Micelio
21419(23-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 21419 EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ 1 5 REVISIÓN 21419 EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ Proceso No 21419 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 106. Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ, en el cual expresan su interés en interponer acción de revisión contra el fallo de primer grado proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, por cuyo medio fueron condenados a la pena principal de 25 años y 4 meses de prisión como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado en José Walter Gallego Zapata.

Debe destacarse que los sentenciados no refieren que el fallo haya sido impugnado ni que el Tribunal se haya pronunciado, circunstancia que permite suponer fundadamente que la sentencia de primer grado cobró ejecutoria sin que se interpusiera recurso alguno en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, asigna a los tribunales superiores de distrito judicial la competencia para conocer: “ De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.

A su vez, el numeral 2º del artículo 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer: “ De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos ”.

En atención a que el escrito presentado por EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ pretende la revisión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en su contra por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, al encontrarlos responsables del delito de homicidio agravado, pronto se advierte que compete al Tribunal Superior de la misma ciudad conocer de su libelo, y por tanto resulta imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre la solicitud remitida por los condenados y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Lo anterior no obsta para que si se establece que el mencionado fallo fue objeto de impugnación y el Tribunal correspondiente emitió sentencia de segunda instancia, retorne la solicitud a esta Sala por tratarse de una circunstancia sobreviniente que le otorga competencia para pronunciarse sobre el escrito de los condenados, conforme a los preceptos citados en precedencia. Esta providencia debe ser comunicada a quienes actúan como demandantes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por EDUARD GARCES MARTINEZ y AGOBARDO HERNANDEZ dirigido a conseguir la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.

REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria