Micelio
21505(17-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 21.505 Revisión Casimiro Flórez Díaz Proceso No 21505 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 23 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004). ASUNTO La Sala, de oficio, por las razones que más adelante se expondrán, declarará la nulidad del trámite correspondiente a la acción de revisión instaurada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, como consecuencia de ello, inadmitirá la demanda.

ANTECEDENTES 1. El 26 de septiembre del 2003, suscrita por la apoderada de Casimiro Flórez Díaz, fue instaurada acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Mediante auto del 21 de octubre del 2003, por encontrarla ajustada a los requerimientos establecidos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, fue admitida la demanda y se solicitó el proceso objeto de revisión. 3.

Este proveído, fue notificado en la forma indicada en el artículo 223 del Estatuto Procesal. CONSIDERACIONES Un error de trámite, detectado tras nuevo estudio del asunto destinado a proseguir la actuación, obliga a declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, y a disponer su consecuente rechazo. Veamos: 1. Según lo dice el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión procede, por principio, contra sentencias ejecutoriadas. 2.

El inciso 2º del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, norma en la cual se relacionan los requisitos de forma que debe reunir la demanda para su admisión, establece que al libelo ha de adjuntarse, además de las copias de las decisiones de primera y segunda instancias, la constancia de su ejecutoria. 3. La demandante, si bien anexó las fotocopias de esos fallos, pasó por alto allegar la constancia mencionada, requisito de procedibilidad necesario para declarar ajustada la demanda a las previsiones del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal.

Por esa razón, la Sala decretará de oficio la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, del auto mediante el cual se admitió la demanda y, como consecuencia, se declarará su inadmisión, con mayor razón si se tiene en cuenta que en la demanda –presentada el 26 de septiembre del 2003- se afirma que la “acción de casación no fue admitida por formalismos procesales”, mientras en el informe secretarial de esta Sala se comunica el 21 de noviembre del mismo año que el original del expediente se halla en el Tribunal de Bogotá “surtiendo la notificación del auto que concede la casación”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir del auto del 21 de octubre del 2003, inclusive, por medio del cual se admitió la demanda de revisión. 2. INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de Casimiro Flórez Díaz. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1