CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 21.480 MIGUEL JESÚS URBANO. PAGE 4 Casación N° 21.480 MIGUEL JESÚS URBANO. Proceso No 21480 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 113. Bogotá, D. C., octubre veintidós (22) de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el nuevo defensor del procesado MIGUEL JESÚS URBANO, en relación con el recurso de casación que oportunamente había sido interpuesto y sustentado contra la sentencia de fecha 14 de marzo del año en curso, por cuyo medio el Tribunal Superior de Pasto confirmó la condena impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en grado de tentativa.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con la preceptiva del artículo 230 del estatuto procesal penal, “ Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” En el presente asunto se tiene que, presentada la demanda de casación por el entonces defensor del sindicado, y habiendo ingresado el asunto al despacho el 25 de septiembre de 2003, por auto del 29 de los mismos mes y año, la misma fue declarada formalmente ajustada a las exigencias previstas en el artículo 212 del estatuto procesal penal ordenándose en consecuencia, la remisión del proceso a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 213 ejusdem.
En este estado del trámite casacional, el procesado MIGUEL JESÚS URBANO allega a los autos memorial poder, a través del cual hace las siguientes manifestaciones: (i). Que revoca “el anteriormente dado a otro profesional del derecho”. (ii). Que otorga poder al abogado Javier Goyes Rodríguez. (iii). Que el nuevo poder tiene como finalidad que en su nombre y representación se “desista del recurso de casación que se propusiera en el que nos ocupa” (sic).
En ejercicio del poder así conferido, el profesional en quien recayó la nueva designación, a través del escrito visible al folio 6 del cuaderno de la Corte, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia, esto es, en el que se adelanta contra MIGUEL JESÚS URBANO por tentativa de homicidio, que dio lugar al trámite hasta ahora cumplido en esta sede.
De la anterior reseña procesal pronto se concluye que en este particular asunto, en primer lugar, el desistimiento del recurso de casación ha sido presentado por quien se encuentra debidamente facultado para ello; y en segundo término, que ello ha ocurrido dentro del término que la ley prevé para tal acontecimiento procesal, dado que recientemente la demanda fue hallada conforme con los requisitos formales previstos en el artículo 212 del estatuto procesal penal y por ello, aún no se ha obtenido el concepto del Ministerio Público.
Impera precisar, además, que en la medida en que fue el mismo procesado quien en forma expresa otorgó poder para que se desistiera del recurso de casación, ello resulta indicativo de que no otra es su voluntad como titular del derecho de defensa material. Si lo anterior es así, razonable se impone aceptar que el supuesto de hecho en el que se soporta la viabilidad del desistimiento del recurso de casación, de acuerdo con la preceptiva del artículo 230 del estatuto procesal penal, en este caso se encuentra plenamente cumplido, lo que constituye razón suficiente para proceder a su aceptación, con la consecuencia procesal inmediata que no puede ser otra distinta a dejar ejecutoriado materialmente el fallo respecto del cual se intentó dicha impugnación extraordinaria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- RECONOCER personería al abogado Javier Goyes Rodríguez, en los términos y para los efectos del mandato conferido por el procesado MIGUEL JESÚS URBANO. 2.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por su nuevo defensor convencional, por las razones consignadas en la anterior motivación. 3.- SEÑALAR que, en consecuencia, el fallo condenatorio impugnado adquiere ejecutoria material.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Impedido TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc