparecen una serie de conjeturas y dudas que han debido ser resueltas a favor de su defendido. Como aspectos que generan dudas que no fueron eliminadas por el instructor señala los siguientes: 1.
En la injurada su representado manifestó como razón estimable para la tenencia de la motocicleta, el hecho de haberla recibido en garantía con derecho a usarla, por un préstamo de dinero conferido a su amigo Luis Ernesto Flórez. 2. Que el valor comercial de la motocicleta duplicaba el del préstamo, por lo cual quien perdía por no reclamarla a tiempo era el señor Flórez, mientras que su poderdante la usaba como medio de transporte. 3.
El indicio a favor de su representado derivado de la actitud asumida ante los policías al momento de ser requerido y de la entrega de buena fe de los documentos de la motocicleta, lo que en su opinión demuestra que tan sólo en ese momento tuvo conocimiento del engaño del que había sido objeto. Agrega que se omitió la consideración del indicio de personalidad que favorece a su defendido, por ser un buen padre de familia, trabajador y sin antecedentes, concluyendo que el procesado fue víctima de un engaño por parte del señor Flórez que le correspondía evidenciar al ente investigador por tener la carga probatoria, conforme con el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, que el juzgador se equivocó en la valoración de la prueba de cargo y que no la confrontó, violando la norma que se consagra respecto de la apreciación de la prueba y el principio rector del in dubio pro reo.
En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su representado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Es incuestionable que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para el delito de encubrimiento por receptación y para el de uso de documento público falso no contempla pena máxima que exceda los ocho (8) años de prisión, ya que dichas conductas punibles, por las que fue condenado el procesado, preveían, como pena principal la prisión de uno (1) a cinco (5) años para el primero de los punibles citados y de uno (1) a ocho (8) años para el último, según los artículos 177 y 222 del Decreto 100 de 1980, respectivamente.
Igualmente, es claro que el defensor del procesado tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía. 2. Sin embargo, en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, observa la Sala que el libelista no expuso las razones por las cuales acudió a este medio excepcional, ya que, del contenido del libelo, se advierte que la argumentación central está relacionada con el mérito otorgado a los medios de convicción en que se fundamentó la condena, sin que indicara en qué motivos se apoyó para acceder a este mecanismo discrecional, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de un derecho fundamental.
En tratándose de la casación discrecional y atendiendo a la naturaleza excepcional de esta institución, la jurisprudencia ha establecido una exigencia adicional a los requisitos formales previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal consistente en que el actor debe, al momento de la elaboración de la demanda, indicarle a la Corte Suprema de Justicia, los motivos en los cuales fundamenta la viabilidad de su admisión de acuerdo con los dos presupuestos legales que permiten la intervención en un asunto sobre el que no concurren los presupuestos de la casación común, es decir, debe indicar si lo pretendido es la protección de una garantía de un derecho fundamental o el desarrollo de la jurisprudencia. Así las cosas, si lo que se busca es la protección de un derecho fundamental, el actor debe señalar, en acápite separado, el desacierto, demostrar que el error in procedendo desquició la estructura del proceso o violó una garantía de un sujeto procesal, indicando las normas vulneradas y evidenciando la trascendencia del mismo frente a las conclusiones del fallo.
Ahora bien, si la vía elegida es la necesidad de desarrollo jurisprudencial, se debe manifestar si lo pretendido es la actualización de la doctrina imperante, la unificación de posiciones encontradas sobre el particular o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, exponiendo una argumentación lógica que demuestre de qué manera la decisión demandada de la Corte frente al punto que estima se debe clarificar presta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial.
En consecuencia, como quiera que el casacionista no cumplió con ese deber, la demanda se inadmitirá En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GUILLERMO JIMÉNEZ MARTÍNEZ. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6