Micelio
21476(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 21.476 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No. 21.476 Corte Suprema de Justicia Proceso No 21476 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda instaurada mediante apoderado judicial por el condenado JORGE OLMEDO TORRES CAMPIÑO, en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia emitida el 16 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior Militar, con fundamento en la causal 3ª del artículo 222 de la ley 600 de 2000.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: En virtud del grado jurisdiccional de consulta, en fallo emitido el 16 de octubre de 2001 el Tribunal Superior Militar revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a JORGE OLMEDO TORRES CAMPIÑO a la pena de treinta (30) meses de prisión, por hallarlo responsable de un concurso de conductas punibles de falsedad en documento público por ocultación y abuso de función pública.

La imposibilidad de ampliar el testimonio del patrullero Alexander Villareal Aragón conforme fuera solicitada oportunamente en el proceso, pues nunca fue informado ni notificado de su citación, hace ahora necesaria esa prueba por los hechos nuevos e irregularidades no conocidas al tiempo de los debates, que condujeron a la violación del debido proceso y del derecho a la defensa.

Se agrega en la demanda que si las “nuevas pruebas” hubieran sido practicadas la decisión sería otra por lo menos respecto de la conducta falsaria, porque siendo nueve (9) y no once (11) los informes entregados al armerillo conforme lo dicho por Villareal en su declaración extra juicio, era imposible ocultar lo que no existía. Luego de preguntarse si tenían eficacia y capacidad probatoria los documentos, advierte que el condenado al ejercer una función pública que no le correspondía no abusó de su cargo y al haber obrado con buena fe, se le halló culpable de esas conductas por una responsabilidad objetiva, proscrita por nuestro sistema penal.

Solicita oír en ampliación de declaración al patrullero y escuchar en indagatoria al acusado, para lo cual acompaña al escrito copia de la sentencia y constancia de su ejecutoria. CONSIDERACIONES: La Sala observa que las pretensiones del actor encaminadas a revivir un debate probatorio clausurado en forma oportuna en las instancias, son ajenas y extrañas a las finalidades que inspiran a la acción de revisión, razón suficiente para dar al traste con la demanda y declarar su inadmisión. De tal manera que la acción de revisión como garantía que hace posible la justicia material por permitir la remoción de la sentencia que se presenta injusta pero que del mismo modo ofrece seguridad jurídica, lejos de constituir una tercera instancia y la oportunidad para reabrir procesos judiciales concluidos con decisiones de cosa juzgada, es un mecanismo extraordinario que impone la obligación mediante un discurso jurídico estructurado de demostrar que si no hubiese existido alguna de las causas legales expresadas taxativamente la decisión sería distinta, con independencia de su resultado.

Pero no basta con la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda y la identificación del despacho que la produjo, ni tampoco con mencionar la conducta punible que motivó el proceso y la decisión, ni menos aún con indicar la causal y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, si falta la relación de las pruebas y quizás lo fundamental -como debe serlo- señalar en forma clara y precisa la relevancia y trascendencia de éstas por su nexo con los hechos básicos de la petición. En punto a la causal tercera, la aparición de hechos o pruebas nuevas que no fueron conocidas en la época de los debates, que permitan establecer la inocencia del condenado o demostrar que correspondía una medida de seguridad en vez de la pena común por razón de su inimputabilidad, no es cualquier supuesto fáctico o medio probatorio sino aquellos que de haber sido conocidos en la etapa del proceso, habrían llevado a proferir una sentencia absolutoria o imponer otra clase de sanción penal a la fijada en la condena.

El hecho nuevo es todo acaecimiento fáctico ligado al delito y no conocido en la actuación, sin que sea aquel que surge como consecuencia de los debates o con posterioridad a la sentencia, aunque su verificación se haga a través de la prueba; la prueba nueva es todo medio de convicción legal que no pudo ser objeto de controversia porque no fue conocido en el proceso.

El actor en la demanda refiere la existencia de hechos o pruebas nuevas sin distinguirlos, teniendo únicamente por tales la ampliación del testimonio del patrullero Villareal Aragón cuyo aporte no fue posible en el proceso por hallarse enfermo cuando se le requirió o porque no se le citó y agotaron los medios para obtener su comparecencia, lo cual para la Sala es inadmisible discutir por esta vía. No puede tratarse de una nueva prueba, cuando el testimonio cuya ampliación se pide fuera el fundamento para que el Tribunal Superior Militar por su verosimilitud edificara la condena por una de las conductas punibles, lo cual comportó consideración, contradicción y ponderación con la demás prueba testifical, sin que su nueva versión tampoco corresponda al concepto y lo que se entiende por hecho nuevo.

La Sala encuentra que se procura un cambio de parecer a través de la retractación, rectificación, corrección o modificación de lo inicialmente dicho, que por no corresponder a hechos o pruebas nuevas y contrariar la finalidad que orienta a la acción de revisión, no puede dar a lugar a que el mecanismo sea el sustituto de recursos que en su oportunidad dejaron de interponerse, para reabrir procesos debidamente concluidos con decisiones que ahora revisten el carácter de intangibles e inmutables por los efectos de la cosa juzgada.

En las condiciones referidas sin que reúna los requisitos lo cual impide disponer su trámite, la Sala inadmitirá la demanda. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del condenado JORGE OLMEDO TORRES CAMPIÑO, por no reunir los requisitos formales exigidos por la ley. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8