Micelio
21384(05-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

� República cíe Colombia '1' / No. 21.384 Corte Supre.ma Le Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 116 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2.003). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que al recurso de casación presentó el procesado JAIRO MARTÍNEZ RINCÓN con la coadyuvancia de su defensor.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a través de fallo del 31 de julio de 2.001, condenó a JAIRO República cíe Colombia cNo. 21.384 Corte Suprema cíe Justicia MARTÍNEZ RINCÓN a la pena principal de dieciséis años de prisión y multa de dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes como autor responsable del delito de tentativa de homicidio agravado en concurso con el de concierto para delinquir, condena que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 10 de abril del presente año. 2.

Interpuesto el recurso de casación contra el fallo proferido por el ad quem, el expediente arribó a la Corte con memorial presentado por el procesado ante el Tribunal, en el que expresamente manifestó su intención de desistir de la mentada impugnación, motivo por el cual se requirió al abogado defensor con el fin de que manifestara su intención de coadyuvar la petición de su prohijado, siendo afirmativa la respuesta, según se constata en el memorial que antecede. 3.

En estas condiciones y. teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en admisible el desistimiento coadyuvado por el doctor Juvenal Valero Bencardino, 2 YEID RA ÍREZ B STIDA República Le Colombia No. 21.384 Crte Suprma cíe Justicia pues, quien mejor que el abogado para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento que al recurso de casación presentaron el procesado JAIRO MARTÍNEZ RINCÓN y su defensor. Por ende, regresen las diligenciás al Tribunal de origen. • Cópiese, notifíqueseyctrplase. 3 MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Núñez Se' 'etaria / / JOR púb(ica ¿fe Colombia C sci NO. 21.384 Corte Suprema ¿fe Justicia PERMISO HERMAN GALÁN CASTELLANOS JO T' ANÍBA GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA. 'MBANA TRUJILLO / PERMISo - ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA '1 LIDO DE BARÓN