CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 21.450 JORGE ENRIQUE GUZMÁN Y OTRA Proceso No 21450 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 132 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS Sería del caso examinar si las demandas de casación que presentaron los defensores de JORGE ENRIQUE GUZMÁN y ROSA MARÍA BOTONERO CHAPARRO reúnen los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que fue remitido el expediente a esta Corporación ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
ANTECEDENTES El 11 de junio de 1998, la fiscal 10ª. Seccional de Bogotá formuló resolución de acusación contra JORGE ENRIQUE GUZMÁN y ROSA MARÍA BOTONERO CHAPARRO por el delito de usurpación de marcas y patentes. La providencia, impugnada por el defensor, fue confirmada el 31 de agosto siguiente por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior.
El 2 de octubre del mismo año avocó conocimiento el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá. Realizada la audiencia pública el 26 de octubre de 1999, el 4 de mayo del 2001 se dictó fallo absolutorio. En virtud del recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte civil, el asunto fue repartido en el Tribunal Superior el 4 de julio del mismo año y apenas el 28 de enero del 2003 se profirió la sentencia de segunda instancia que, al revocar la de primer grado, condenó a los procesados a 10 meses de prisión y $ 5.000 de multa como coautores del delito por el que fueron convocados a juicio.
Interpuesto el recurso extraordinario de casación y surtidos los traslados correspondientes, el expediente fue remitido a esta Corporación el pasado 16 de septiembre. CONSIDERACIONES Sobre la imputación que ha de tenerse en cuenta para calcular el término de prescripción de la acción penal, dijo la Sala en auto del 9 de abril de 1999, dictado dentro del proceso radicado bajo el número 13.165, con ponencia del magistrado Dídimo Páez Velandia: “La calificación sumarial impartida en la resolución de acusación no obstante su carácter provisorio se convierte en ley del proceso, pues es el hito fundamental a partir del cual el Estado garantiza al acusado el derecho de defensa y se desarrolla la actividad defensiva durante el debate del juicio, pero a la vez está sujeta a las resultas de éste, materializadas en la sentencia de las instancias”.
“Esta, cuando es condenatoria y se pronuncia bajo los parámetros del debido proceso y concordante con la resolución acusatoria, es el único pronunciamiento judicial dentro de la fase ordinaria del proceso con categoría de definitividad en la imputación penal, sea que la mantenga en los mismos términos de la acusación fiscal o que le introduzca variaciones de menor compromiso penal, de donde se colige que es el tipo penal contemplado en el fallo de las instancias con las circunstancias específicas declaradas, el que establece el término de la prescripción de la acción penal”.
En este sentido, como la imputación siempre ha girado en torno al delito de usurpación de marcas y patentes previsto en el artículo 236 del anterior Código Penal, norma más favorable que la 306 actual, la mayor pena imponible no podía ser superior a 3 años de prisión. En consecuencia, la acción penal prescribiría en el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, tal como lo prevé el artículo 86 del Código Penal, lo que en este caso ocurrió el 31 de agosto de 1998.
Por lo tanto, como el plazo prescriptivo se encuentra superado, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de las demandas y, en su lugar, decretará la cesación de procedimiento en favor de JORGE ENRIQUE GUZMÁN y ROSA MARÍA BOTONERO CHAPARRO. Adicionalmente, se ordenará compulsar copias de lo pertinente con destino a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, para que investiguen las presuntas faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los doctores Jorge Enrique Torres Romero, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien como ponente se le repartió este proceso el 4 de julio del 2001, y Carlos Enrique Torres Meléndez, Juez 55 Penal del Circuito de Bogotá, que lo tuvo a despacho para sentencia de primera instancia entre el 27 de octubre de 1999 y el 4 de mayo del 2001.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las demandas de casación que presentaron los defensores de JORGE ENRIQUE GUZMÁN y ROSA MARÍA BOTONERO CHAPARRO contra la sentencia del 28 de enero del 2003, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá. 2.
Declarar prescrita la acción penal por el delito de usurpación de marcas y patentes por el que fueron condenados los señores GUZMÁN y BOTONERO y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento. 3. Compulsar copias de lo pertinente, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1