Micelio
21433(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación discrecional No. 21.433 P/.José Wilder Vargas Osorio D/.Peculado culposo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación discrecional No. 21.433 P/.José Wilder Vargas Osorio D/.Peculado culposo Corte Suprema de Justicia Proceso No 21433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que por vía excepcional ha presentado el defensor de JOSÉ WILDER VARGAS OSORIO, contra la sentencia de mayo 26 del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la misma ciudad el 28 de marzo de la anualidad que transcurre, condenando al referido procesado a la pena principal de 6 meses de arresto y multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales al hallarlo responsable de la comisión del delito de peculado culposo.

HECHOS: A cargo de José Wilder Vargas Osorio, entonces cajero titular de la casilla No. 4 de la Sección de Tesorería del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, Sede Bellavista de Cali, se encontraba la custodia y manejo de una serie de títulos valores con el fin de pagar diversas prestaciones a distintos beneficiarios.

Entre éstos se encontraban los cheques girados a favor de Sandra Alegría, Astrid Muñoz y Marta Manrique por concepto de sendas licencias de maternidad, por un total de $3.946.618,oo. Sin embargo, el 11 de junio de 1.999 cuando Marta Manrique se presentó a reclamar el correspondiente cheque se estableció su desaparecimiento, así como el de los dos girados a nombre de las otras dos mencionadas beneficiarias y que los mismos habían sido cobrados ante la respectiva entidad bancaria por personas indeterminadas el día anterior.

DEMANDA: El defensor del procesado VARGAS OSORIO habiendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en su modalidad discrecional e invocado en el correspondiente escrito de impugnación la supuesta afectación del derecho al trabajo de su prohijado, formuló la demanda de rigor en la que sin embargo ningún desarrollo hizo en relación con alguno de los motivos que legalmente hacen procedente la casación discrecional.

Propuso en esas condiciones un cargo contra el referido fallo por considerarlo indirectamente violatorio de la ley sustancial y aunque señala las normas de esta naturaleza así como las medio que en su parecer se infringieron, no precisa ninguna clase de error, ni mucho menos su sentido, limitándose simplemente a cuestionar la inferencia del juzgador sobre la base de la prueba de “punteo” que se hizo al cajero No. 4 el 9 de junio de 1.999, porque -en su concepto- al no detectarse a través de ella ninguna anomalía no significa, como lo dedujo el juzgador, que los títulos desaparecieron de ese lugar, sino de la caja mayor de seguridad, para finalmente y sin ninguna conexión aducir vulnerado el principio de investigación integral.

Solicita así se case la sentencia recurrida y se dicte la que corresponda o en su defecto se decrete la nulidad del proceso a fin de que se investiguen los demás delitos, como de falsedad y peculado por apropiación, que emergen de los hechos. CONSIDERACIONES: Como quiera que se pretende en este caso cuestionar la legalidad del fallo emitido en las instancias, a través del ejercicio del recurso de casación por vía excepcional, en la medida en que el delito por el que se ha procedido, esto es peculado culposo, tiene prevista una pena privativa de libertad cuyo máximo es inferior a ocho años, reiterada es la jurisprudencia de la Sala según la cual, con estricta sujeción a los mandatos del ordenamiento procesal, el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias mayores en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la impugnación en eventos en que regularmente ella no procede.

Así, en este asunto, como lo entendió el propio recurrente dado el máximo punitivo con que se halla sancionado el punible objeto de juzgamiento, procedía el recurso extraordinario y discrecional de casación pero una tal comprensión le imponía la exposición previa de aquellos fundamentos en que se sustentaba la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas legales ceñía su pretensión, es decir si la impugnación se sustentaba en la necesidad de que la Corte desarrollare su jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales vulnerados.

Nada, sin embargo, en relación con ello expresó el recurrente, sin que tal deficiencia pueda suplirse con la mera enunciación que hizo en su escrito de impugnación acerca de una posible infracción del derecho al trabajo de su defendido pues, de todas maneras, ninguna argumentación se expresó que motivara la discrecionalidad de la Sala. Pero además, con evidente desconocimiento de la técnica que informa el recurso extraordinario, si bien acusa el fallo por ser indirectamente violatorio de la ley sustancial, ningún error -de hecho o de derecho- precisa, desarrolla, ni demuestra, y mucho menos indica si aquél o éste lo fue por falso juicio de legalidad o de convicción (errores de derecho), o si es que se incurrió en falso juicio de existencia o de identidad o en un falso raciocinio (errores de hecho), en la valoración de las pruebas.

Y aunque pareciera -si es que se obviare el principio de limitación y se olvidare la naturaleza rogada del recurso- que el cuestionamiento se dirige a hacer patente un error de hecho, no resulta posible inferirse a qué juicio equivocado podría estar haciendo referencia pues, aludiendo a la prueba de “punteo” dice estar de acuerdo con el análisis que de su contenido objetivo hizo el juzgador, con lo cual se descarta un falso juicio de existencia y uno de identidad y sin embargo cuestiona es la inferencia que a partir de dicho medio de convicción construyó el juzgador, pero omite dirigir el ataque por vía de los indicios y consiguientemente desconoce la elaborada técnica que en su respecto se ha edificado.

Más ostensible se hace dicho desconocimiento cuando acude tangencialmente el censor a plantear una violación al principio de investigación integral y a solicitar subsidiariamente la nulidad de lo actuado pues, con serio desmedro del principio de autonomía de las causales, olvida que un tal cuestionamiento que incide en el debido proceso sólo es viable formularse por senda de la causal tercera y obviamente en cargo separado, también con sujeción a las reglas que técnicamente lo rigen.

Condiciones tales, sólo pueden patentizar la absoluta ineptitud del libelo y motivar su necesaria inadmisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado JOSÉ WILDER VARGAS OSORIO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9