Micelio
21402(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 21402. Deya A. Gómez. Casación 21402. Deya A. Gómez. Proceso No 21402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 129 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., tres de diciembre de dos mil tres. El defensor de DEYA ARMIDA GOMEZ NARVAEZ presenta demanda de casación contra la sentencia anticipada de 6 de mayo de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán condenó a la acusada a 32 meses de prisión, como autora responsable del infringir el inciso 2º del articulo 376 del Código Penal (tráfico de estupefacientes), que adscribe pena privativa de la libertad de 4 a 6 años.

El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal actual, vigente cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, y también cuando ocurrieron los hechos, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación que el delito por el cual se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, por cuanto la pena máxima imponible para el ilícito por el cual fue condenada Gómez Narváez no supera dicho quantum.

El citado artículo 205, prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple este requisito punitivo, pero el actor no la invocó, ni demostró su procedencia, y la Corte no puede entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que sólo se tiene acceso en virtud de petición de parte.

Por las anotadas razones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor de la implicada Deya Armida Gómez Narváez. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 3