PAGE 4 Inadmisión 21468 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 21468 Acta No. 30 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2002 en el proceso ordinario laboral que PEDRO PABLO RIVERA HUERTAS le sigue al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2002, por haber considerado que el recurrente solicitó el reconocimiento y pago de la pensión sanción de jubilación y como ese tipo de pretensión tiene incidencias futuras, concluyó que RIVERA HUERTAS tenía interés jurídico suficiente para que le fuera otorgado el recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal, para conceder el recurso extraordinario, se limitó a tener en cuenta que una de las pretensiones de la demanda es el pago de la pensión sanción de jubilación al demandante, sin expresar motivación adicional y sin tomar en consideración que esa petición no fue concedida en el fallo de primera instancia, decisión que PEDRO PABLO RIVERA HUERTAS consintió al no recurrirla, de modo que esa pretensión no podía ser tomada como base para determinar la cuantía de su interés jurídico.
Por tal razón, al no manifestar inconformidad con el fallo de primer grado que negó las restantes pretensiones incoadas en la demanda con la que dio inicio al proceso, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación sólo puede ser determinado por el valor de las condenas impuestas por el juzgado, pues, como se dijo lo limitó al no recurrir esa providencia. Y verificadas las operaciones matemáticas de rigor, resulta que las condenas impuestas al ente oficial demandado y a favor del actor, lo fueron por las sumas de $177.049,90 por sobresueldo de los tres últimos años de servicio, $75.076.oo por concepto de reajuste de cesantía y la suma diaria de $11.325.00 desde el 2 de julio de 1996 por cada día de mora, las cuales totalizadas a la fecha del fallo de segunda instancia resultan inferiores a los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 para que el recurso de casación sea procedente.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una notoria equivocación al conceder el recurso de casación al demandante, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por PEDRO PABLO RIVERA HUERTAS contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria