CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 21469 Zilia del S. Rodríguez Arrieta Impedimento 21469 Zilia del S. Rodríguez Arrieta Proceso No 21469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 111. Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003). ASUNTO Resuelve la Corte de plano del impedimento manifestado por el doctor RODRIGO JABBA NAVARRO, Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, e inadmitido por los restantes integrantes de la Sala de Decisión Penal.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 5 de junio de la presente anualidad, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla condenó a ZILIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ARRIETA como autora penalmente responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Al ser apelada la anterior determinación por el defensor de la procesada, la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Barranquilla y repartida a la Sala de Decisión Penal presidida por el doctor Julio Ojito Palma e integrada además por los Magistrados Miguel H. Jaimes Contreras y Rodrigo Jabba Navarro.
El 16 de septiembre de la presente anualidad, el doctor Jabba Navarro manifestó su impedimento para conocer de la alzada porque había intervenido en la actuación como Juez 7º Penal del Circuito y se consideraba incurso en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 99 del código de procedimiento penal. Sus compañeros de Sala, tras comprobar que la actuación del magistrado se redujo a ordenar la práctica de pruebas y fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, no aceptaron el impedimento y ordenaron remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera lo pertinente.
Con apoyo en pronunciamiento de esta Colegiatura de mayo 20 de 1997, los restantes integrantes de la Sala consideran que tales actuaciones no comprometen en nada su criterio y tampoco interfieren en la imparcialidad e independencia requeridas en la definición del asunto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El estatuto procesal penal consagra los impedimentos como un instituto tendiente a garantizar imparcialidad e independencia en la resolución de los asuntos a las personas que acuden a la administración de justicia. Es deber del funcionario en quien concurre alguna de las causales previstas en el artículo 99 del código de procedimiento penal declararse impedido para conocer del asunto.
En punto de la causal 6ª, específicamente en cuanto corresponde a la participación del funcionario en el proceso como motivo de separación del proceso, la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica en reiterar que no basta cualquier actuación del funcionario. Para que se estructure esta causal, la intervención del juzgador debe estar referida a actos procesales que revistan una verdadera participación, esto es con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y criterio sobre el asunto puesto a su consideración. En ese sentido son los pronunciamientos emitidos en junio 29 de 1999, noviembre 8 y 14 de 2000, 25 de julio de 2001, 28 de abril, 8 de mayo, 6 de septiembre y 15 de octubre de 2002, entre otros.
En el evento sometido a consideración de la Corte, la sola constatación de que la participación del Magistrado Rodrigo Jabba Navarro se redujo a ordenar la práctica de pruebas (fl. 82) y fijar fechas para la realización de la audiencia de juzgamiento (fls. 95 y 109), llevan a prohijar la decisión de la sala dual de no aceptar el impedimento manifestado con fundamento en aquella causal.
Al ordenar la práctica de pruebas y disponer que se dé cumplimiento a un término establecido en la ley, su participación carece ciertamente de trascendencia, en la medida que su criterio sobre el asunto sometido a consideración no aparece comprometido y ni siquiera se vislumbra de esa actuación alguna inclinación que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Por lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Inadmitir el impedimento manifestado por el Magistrado RODRIGO JABBA NAVARRO para conocer del proceso que se adelanta contra Zilia del Socorro Rodríguez Arrieta. Devuélvase al Tribunal del origen. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO Excusa justificada ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6