Micelio
21344(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Casación 21.344 RONALD YESID VÁSQUEZ Proceso No 21344 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 129 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante sentencia del 16 de octubre del 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga declaró al señor Ronald Yesid Vásquez penalmente responsable, como autor, del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Le impuso la sanción principal de 36 años y 10 meses de prisión, la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la condena condicional. El fallo fue recurrido por el sindicado y sustentado por su defensor. El Tribunal Superior de la misma ciudad lo ratificó el 27 de marzo del 2003.

El apoderado acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, “Si el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen”.

Esta será la disposición que aplicará la Sala, por cuanto el recurrente no cumplió con la exigencia del artículo 212-3, esto es, no presentó “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas”. Las siguientes son las razones: Primer cargo.

El defensor invocó violación de la ley sustancial. Pero: a) No dijo cuál o cuáles disposiciones de esa estirpe fue o fueron vulneradas. b) No concretó si apuntaba a violación de la ley sustancial por vía directa o por vía indirecta. Sin embargo, del intento de desarrollo se puede deducir que pensaba en la segunda forma. No obstante, nótese:.

No expresó ni explicó si se trababa de infracción indirecta por error de hecho o de derecho.. Si lo primero, no dijo si trabajaba guiado por falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio.. Si lo segundo, se abstuvo de enunciar y comprobar falso juicio de legalidad o, por excepción, de convicción. c) Quizás con el ánimo de demostrar la inadecuada apreciación de las pruebas realizada por el Tribunal, presentó su propia y subjetiva hipótesis de trabajo seguramente pensando en que la Corte la compararía con la plasmada por aquél y escogería una de las dos, concretamente la suya.

Se le olvidó que en casación es imperativo para el actor demostrar la comisión de equivocaciones patentes por parte de la justicia y que no vale simplemente mostrar otra manera de ver las cosas. d) Dentro de sus genéricas apreciaciones, le cuestionó al Ad quem que se basara “solamente en indicios incapaces por si solos de forjar la plena certeza”.

Olvidó que, tratándose de ese medio probatorio, la técnica exige al censor que señale si el reproche se dirige a las pruebas que sirvieron para demostrar el hecho indicador, o la inferencia lógica, o el grado de persuasión que le concedió el juez. Y que, precisado lo anterior, tenía que explicar varios aspectos:. Respecto del hecho indicador, si se había incurrido en error de hecho o de derecho y en qué clase de falso juicio..

Frente a la deducción lógica, si se había caído en falso raciocinio.. Y respecto del grado de convicción conferido al indicio, se imponía aceptar la prueba del hecho indicador y el proceso de inferencia. Nada de lo anterior hizo el impugnante. Segundo cargo. Invocó la causal tercera, por violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

Pero: a) Como el primero es un error de garantía, y el segundo de estructura, y se encuentran previstos como dos causas distintas de nulidad, debieron ser presentados en capítulos separados. b) La nulidad –afirma el demandante- consistió en que no fueron recibidos dos testimonios pedidos por la defensa. Sin embargo, como en el desarrollo de la censura explicó que el juez había resuelto el punto e impartido justificación para inadmitir su práctica, a la vez que permitió la oportunidad para que la segunda instancia revisara la situación, se concluye que la queja carece de fundamentación y que el actor sencillamente está postulando otro criterio, el suyo, cuando, como él mismo lo dice, la inconformidad fue resuelta en las dos instancias. c) En forma impresionante, tras buscar la nulidad del proceso por violación al derecho de defensa y al debido proceso, pide absolución por los delitos de homicidio y hurto, y condena por el de porte de armas, sin sostener por qué hace la solicitud de esa manera, razones que habrían sido necesarias porque, en principio, sería inconcebible un proceso nulo por el desconocimiento de los derechos señalados pero que no afectaran uno de los delitos en conexidad.

La propuesta, entonces, parece ilógica pues, o se faltó al cumplimiento de las garantías, en cuyo caso es posible pedir la anulación, o fueron respetadas, evento en el cual sí procede la solicitud de fallo de reemplazo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese, devuélvase y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7