Micelio
21357(13-11-03)impCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Proceso No 19471 Revisión 21.357 BORIS LEONARDO MENDOZA LUX Revisión 21.357 BORIS LEONARDO MENDOZA LUX Proceso No 21357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 123 Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil tres (2003). VISTOS: Se decide lo pertinente sobre el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. BORIS LEONARDO MENDOZA LUX, en nombre propio, solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar el 28 de septiembre de 1998, a través de la cual fue condenado a 40 años de prisión por el cargo de homicidio agravado y que resultó confirmada en segunda instancia el 19 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

Este pronunciamiento, a su turno, no lo casó la Corte el 24 de julio de 2003. 2. La demanda de revisión correspondió por Reparto al Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, quien junto con los demás Magistrados que suscribieron la sentencia de casación, doctores Herman Galán Castellanos, Carlos A. Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón y Mauro Solarte Portilla, han declarado encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal. 3.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento se extienda a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, que es la hipótesis del presente caso, se decidirá en forma conjunta sobre el particular. 4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados que han expresado el impedimento, pues efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con la copia de la sentencia de casación aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. Debe señalarse, sin embargo, que en el caso del doctor Carlos A. Gálvez Argote el impedimento carece de objeto por cuanto ya no se desempeña como Magistrado de la Corte.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Jorge Luis Quintero Milanés, Herman Galán Castellanos, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón y Mauro Solarte Portilla. 2. Se declara que en reemplazo del doctor Carlos A. Gálvez Argote integrará la Sala el doctor Alfredo Gómez Quintero, Magistrado de la Corte.

En consecuencia, queda relevado del cargo de Conjuez en el presente caso el doctor Francisco Acuña Vizcaya, a quien debe comunicársele lo pertinente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez CARLOS ARTURO CANO JARAMILLO MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4