Proceso No 21331 Cambio de Radicación 21.331 ALFREDO ELÍAS NASSER SANTIS AMÍN SALVADOR NASSER SANTIS 8 Cambio de Radicación 21.331 ALFREDO ELÍAS NASSER SANTIS AMÍN SALVADOR NASSER SANTIS Proceso No 21331 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 095 Bogotá D. C., agosto veintiuno (21) del dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Sala sobre el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra los señores ALFREDO ELÍAS NASSER SANTIS y AMIN SALVADOR NASSER SANTIS por los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y testaferrato. LA SOLICITUD La Fiscal 111 Seccional de Medellín de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, doctora Eliana Quintanilla Roldán, que interviene en el proceso penal que se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) contra los mencionados señores NASSER SANTIS, se dirige a esta corporación solicitando se decrete el cambio de radicación de ese proceso.
Las razones que aduce como fundamento de su pretensión son las siguientes. 1.- Una vez proferida la resolución acusatoria y remitido el expediente al referido juzgado de conocimiento, por la distancia y las dificultades de comunicación no se pudo obtener información si las diligencias efectivamente habían llegado a su destino. Cuando se logró una comunicación con la secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos, se le informó a la instructora, aquí peticionaria, que había vencido el término del traslado ordenado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, sin que a tal funcionaria se le hubiera comunicado ese trámite. 2.- Fijado el 25 de junio de 2003 para la celebración de la audiencia preparatoria, desde el día anterior concurrió al despacho de conocimiento para revisar el proceso, habiéndolo encontrado en una caja de cartón con bolsas de agua abiertas, de manera que las hojas estaban pegadas y con la tinta corrida; situación que se agrava porque el proceso no está duplicado en su totalidad y de él se han perdido folios y diligencias importantes como indagatorias y dictámenes periciales. 3.- Se incurrió en la irregularidad sustancial de no haber citado al Procurador Delegado ni a la Contraloría que está constituida en parte civil para que concurrieran a la audiencia preparatoria.
Situación frente a la cual el juez de conocimiento explicó que había hablado personalmente con el personero y que éste se había excusado de asistir. Finalmente la audiencia fue anulada a petición de uno de los defensores. 4.- Se fijó el 30 de julio de 2003 como nueva fecha para celebrar la audiencia preparatoria; el 28 uno de los defensores solicitó el aplazamiento de la diligencia; hecho que sólo le fue comunicado a la delegada de la fiscalía el día 29 cuando ya se había trasladado a la población de San Marcos. 5.- El referido día 29 de julio, el juez, salió de su despacho y en presencia de la instructora y dos funcionarios del C.T.I., manifestó que la audiencia estaba aplazada, sin que existiera auto que así lo dispusiera.
Frente al reclamo de la fiscal, el juez expresó que dictaría el proveído respectivo dentro de la audiencia, por ello la investigadora regresó a la ciudad de Medellín desde donde solicitó que vía fax se le remitiera lo que se había ordenado. 6.- No obstante las incidencias anteriores, la audiencia se llevó a cabo y se dejó constancia de la inasistencia de la Fiscal.
A la solicitud en referencia, la peticionaria anexa copia de las actuaciones procesales a que alude en su memorial. Tales son: copia del acta de audiencia preparatoria celebrada el 25 de junio de 2003, que concluyó con la declaratoria de nulidad de la misma diligencia por no haberse citado al Ministerio Público. Copia del acta de audiencia preparatoria cumplida el 30 de julio de 2003, en la que consta que no se hizo presente la Fiscal 11 seccional de Medellín y que el defensor Guillermo Álvarez Machacón había solicitado el aplazamiento de esa diligencia, a lo cual se accedió determinando que con posterioridad se fijaría la fecha de su realización. Y copia del auto de esa misma fecha dentro del cual se deja constancia que la doctora Eliana Quintilla Roldán estuvo presente en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) y se le informó que uno de los defensores había pedido el aplazamiento de la audiencia preparatoria.
Bajo tales circunstancias, la Fiscal 111 Seccional de Medellín considera que se está afectando la imparcialidad de la administración de justicia. CONSIDERACIONES El cambio de radicación es uno de los institutos procesales que inciden en la competencia para conocer de un asunto por el factor territorial, que opera por excepción, según lo enseña la jurisprudencia de la Sala, por cuanto varía el conocimiento del juez natural por la concurrencia de alguno de los factores externos al propio proceso que, con ese efecto, señala el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
La preceptiva citada establece que es posible radicar un proceso en un lugar distinto al que le corresponde conforme a las normas generales de competencia cuando, “ en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
Están habilitadas para solicitar el cambio de radicación las personas vinculadas al desarrollo del proceso penal, es decir, tanto los sujetos procesales como el funcionario judicial que conoce de la respectiva actuación judicial. Por otra parte, la solicitud debe ser motivada y sustentada con las respectivas pruebas, conforme está regulado en los artículos 86 y 87 del estatuto procesal penal pues, por tratarse de una determinación que se adopta de plano, sin que haya lugar a término probatorio, el funcionario encargado de resolver debe recibir todos los elementos que le permitan definir si en efecto concurre alguna de las situaciones previstas en la ley para alterar las normas de competencia territorial.
La solicitud de cambio de radicación puesta a consideración de la Sala la formula válidamente uno de los sujetos procesales, exactamente la fiscal 111 seccional de Medellín; petición a la cual se le adjuntaron los documentos que corroboran los asertos de la instructora. Sin embargo, se debe convenir que la circunstancias demostradas, no son idóneas para darle sustento a una de las situaciones previstas por la ley como excepción a la competencia por el factor territorial.
Se tiene que la incidentante aduce que en las condiciones en que se desarrolla la causa adelantada contra los señores NASSER SANTIS, no está garantizada la imparcialidad judicial; criterio que no comparte la Sala, pues si bien es evidente que se han cometido irregularidades procesales tales como la falta de citación de sujetos procesales para la realización de la audiencia preparatoria, también es cierto que se han adoptado las medidas para subsanarlas; así, consta que la audiencia que se inició sin la presencia del agente del Ministerio Público, fue anulada.
Igualmente es claro que aun cuando el juez de conocimiento inició la audiencia fijada para el 30 de julio de 2003, cuyo aplazamiento le había anunciado verbalmente a la señora Fiscal, haciendo constar que ésta funcionaria no estaba presente, ello obedeció a que se constituyó en audiencia simplemente para admitir su aplazamiento; no es entonces que la hubiera realizado sin la intervención de la representante del ente acusador.
De otra parte, del maltrato, descuido o abandono a que ha sido sometido el expediente que contiene el proceso adelantado no es posible deducir el ánimo parcializado del funcionario de conocimiento. Al respecto la propia fiscal adoptó las medidas pertinentes dando noticia del hecho a la Procuraduría para lo pertinente. En las condiciones indicadas no encuentra la Sala que existan los motivos con la entidad que exige la ley para variar las reglas de competencia, por el factor territorial, que atañen a la actuación penal en la que interviene la doctora Eliana Quintilla Roldán, por consiguiente, la solicitud será denegada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º.- NO ACCEDER al cambio de radicación de la causa que se adelanta contra los señores ALFREDO ELÍAS NASSER SANTIS y AMIN SALVADOR NASSER SANTIS por los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y testaferrato ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre). 2º.- DISPONER que la presente actuación se remita al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) para que haga parte del respectivo expediente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Autos: Nov.29/01.
Rad. 18.902. M.P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll. Dic. 13/01. Rad. 19.039. M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Julio 16/02. Rad. 19.589. M.P. Carlos Eduardo Mejía Escobar.