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21363(10-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación No. 21363 Alberto Rocha Cardozo y O. Proceso No 21363 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 101 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por el procesado, Alberto Rocha Cardozo, para que se autorice el cambio de radicación del proceso por los delitos de peculado y falsedad, que el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva le adelanta, a otro distrito judicial.

I ANTECEDENTES

1. LA PETICIÓN El procesado Alberto Rocha Cardozo como argumentos para solicitar el cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva a otro Distrito Judicial, las circunstancias de orden público y las especiales del proceso, por la connotación que los medios de comunicación le han dado por la presión de algunos grupos políticos interesados en el resultado del proceso, lo cual le ha impedido una adecuada defensa, se pone en peligro la imparcialidad de la justicia y su vida.

Señala que no ha gozado de las garantías propias del proceso y que incluso las peticiones de la defensa han sido mediadas por la presión de los medios de comunicación. Destaca que no se ha garantizado su seguridad ni la de su defensor, situación que le ha impedido aportar pruebas, participar en las que se han ordenado e interrogar a los testigos por las condiciones de orden público de la zona y las continuas amenazas de los grupos subversivos, habiendo recibido en su condición de Gerente Financiero de ASEO TOTAL amenazas de las FARC EP, por lo que debe dejar la defensa en manos de un defensor de oficio, quien ejerce una defensa formal.

Afirma que la zona está rodeada por las FARC que han atacado la ciudad y secuestrado personas, además, de estar muy cerca de la antigua zona de distensión, circunstancias que son de público conocimiento, cita la constancia expedida por la IX Brigada del Ejército, en la que se alude a la imposibilidad de brindar seguridad a las personas vinculadas a este asunto.

Con la solicitud aporta copia de la comunicación emitida por un oficial de contrainteligencia de la IX Brigada del Ejército del 4 de abril del año en curso, en la que hace referencia a la nota dirigida dos años antes, dando cuenta de las amenazas de las FARC contra Oscar Salazar Franco y Alberto Rocha Cardozo, que condujeron a recomendar su estadía en Bogotá, advirtiendo que Neiva es considerada como una ciudad de alto riesgo y copias de las notas publicadas en los diarios de la región sobre el trámite del proceso y de un comunicado de las FARC EP de febrero de 1999, en la que no se advierte mención alguna respecto al peticionario.

2. SITUACIÓN PROCESAL El Juzgado 5° Penal del Circuito adelanta la etapa del juicio en el proceso penal que se adelanta contra varios funcionarios de ASEO TOTAL de la ciudad de Neiva, entre ellos, Alberto Rocha Cardozo y 12 personas mas, por delitos contra la administración pública (cohecho, celebración indebida de contratos), falsedad y otros.

En la audiencia pública están interviniendo los defensores, la última cesión se cumplió el pasado 20 de agosto, cuando se suspendió para tramitar la petición de uno de los procesados para que se autorice el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial. lfaOlgaOlgga El 23 de abril de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó petición similar, elevada por el defensor de Oscar Salazar Franco, al concluir que el único fundamento de la petición, la certificación expedida por el, entonces, Comandante del GAULA (Huila), en la que da cuenta de las amenazas de las FARC contra dos de los procesados, situación que puede ser neutralizada con las recomendaciones dadas por el Oficial del Ejército en esa época (dos años atrás), las cuales pueden ser solicitadas al Juzgado.

II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1° De conformidad con el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la petición formulada, por cuanto, hace referencia al cambio de radicación del proceso de un distrito judicial a otro y se encuentra en etapa de juzgamiento. 2. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterada en el sentido de que la procedencia del cambio de radicación, como medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia deducida del factor territorial, está condicionada a la comprobación fehacientemente que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configura alguno o varios de los motivos señalados por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Por consiguiente, la petición debe estar fundada en una de éstas causales y expresar las razones por las cuales se cree que se da su estructuración y acompañar las pruebas que lo demuestren; de cuyo contexto se colija que en el caso concreto, la rectitud y eficacia de la administración de justicia se han visto seriamente afectadas y sus fines no podrían realizarse de no autorizarse el cambio de radicación del proceso o que su trámite en ese lugar pondría en peligro la integridad o seguridad de los intervinientes.

En consecuencia, dado el carácter exceptivo de la medida que se invoca, los motivos que se aduzcan no pueden sustentarse en apreciaciones subjetivas o en la ocurrencia de meras probabilidades, por el contrario deben corresponder a circunstancias factibles y comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación del proceso, una vez agotadas las posibilidades que prevea la ley y no existan mecanismos que permitan neutralizar o aminorar la situación que se plantea como desestabilizadora del curso normal del proceso. 3.

De las circunstancias planteadas por el procesado no se desprende en forma evidente que los peligros anunciados no puedan ser conjurados por otros medios ni que tengan la capacidad de afectar el ejercicio del derecho a la defensa técnica del procesado o quebranten la imparcialidad del funcionario que orienta la etapa del juicio, según se afirma en la petición en forma abstracta.

Ningún dato cierto se aporta en torno a las afirmaciones que se hacen respecto al potencial peligro que se cierne sobre el solicitante y su defensor. Los documentos aportados no constituyen prueba de ello, ya que de éstos no se colige que exista amenaza cierta en contra de la seguridad de los procesados ni de sus defensores, ni se advierte motivo serio alguno que conduzca a afirmar que el interés que han demostrado los medios de comunicación regionales pueda incidir en el criterio autónomo del juzgador, cuyas decisiones no se cuestionan por este medio de manera concreta, y en caso tal, los sujetos procesales de tener motivos serios y comprobables gozan de medios para asegurar la imparcialidad de las decisiones que se tomen en ese caso, no como mecanismo de dilación, en cuyo caso el juez tiene a su alcance los correctivos necesarios para dirigir el proceso de manera adecuada e impedir dilaciones injustificadas, máxime cuando el proceso se encuentra en su fase final, en la que ya fue superado el período probatorio y solo restan las intervenciones de algunos de los miembros de la defensa.

Debe indicarse, además, que la presuntas amenazas que se aducen no fueron comprobadas ni revisten actualidad o que estén dirigidas contra la parte presuntamente afectada, pues como se indicara no pueden ser atendidas las conjeturas que se derivan de la compleja situación de orden público que afecta la región, sino que deben traducirse en situaciones concretas que afecten directamente los propósitos que orientan la administración de justicia, fines que no se observa en el presente caso se encuentren amenazados como distorsionadamente se afirma por el peticionario, cuyos argumentos ya habían sido examinados por otros funcionarios judiciales, decisión que si bien resulta discutible por la competencia para su pronunciamiento, los razonamientos allí expuestos son válidos y las circunstancias fácticas no han variado para que ameriten un pronunciamiento distinto.

III DECISIÓN El análisis precedente permite concluir que las circunstancias aducidas por el procesado no posibilitan la autorización del cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Alberto Rocha Cardozo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado Alberto Rocha Cardozo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1