Micelio
21369(19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

SDS CASACIÓN 21369 VICTOR HUGO ARIAS SAAVEDRA PAGE 4 CASACIÓN 21369 VICTOR HUGO ARIAS SAAVEDRA Proceso No 21369 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 124. Bogotá D.C., diecinueve de noviembre de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación que presenta el defensor del procesado VICTOR HUGO ARIAS SAAVEDRA. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El defensor del incriminado VICTOR HUGO ARIAS SAAVEDRA interpuso en tiempo recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2002, por cuyo medio lo condenó a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de tres punto tres (3.3) salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (artículo 33 de la Ley 30 de 1986), decisión que modificó el fallo anticipado dictado el 6 de junio de 2002 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, que lo había condenado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales por el mismo comportamiento.

El 29 de agosto del año en curso el asunto ingreso al Despacho para resolver sobre el aspecto formal de la demanda, y el 12 de noviembre de la misma anualidad el defensor del procesado presentó escrito en el cual manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto. A efecto de adoptar la decisión que en derecho resulte pertinente obligado se impone acudir a la normatividad que en el trámite de casación regula el desistimiento de dicho recurso, encontrando que el artículo 230 de la Ley 600 de 2000 establece que “ podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”.

En el presente asunto, si como se hizo referencia párrafos atrás, en relación con el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ARIAS SAAVEDRA, la Sala aún no ha adoptado decisión de fondo, dado que apenas en la actualidad se encuentra pendiente del control formal de la demanda, es claro que dicha manifestación está llamada a producir los efectos que se persiguen, en atención no sólo a la legitimidad de quien desiste, sino también a la oportunidad procesal en que la misma se materializa.

Lo anterior, entonces, constituye razón suficiente para aceptar el referido desistimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el defensor del incriminado VICTOR HUGO ARIAS SAAVEDRA, en relación con el recurso extraordinario por el mismo interpuesto. 2.

Señalar que, en consecuencia, el fallo condenatorio impugnado adquiere ejecutoria material. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria