Proceso No 21396 Colisión 21396 Marcial Meléndez Solarte Colisión No. 21396 Marcial Meléndez Solarte Proceso No 21396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 110. Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003). VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Buga y 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en torno al conocimiento de la acción de extinción del derecho de dominio sobre la aeronave marca Cessna, distinguida con la matrículo HK-3034-P y de propiedad de MARCIAL MELENDEZ SOLARTE.
ANTECEDENTES 1. La Fiscalía 15 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima inició el 16 de septiembre de 2002 la acción de extinción del derecho de dominio sobre la avioneta de matrícula HK-3034-P de propiedad de MARCIAL MELENDEZ CIFUENTES. Esta aeronave fue incautada en el aeropuerto Farfán de Tuluá (Valle), en momentos que varios sujetos se dedicaban a cargar en la misma varios bultos que contenían cocaína. 2.
El 18 de noviembre de 2002, la misma Unidad declaró procedente la extinción de dominio de la aeronave mediante resolución de esa misma fecha. 3. A su ejecutoria, la actuación se remitió al Juzgado penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que sin adoptar decisión de fondo declinó la competencia para conocer de la misma y ordenó remitir el proceso a sus homólogos de Bogotá. Adujo para ello que cuando el artículo 11, inciso 2º, de la ley 793 de 2002, radica la competencia para proferir sentencia dentro de la acción de extinción de dominio en cabeza del juez penal del circuito especializado “ del lugar donde se encuentren ubicados los bienes”, el precepto alude al juez del sitio donde al asumir el conocimiento de la acción se encuentre los mismos.
En este evento, ante la evidencia de que la aeronave fue destinada provisionalmente al servicio de la Dirección Nacional de la Policía Antinarcóticos, quien la mantiene en el hangar Guaymaral que esa institución tiene en Bogotá, el proponente del conflicto concluyó que la competencia radicaba en los jueces de esta capital. 4. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a quien por reparto le correspondió el asunto, aceptó el conflicto propuesto y ordenó la remisión del expediente a la Corte para que procede a dirimirlo.
No desconoce el remitente el contenido de la citada disposición. Encuentra, empero, que la misma alude al juez con jurisdicción en el lugar donde fueron encontrados los bienes, pues el legislador no contempló la posibilidad de que cuando los bienes fueran trasladados de lugar con posterioridad a la incautación conocería el juez del sitio donde fueran trasladados, lo cual implicaría una competencia itinerante que contraría el principio del juez natural.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Cuando el conflicto de competencias surge entre jueces pertenecientes a distintos distritos judiciales, como en este evento, corresponde a la Corte su resolución de conformidad con el artículo 75-4 del código de procedimiento penal. 2. La resolución del presente conflicto no ofrece ningún problema, pues a la luz del ordenamiento aplicable al caso surge indiscutible la competencia que tiene el Juzgado penal del Circuito Especializado de Buga para conocer de la presente acción de extinción de dominio.
El 27 de diciembre de la pasada anualidad entró a regir la ley 793, que reguló en los siguientes términos la competencia para conocer del trámite previsto en el numeral 9º y ss. del artículo 13: “Artículo 11. De la competencia. Conocerá de la acción el Fiscal General de la Nación, directamente, o a través de los fiscales delegados ante los jueces competentes para dictar la sentencia de extinción de dominio.
De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, el Fiscal podrá conformar unidades especiales de extinción de dominio. “Corresponde a los jueces penales del circuito especializados, del lugar donde se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare la extinción de dominio. Si se hubieren encontrado bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez, determinado por reparto, de aquel distrito que cuente con el mayor número de jueces penales del circuito especializados.
La aparición de bienes en otros lugares, posterior a la resolución de inicio de la investigación, no alterará la competencia” (se resalta). Cuando la norma se refiere al juez del lugar donde se encuentren los bienes, en tratándose de muebles alude, por obvias razones, al funcionario con jurisdicción en el sitio donde materialmente hayan sido hallados y queden a disposición de la Fiscalía General de la Nación para efectos del trámite respectivo.
En algunos eventos, dicho lugar coincidirá con el del sitio donde fueron incautados, por estar siendo utilizados en esos momentos por sus propietarios en actividades ilícitas y son sorprendidos, ya sea directamente o por interpuestas personas, en posesión de sustancias estupefacientes, como ocurre en este caso. En ningún momento la norma precisa que la competencia se fija por el lugar donde la entidad encargada de la custodia o administración mantiene el bien al asumir el juez el conocimiento del asunto para proferir fallo de fondo, como equivocadamente lo entiende el proponente del conflicto.
Esa postura conduciría a pensar que cada vez que la entidad oficial cambie el lugar de destinación del bien, la actuación debe ser remitida al juez con jurisdicción en ese sitio, lo cual, como bien apunta el remitente, atenta contra el principio de juez natural. 3. En esa medida, razón asiste al Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues de acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente la aeronave objeto de esta acción fue encontrada en el aeropuerto Farfán de la ciudad de Tuluá, el cual se encuentra en jurisdicción de su homólogo de Buga.
En consecuencia, la colisión se define en este caso señalando que es el Juez Penal del Circuito Especializado de Buga el funcionario competente para conocer de la presente acción de extinción del derecho de dominio. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de extinción del derecho de dominio radica en cabeza del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga, a quien se remitirá inmediatamente la actuación. Comuníquese de esta determinación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 11 8