Micelio
21419(25-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Erere REVISIÓN 21419 EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ 1 6 REVISIÓN 21419 EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ PROCESO No 21419 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 024. Bogotá D.C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto a través de apoderado por los condenados EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ, contra la providencia del 16 de diciembre de 2003, por cuyo medio fue inadmitida la demanda de revisión que presentaron y se ordenó devolver el escrito a sus signatarios.

EL FALLO DEMANDADO El 30 de mayo de 2003, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales condenó a los procesados EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ a la pena principal de veinticinco (25) años y cuatro (4) meses de prisión como autores de los delitos de homicidio agravado en José Walter Gallego Zapata y porte ilegal de armas. Al conocer el Tribunal Superior de la misma ciudad del recurso de apelación interpuesto contra el fallo por el defensor de los incriminados, lo confirmó mediante sentencia del 28 de julio de 2003.

LA DEMANDA Los peticionarios adujeron en su solicitud de revisión que quienes causaron la muerte a José Walter Gallego Zapata fueron dos individuos que huyeron con rumbo desconocido. Indicaron que en el informe rendido por los policías que intervinieron en su aprehensión se les imputó falsamente y sin prueba alguna la comisión del referido delito.

Destacaron que las pruebas que los exoneran de responsabilidad, tales como no haber sido reconocidos en fila de personas y no haber arrojado resultado positivo la prueba de absorción atómica, fueron desconocidas por los falladores, y que además, no hay testigo alguno que los señale como autores del homicidio. Con base en lo anotado solicitaron la revocatoria de la condena impuesta y el restablecimiento de su derecho a la libertad.

PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 16 de diciembre de 2003, la Sala inadmitió la referida demanda de revisión y dispuso la devolución del escrito a sus signatarios, EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ, en atención a que carecen de la condición de abogado, y por ello no satisfacen una de las exigencias formales para que la petición fuera tenida como una demanda de revisión. Además se dijo que la pretensión de los condenados no se dirigía a conseguir la revisión de la sentencia, sino a revivir el debate en punto de su inocencia, tema ajeno a este trámite especial.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN Los sentenciados otorgaron poder a un profesional del derecho, el cual interpuso y sustentó oportunamente el recurso de reposición contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión. El defensor expone que en su criterio, para hacer efectivos los derechos de defensa y debido proceso de sus procurados, la solicitud de revisión que presentaron debe ser remitida a la Defensoría Pública, Regional Caldas, para que allí se establezca si resulta procedente instaurar tal acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha expuesto la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir.

Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le implica abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados. En el asunto objeto de estudio encuentra la Sala que el apoderado de los condenados no se refiere de manera alguna a los argumentos expuestos para inadmitir la demanda de revisión, pues se limita a sugerir que el escrito de los condenados debe ser remitido a la Defensoría Pública para evaluarlo, circunstancia que denota la ausencia de disentimiento con la providencia, en cuanto no le atribuye error alguno susceptible de corrección, motivo por el cual, estima la Sala que tal planteamiento no puede ser considerado como sustentación del recurso de conformidad con las exigencias del artículo 189 del estatuto procesal penal.

Por tanto, si la sustentación del recurso irrumpe en el ordenamiento como una carga procesal de ineludible cumplimiento para el impugnante, su omisión no conduce a consecuencia procesal diversa a la declaratoria de deserción de aquel, y es por ello que imperativo resulta para la Sala declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los sentenciados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por defensor de los condenados EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria