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21455(01-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 21.455 JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 REVISIÓN 21.455 JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21455 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.09 Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda mediante la cual la apoderada del condenado JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA pretende incoar acción de revisión en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en la que se condenó al mencionado a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, más el pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito de homicidio.

HECHOS: El Tribunal los resumió así: “Tanto Jhon Jairo Castrillón como Raúl Eduardo Restrepo habitan sectores aledaños a la calle 67 con carrera 37, en esta ciudad, lugar donde fue hallado el cadáver del segundo, a eso de las seis a.m., del tres de abril de 1994. El señor Castrillón Hinostroza, (a. El Gamín), con 36 años, es analfabeta, sin ocupación al momento de los hechos (estuvo laborando en un bus de Villa Hermosa), casado con dos hijos, debe atender además el sostenimiento de otras dos compañeras, pero, vive solo en una ramada ubicada en el solar de una casa a la cual tiene ingreso por una puerta de madera (al momento de la indagatoria no conoce el nombre de los habitantes de la casa); consumidor de alcohol, también de marihuana.

En cuanto a Restrepo Saldarriaga, al momento del levantamiento del cadáver su madre, María Josefina Saldarriaga, dijo de él que contaba con 21 años, soltero, ‘… era vicioso y no tenía profesión u ocupación lícita definida’ (Cfr. Fs.2). “El cuerpo fue hallado inicialmente por soldados del Batallón Girardot quienes lo observaron desde su puesto de vigilancia. Se acercaron los representantes del Estado a la víctima, recogieron a su lado una camisa (más tarde hallaron un sweter blanco con dos perforaciones, el mismo que usaba Restrepo Saldarriaga, a unos quince metros de la ramada), siguieron los rastros de sangre dejados por aquella y aproximadamente a una cuadra encontraron en una ramada, a un individuo acostado sobre un colchón de espuma ensangrentado, también el sujeto quien resultó ser Jhon Jairo Castrillón Hinostroza tenía sangre en sus manos. Interrogado acerca de lo que sabía sobre lo ocurrido dijo no conocer quién había causado la muerte.

Aproximadamente a metro y medio o dos metros, se halló una navaja con sangre e igualmente observaron en la pared huellas de sangre como si alguien hubiera querido limpiar sus manos. Frente a la ramada, se levanta una edificación aún en la etapa de construcción, en este lugar observaron un charco de sangre y hallaron un cuchillo sin mango, ensangrentado”.

LA DEMADA: Invoca la demandante la causal tercera de revisión contenida en el artículo 220 de la ley 600 de 2000, esto es, por haber aparecido con posterioridad a la sentencia hechos o pruebas nuevas no conocidas al momento de los debates, que establecen la inocencia o inimputabilidad del condenado. Explica en primer lugar que a lo largo de la investigación se recaudó el testimonio de varias personas, incluida la propia versión de JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA, que atribuían la responsabilidad del homicidio de Raúl Eduardo Restrepo a un sujeto llamado Sergio Hamilton Ramírez Guerra, alias El Mono, o Mala Suerte o Gurrimba.

Uno de los testigos, fue Carlos Alberto Castro Pasos, quien con posterioridad fue gravemente lesionado por Sergio Hamilton Martínez Guerra, hechos por los cuales el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, en sentencia del 11 de diciembre de 2002, lo condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa, en concurso con el de porte ilegal de arma para la defensa personal.

En la actualidad Martínez Guerra se encuentra interno en la cárcel de Andes (Ant.). Como sustento jurídico de la pretensión cita jurisprudencia de la Sala acerca del contenido y alcances de la causal tercera de revisión, para afirmar acto seguido, que pretende hacer valer como pruebas, la sentencia absolutoria dictada en primera instancia a favor de JAIRO CASTRILLÓN HINESTROZA por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín, la proferida por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante la cual se revocó la anterior, para en su lugar condenarlo por el delito de homicidio y la emitida anticipadamente por el Juzgado 27 Penal del Circuito en contra de Sergio Hamilton Martínez Guerra por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Adicionalmente, solicita que se llame a declarar a Sergio Hamilton Martínez Guerra, a Carlos Alberto y Gustavo Castro Pasos. CONSIDERACIONES: Las deficiencias que presenta la demanda puesta a consideración de la Sala obligan a recordar que la acción de revisión constituye un mecanismo excepcional mediante el cual se pretende destruir los efectos de cosa juzgada que amparan a las decisiones que hacen ejecutoria material como ocurre con las preclusiones de instrucción o las sentencias –condenatorias o absolutorias-, todo ello a condición de que se demuestre de manera clara que la verdad que se tuvo como probada al momento de adoptar la determinación definitiva que puso fin a la actuación, no corresponde a la realmente ocurrida, y además, a consecuencia de ello se produjo una injusticia material en contra del condenado, o de las víctimas, en caso de preclusión o absolución. Por eso mismo, la causal tercera de revisión, atinente la existencia de pruebas o hechos nuevos conocidos con posterioridad a la sentencia, que conduzcan a establecer la inocencia o inimputabilidad del condenado, en términos del numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, implica la obligación para el demandante de discernir y exponer claramente si el fundamento de su pretensión de romper la res iudicata se fundamenta en la existencia de un hecho nuevo -no conocido- entendido como un acontecer fáctico inescindiblemente ligado a aquél que fue objeto de juzgamiento, o de una prueba nueva, también con la misma condición, que al igual que el hecho, no fue conocida al momento de los debates, pero que de haberse incorporado oportunamente la verdad declarada en la sentencia otra habría sido, y por consiguiente, otras, bien diversas las consecuencias declaradas por el juzgador.

En el presente asunto, no se cumple ni lo uno ni lo otro. La demandante no señala si el fundamento de la causal es la existencia de hecho o prueba nueva, limitándose a citar la causal tercera de revisión, sin que a esa premisa le preceda una demostración fáctica y jurídica que apunte a poner en tela de juicio la verdad declarada en la sentencia, o al menos, a poner de presente de manera seria y fundada, que podría ser otra muy distinta.

En ese sentido, obsérvese que del contexto mismo de la demanda fácilmente se advierte que la tesis según la cual fue Sergio Hamilton Martínez Guerra el autor de las lesiones que le produjeron la muerte a Raúl Eduardo Restrepo, fue tema ampliamente debatido en el proceso, al punto, que siendo esa la base defensiva de Jhon Jairo Castrillón Hinostrosa, el fallo de segunda instancia la consideró desvirtuada ante la contundencia de los indicios que convergían a señalarlo como el único autor de ese homicidio.

Adicional a ello, la demandante incurre en una omisión sustancial que por sí sola sería suficiente para inadmisión de la demanda, pues no aportó las pruebas nuevas que pretende hacer valer. Tal obligación, valga anotarlo, no se satisface con la petición para que sea la Corte la que las practique, precisamente porque en tales eventos es el contenido de la prueba lo que se debe valorar a la hora de calificar la demanda, como que, al constituir el sustento de la causal invocada, aportan los elementos de juicio a partir de los cuales es posible analizar su novedad y su vinculación con los hechos materia de la condena.

En estos casos, lo reitera la Sala, las pruebas nuevas, constituyen anexo obligado de la demanda. Por último, conviene también destacar que pudiera colegirse que la demandante pretende igualmente hacer valer como prueba nueva la condena proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín en contra de Sergio Hamilton Martínez Guerra, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en la persona de Carlos Alberto Castro Pasos, quien según la libelista declaró en el proceso cuya revisión pretende sindicándolo de ser el autor del homicidio de Raúl Eduardo Restrepo Saldarriaga.

Sin embargo, no se advierte ninguna relación entre uno y otro suceso. Por el contrario, se trata de hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia de condena proferida en contra de JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA, que no permiten siquiera inferir, como lo hace la demandante, que se trata de una retaliación de Martínez Guerra por el señalamiento que Castro Pasos le hiciera con respecto al citado homicidio, no sólo porque en el texto de dicho fallo no se menciona siquiera que ese haya sido el móvil, sino porque la diferencia de tiempo entre uno y otro atentado no permiten así considerarlo, toda vez que los hechos que dieron lugar a la condena de CASTRILLÓN HINESTROSA ocurrieron el 3 de abril de 1994, mientras que los segundos -el atentado al testigo- ocurrió el 29 de julio de 1999, esto es 5 años y 3 meses después de aquellos que dieron lugar al proceso que culminó con la sentencia cuya revisión se promueve.

En estas condiciones, la decisión que se impone es la de la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda incoada por la apoderada del condenado JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA, con l fin de iniciar acción de revisión contra la sentencia de condena proferida en su contra por el Tribunal Superior de Medellín, por el delito de homicidio. 2. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc