CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación Discrecional No. 21.510 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación Discrecional No. 21.510 Corte Suprema de Justicia Proceso No 21510 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 116 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación discrecional presentó el defensor público de las procesadas MIRYAM PATIÑO GÓMEZ y MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia anticipada del 25 de junio del presente año, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá condenó a MIRYAM PATIÑO GÓMEZ y MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión como coautoras responsables del delito de hurto calificado y agravado, decisión que fuera confirmada por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de la misma ciudad en sentencia del 14 de agosto del mismo año. 2.
Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación discrecional interpuesta por el defensor público de las enjuiciadas en contra del fallo proferido en segunda instancia, el profesional del derecho, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifiesta expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación. 3.
En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en admisible el desistimiento presentado por el doctor Jesús Libárdy Colmenares Sáyago, pues, quién mejor que el abogado para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento que a la casación presentó el doctor Jesús Libárdy Colmenares Sáyago. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4