Proceso Nº 21447 PNC República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Proceso Nº 21447 PNC República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, por orden expresa del Auto 21447 del 07 de septiembre de 2015, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 110 Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003). V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de autorización para trabajo extramuros elevada por la procesada PNC.
ANTECEDENTES 1.- La doctora PNC fue condenada por el Tribunal Superior de XXX en decisión del 15 de julio de 2003 a la pena de 100 meses de prisión, al haberla encontrado responsable de la comisión de los delitos de concusión y cohecho por dar u ofrecer. Los hechos por los que se le juzga fueron cometidos cuando se desempeñaba como Fiscal 147 Seccional de Bogotá. El proceso se encuentra en la actualidad ante esta Corporación surtiéndose recurso de apelación contra el fallo condenatorio interpuesto por su defensor. 2.- A través de sucinto escrito, la doctora PNC solicitó a esta Corporación autorización para trabajar extramuros, acorde con lo normado en el artículo 146 y 148 del Código Penitenciario y Carcelario, pues sostiene que la finalidad de su solicitud es que se le permita laborar en la empresa XXX cuya representante legal es la señora MC, desarrollando actividades artesanales como otras reclusas lo vienen haciendo con vigilancia del INPEC.
Dice que reúne los requisitos señalados en la ley, pues en el centro de reclusión en el que se encuentra, la ubicaron en “ extramuros ”, es decir en un sitio de “ mínima seguridad ”, así como también cuenta con excelente disciplina, así catalogado por el Consejo de Disciplina respectivo. LA CORTE CONSIDERA La petición elevada por la procesada será negada por las siguientes razones: El trabajo extramuros es una figura contemplada en el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) que debe entenderse como una forma de redención de pena al interior de instituciones de internamiento penitenciario tales como los beneficios administrativos de libertad preparatoria (artículo 148) y franquicia preparatoria (artículo 149), a los cuales solamente pueden, con base en la normatividad existente, acceder los condenados.
A propósito de esta figura, dijo esta Corporación en pasada oportunidad: “En la legislación penitenciaria no se encuentra una reglamentación que permita concebir el ´trabajo extramuros´ como un instituto administrativo en si mismo considerado, individualizado y con características exclusivas, sino que aparece como una forma de redención de la pena, o como parte de la ´libertad preparatoria´ o de la ´franquicia preparatoria´ que sí son beneficios administrativos”[footnoteRef:1]. [1: Auto del 22 de octubre de 2002.
M.P. Dra. Marina Pulido de Barón.] Como en este caso la peticionaria no ostenta la condición de condenada, la solicitud se despachará desfavorablemente. Por último, es de anotar que la procesada hace llegar escrito aparte en el que se referencia: “AUTORIZACIÓN DESPLAZAMIENTO CIRUGÍA”, no obstante ello, en el desarrollo de las pocas líneas que conforman el escrito, no logra entenderse qué es lo que concretamente pretende, motivo por el cual la Sala carece de elementos de juicio para pronunciarse en tal sentido.
En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la solicitud de autorización para trabajo extramuros que elevó la procesada PNC conforme lo expuesto. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Impedida JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9