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21342(27-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 21.342. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No 21.342. Corte Suprema de Justicia Proceso No 21342 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 97 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto e dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda la apoderada de la ofendida Yomaira Alicia Guerrero Terán.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por virtud de un accidente de tránsito ocurrido en jurisdicción de Mercaderes Cauca, en el que resultó lesionada Yomaira Alicia Guerrero Terán, la Fiscalía Local con sede en dicho municipio adelanta en la actualidad una investigación previa. Habiendo la ofendida conferido poder a una abogada con el fin de demandar en su oportunidad la constitución de parte civil y perseguir el resarcimiento de los perjuicios causados, solicitó ésta, en ejercicio de dicho mandato, el traslado del expediente a una de las Fiscalías de Pasto, por ser éste el lugar de residencia de la víctima y en el que se encuentra hospitalizada debido a las lesiones sufridas.

En esas condiciones la Fiscalía Local de Mercaderes, entendiendo que la petición lo era de cambio de radicación de un distrito a otro, dispuso su remisión a la Corte, por considerarla competente para decidir sobre la misma. 2. Así planteada dicha solicitud es evidente que la Sala carece de facultad para resolverla, toda vez que su competencia en materia de cambios de radicación de un distrito judicial a otro, de acuerdo con el artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal, se circunscribe a aquellos procesos penales que se encuentran en la fase del juicio; por ende, como de lo referido por la apoderada y anotado por la Fiscalía Local se sabe que el asunto se halla en investigación previa, es incuestionable que tal atribución no le corresponde a la Corte, no sólo porque así lo exprese la referida norma, sino porque además lo impone el carácter que ostenta nuestro sistema procesal, en el cual, excepto, por el “control de la medida de aseguramiento y de decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes”, previsto en el artículo 392 de la Ley 600 de 2.000, el juez no tiene intervención alguna en la fase de instrucción y ésta, salvedad hecha de aquellas que conciernen a la Corte y al Congreso de la República, atañe exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Por eso, en situaciones como la que plantea la apoderada, la misma ley antes citada en su artículo 115-4, prevé como función del Fiscal General de la Nación, “durante la etapa de la instrucción y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro, mediante resolución motivada”, por ello la Sala, a la vez que se abstendrá de resolver sobre la petición que motiva este análisis, dispondrá remitir la actuación ante el ente instructor.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación deprecado por la apoderada de la ofendida. 2. Por tanto, para los fines que estime pertinente, remítase el asunto al Señor Fiscal General de la Nación. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 4