CORTE SUREMA DE JUSTICIA Casación 21514. Efraín Camargo. Casación 21514. Efraín Camargo. Proceso No 21514 CORTE SUREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.129 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., tres de diciembre de dos mil tres. El defensor de EFRAIN CAMARGO LINDO presenta demanda de casación contra la sentencia de 20 de mayo de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta condenó al acusado a la pena principal privativa de la libertad de 25 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado.
El artículo 223 del Decreto 2700 de 1991, aplicable al régimen casacional actual en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 210 del actual estatuto, establece que el recurso de casación debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso sub judice, la última notificación de la sentencia correspondió a la que de manera supletoria se realizó por edicto, el cual se desfijó el 4 de junio de 2003.
Por tanto, los quince días para la interposición del recurso empezaban a correr a partir del día hábil siguiente (5 de junio), y vencían el 26 del mismo mes, como acertamente lo destaca el sujeto procesal no recurrente en su alegato apreciatorio (fls.26 del cuaderno del Tribunal). El escrito de interposición de recurso fue presentado el primero de julio (fls.28), es decir, cuando el término para hacerlo había precluido, y la sentencia había hecho ya tránsito a cosa juzgada.
Es de precisarse que la constancia dejada a folios 27 por la Secretaría del Tribunal, en el sentido de que el término de 15 días empezaba a correr el 10 de julio, carece de fuerza vinculante, porque cuando la ley determina el momento a partir del cual el término debe ser contabilizado, será éste el llamado a producir consecuencias jurídicas.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L VE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Efraín Camargo Lindo, por haberlo sido extemporáneamente. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 3