CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN 21503 CONCEPTO EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 14 EXTRADICIÓN 21.503. CONCEPTO EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21503 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 014 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. L A S O L I C I T U D 1. Mediante oficio N° 14355 del 26 de septiembre de 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 1591 del 18 de septiembre del citado año, solicitó en extradición al ciudadano ecuatoriano Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, capturado el 23 de julio de esa anualidad, en cumplimiento de la resolución del 21 de julio anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación. 2.
La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo III, Título I, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N° 1591 del 18 de septiembre de 2003 de la siguiente manera: “Los hechos del caso indican que comenzando en septiembre de 2001, o aproximadamente por ese mes, y continuando hasta diciembre de 2002 o aproximadamente hasta ese mes, Luis Hernando Castillo- Rangel, Ademir Amu.Cambindo, Luis Hernando Salas- Buitrago, Eduardo Johoa Vargas– Del - Pozo, y otras personas, transportaron despachos de múltiples kilogramos e narcóticos desde Colombia, a través del Ecuador, hasta los Estados Unidos.
Una vez los narcóticos llegaban a los Estados Unidos, eran distribuidos a Chicago y Nueva York. “Luis Hernando Castillo- Rangel era el líder la organización de tráfico de narcóticos. Era el responsable de reclutar personas para que trabajaran para la organización y supervisaba el empaque de la heroína y la cocaína para ser transportada desde Colombia al ecuador.
Además, Castillo- Rangel participaba en las llamadas telefónicas con otros co-asociados y se reunía con ellos para coordinar la importación de heroína y cocaína a los Estados Unidos. “En diciembre de 2001, un testigo informó que Castillo- Rangel estaba manejando despachos de múltiples kilogramos de cocaína. El testigo suministró una dirección a las fuerzas del orden en donde Castillo- Rangel y otras personas preparaban la cocaína antes de despacharla.
Un allanamiento en ese dirección descubrió aproximadamente 19.5 kilogramos de cocaína y artículos utilizados para esconder los despachos de narcóticos. “Ademir Amu- Cambindo suministraba heroína y cocaína para la organización. Igualmente participaba en conversaciones telefónicas y se reunía con co-asociados para discutir el tráfico de cocaína y heroína hacia los Estados Unidos.
Además, Amu-Cambindo forzaba a otros coasociados a obtener documentos oficiales para probar que los despachos de narcóticos que habían sido incautados, habían sido interceptados por la fuerzas del orden y no por narcotraficantes de la competencia. “Luis Hernando Salas-Buitrago trabajaba para Castillo- Rangel en Bogotá, Colombia. Salas- Buitrago vigilaba los despachos de heroína y la cocaína desde Colombia al Ecuador.
También se reunía con miembros de la organización de tráfico de narcóticos en Ecuador, coordinaba los despachos de narcóticos desde el Ecuador hacia los Estados Unidos, y monitoreaba cómo avanzaban dichos despachos. “Eduardo Johoa Vargas- Del- Pozo trabajaba desde Quito, Ecuador, y era el responsable de despachar heroína y la cocaína desde Ecuador hacia los Estados Unidos.
Su operación consistía en esconder la heroína y la cocaína en cargamentos de flores que tenían como destino los Estados Unidos. Vargas- Del- Pozo trabajaba con compañías de carga que era legítimas y que transportaban a los Estados Unidos cargamentos de flores que llevaban escondido los narcóticos. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 ”. 4.
La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y que sustenta la solicitud de extradición de Eduardo Johoa Vargas del Pozo, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación N° 03-20313 CR-SEITZ del 24 de abril de 2003, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó, entre otros, a Eduardo Johoa Vargas Del Pozo de los siguientes cargos: “ Cargo 1.
Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; “Cargo 2. Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, “Cargo 3.
Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; “Cargo 4. Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos ”. 4.2.
También se allegó copia de las declaraciones juradas de Brian K. Frazier, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y de Timothy Reagan, Agente Especial de la Administración Antidrogas (D.E.A.), las que respaldan la acusación contra Eduardo Johoa Vargas Del Pozo. El primero de los nombrados, esto es, de Brian K. Frazier, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego de cargos y una síntesis del acontecer fáctico y procesal.
Por su parte, el agente Timothy Reagan relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación del solicitado de extradición en los mismos. 4.3. Se informó que el solicitado, Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, nació el 5 de diciembre de 1968 en el Ecuador, que mide aproximadamente 5 pies 7 pulgadas de estatura, con un peso aproximado de 149 libras, cabello de color negro y ojos carmelitas, portador de la cédula ecuatoriana N° 170.526.874.También es conocido como “Eduardo Vargas Vargas” y “El Ingeniero” Para los correspondientes efectos, se aportó una fotografía. PERIODO PROBATORIO Ninguno de los sujetos procesales solicitó pruebas y la Sala no consideró necesario decretar de oficio.
ALEGATO DEL DEFENSOR El defensor del solicitado en extradición depreca que la Corte debe emitir concepto favorable dentro del presente trámite. A continuación recuerda cuáles son los presupuestos en que se sustenta el concepto de extradición y manifiesta que los mismos, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, se cumplen a cabalidad. Arguye que teniendo en cuenta los cargos atribuidos en contra de su representado, encuentran adecuación típica en el artículo 375 del Código Penal y son sancionados con penas privativas de la libertad mayores de 4 años.
Además, complementa, no se trata de delitos políticos, dándose de esta manera el principio de la doble incriminación. De igual manera, advierte que el diligenciamiento cuenta con los elementos de juicio para concluir que está demostrada la plena identidad del solicitado en extradición. Así mismo, los documentos fueron allegados a través de la vía diplomática y la acusación extranjera equivale a nuestro pliego de cargos.
Finalmente, dice que no está demás que el señor Presidente de la República condicione la extradición, en el sentido de que no va ser juzgado por hechos distintos a los que motivan el pedido, así como tampoco se le pueden adicionar otros y que será tratado en forma digna como corresponde a un ser humano, según así lo estipula los instrumentos internacionales.
ALEGATO DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN Por su parte, el señor Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, pide que se emita el concepto con prontitud, pues su interés es que lo “ extraditen URGENTEMENTE … ”, por razones de índole personal que reseña. ALEGATO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL Después de relacionar los documentos allegados al trámite y de informar cuál es la legislación vigente que lo rige, manifiesta que los documentos allegados a través de la vía diplomática reúnen los requisitos de validez, motivo por el cual pueden ser apreciados.
Así mismo, estima que de acuerdo con los documentos que obran en el diligenciamiento, se concluye que Eduardo Johoa Vargas Del Pozo es la persona solicitada en extradición. En lo relativo al principio de la doble incriminación, opina que la conductas punibles a que se contraen los cargos, “ se encuentran consagradas en nuestra legislación penal bajo la denominación punitiva de ‘concierto para delinquir’, sancionado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733/2002..”, que prevé una pena de prisión de 6 a 12 años de prisión. Finalmente, en lo atinente al presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente, manifiesta que también se cumple, “ toda vez que, como lo ha dicho la Sala, en su carácter formal, ésta reúne los requisitos fundamentales que se exigen para proferir la resolución de acusación en la legislación colombiana, conforme lo prevé el artículo 398 del C.P.P, a saber: la narración sucinta de la conducta investigada, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar y, la calificación jurídica de la conducta ”.
En esas condiciones, luego de informar que el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega del requerido en los términos solicitados por la defensa, sugiere a la Sala emitir concepto favorable al pedido de extradición. CONCEPTO DE LA CORTE
1. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS. Se advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el concepto que debe emitir la Sala. En efecto, los documentos, debidamente autenticados y traducidos, se allegaron por vía diplomática, dentro de los que obran la copia de la Acusación N° 03-20313- CR- SEITZ del 24 de abril de 2003 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, la que fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, por el Fiscal de los Estados Unidos, Marcos Daniel Jiménez, y por el Asistente del Fiscal de los Estados Unidos, Brian K, Frazier, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal.
A su vez, obran las declaraciones de Brian K. Frazier, Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y de Timothy Reagan, Agente Especial de la Administración Antidrogas (D.E.A.), rendidas el 2 de septiembre y 29 de agosto de 2003, respectivamente, ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Norteamérica, en los siguientes términos: “que adjunto al presente se encuentran la declaración jurada del Fiscal Federal Adjunto Brian K. Frazier de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Florida, juramentada el 2 de septiembre de 2003 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, Robert Dube y la declaración jurada del Agente Especial Timothy Reagan, de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos, juramentada el 29 de agosto de 2003 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Barry Garber.
Estos afidávits fueron proporcionados por el Fiscal Federal y el Agente Especial en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de Eduardo Johoa Vargas Pozo alias Eduardo Vargas Vargas”. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, es decir, el Título 21, Sección 846 (tentativa y concierto), Sección 952 (a) (importación de una sustancia controladas), Sección 853 (extinción penal del derecho de dominio), Sección 960 (b)(1) (actos prohibidos A), 963 (tentativa y concierto), Sección 841 (a)(1) (actos prohibidos), Sección 841 (b)(1)(A) (actos prohibidos), y Título 18, Sección 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) A su vez, la firma y el cargo de Mary D. Rodríguez fueron certificados por el señor John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por el Secretario de Estado, Colin L. Powell, de cuyo nombre dio fe el Asistente de Autenticaciones de la misma oficina.
Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora María Clara Faciolince, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición Eduardo Johoa Vargas Del Pozo se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto.
2. LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN. No hay duda que Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se colige claramente que se trata Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, sin que el requerido ni su defensor hayan puesto en duda su identidad.
Así mismo, basta observar que el número de cédula de ciudadanía ecuatoriana que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 1591 del 18 de septiembre de 2003 coincide con el que aparece en el acta de los derechos del capturado (170.526.874). Además, aquélla refiere que su descripción corresponde a la de un hombre, de aproximadamente 5 pies, 7 pulgadas de estatura, de un peso aproximado de 149 libras, cabello negro, ojos carmelitas, que es portador de la cédula de ciudadanía ecuatoriana N° 170.526.874.
También conocido con los remoquete de “Eduardo Vargas Vargas” y “El Ingeniero”. Para los correspondientes efectos, se aportó su fotografía. En estas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Eduardo Johoa Vargas Del pozo de nacionalidad ecuatoriana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN De conformidad con el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta la Acusación N° 03-20313-CR- SEITZ del 24 de abril de 2003, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó a Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, se sabe que se le convocó a juicio por los siguientes delitos: “El Gran Jurado acusa que: “ CARGO 1 “Con inicio en septiembre de 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta diciembre de 2002 o alrededor de esa época, siendo las fechas exactas desconocidas para el gran jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los Acusados… EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO, alias “Eduardo Vargas Vargas”… con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, confederaron y acordaron con otros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar fuera del país una sustancia Controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que es una violación a la Sección 952 (a); todo en violación a las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“ CARGO 2 “Con inicio en septiembre de 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta diciembre de 2002 o alrededor de esa época, siendo las fechas exactas desconocidas para el gran jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los Acusados… EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO, alias “Eduardo Vargas Vargas”… con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, confederaron y acordaron con otros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar fuera del país una sustancia Controlada de la Tabla I, a saber: un (1) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, que es una violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 u 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“ CARGO 3 “Con inicio en septiembre de 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta diciembre de 2002 o alrededor de esa época, siendo las fechas exactas desconocidas para el gran jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los Acusados… EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO, alias “Eduardo Vargas Vargas”… con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, confederaron y acordaron con otros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que es una violación a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) ”.
“ CARGO 4 “Con inicio en septiembre de 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta diciembre de 2002 o alrededor de esa época, siendo las fechas exactas desconocidas para el gran jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los Acusados… EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO, alias “Eduardo Vargas Vargas”… con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, confederaron y acordaron con otros tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla I, a saber: un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, que es una violación a la Sección (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos ”.
Así, se procederá a determinar si el principio de la doble incriminación se cumple. Advierte la Sala que los cargos primero, segundo, tercero y cuarto, de acuerdo con los hechos que se imputan, las normas allegadas y las conductas punibles allí atribuidas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinquir relacionado con la comisión del ilícito de narcotráfico, ya que, como quedó visto, Eduardo Johoa Vargas Del Pozo y otros “ con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otros tantos conocidos como desconocidos para el gran jurado, para …”importar.. cinco (5) Kilogramos o más … de cocaína (cargo uno), importar… un (1) kilogramo o más..de heroína (cargo segundo), poseer con intenciones de distribuir … cinco (5) Kilogramos … de cocaína (cargo tres) y poseer con intenciones de distribuir un (1) kilogramo o más de heroína … (cargo Cuarto)”.
Cabe agregar que el citado concierto para delinquir respecto de la comisión del punible de narcotráfico, en nuestra legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión. Por consiguiente, no hay la menor duda que se cumple con el principio de la doble incriminación.
4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO En el presente caso advierte la Sala que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia, contemplado en el numeral 2° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”.
En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó a Eduardo Johoa Vargas Del Pozo por la conducta punible señalada en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la resolución de acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes, mas no iguales, pues corresponden a sistemas judiciales distintos, como lo ha dicho la Sala. a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Por lo tanto, se observa que el pliego de cargos que emitió la autoridad judicial del Estado requirente, es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la resolución de acusación. ACOTACIÓN FINAL No está de más poner de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Eduardo Johoa Vargas Del Pozo no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, se cumplen satisfactoriamente, la Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano ecuatoriano EDUARDO JOHOA VARGAS DEL POZO, en cuanto tiene que ver con los cargos uno, dos, tres y cuatro que le fueron imputados en la Acusación N° 03-20313- CR-SEITZ dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida.
Comuníquese esta determinación al requerido, señor Eduardo Johoa Vargas Del Pozo, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de ley. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTRO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA PAGE