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21326(27-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 21.326. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No 21.326. Corte Suprema de Justicia Proceso No 21326 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 97 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el procesado Campo Eraldo Castillo González, respecto del juicio que se le adelanta por el delito de hurto ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena (Casanare).

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Acusado Campo Eraldo Castillo González, mediante resolución que el 2 de junio de 2.000 profirió la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Municipales por el enunciado punible, confirmada con algunas modificaciones por la que en segunda instancia se dictó el 4 de diciembre del mismo año, prosiguió en su oportunidad la etapa de juzgamiento en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena, ante quien, hallándose el asunto para fijar fecha de celebración de la audiencia pública, el enjuiciado solicitó “cambio de competencia” por cuanto, siendo Bucaramanga su actual domicilio y tratándose de persona de escasos recursos económicos, se le dificulta trasladarse hasta el Departamento de Casanare. 2.

Entendiendo el citado despacho que la petición hacía referencia a un cambio de radicación y llegado por ello el proceso al Tribunal Superior de Yopal, se abstuvo éste de resolverla por considerar que, además de que las circunstancias alegadas hacían relación a un cambio de un distrito a otro, ellas no resultaban conjurables en el ámbito de su jurisdicción. 3.

Toda vez que el acusado Castillo González, actualmente domiciliado en Bucaramanga, se halla sometido a juicio que se adelanta en el Municipio de Tauramena (Casanare), resulta claro que, como lo estimó el Tribunal Superior de Yopal, concierne a la Corte, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal, el estudio del cambio deprecado, por cuanto se reclama de un distrito judicial a otro, máxime que, de conformidad con los criterios que en esta materia ha precisado la Sala, las circunstancias alegadas como supuesto fáctico de la petición, no son, en efecto, conjurables en el ámbito del mismo distrito donde se desarrolla el juicio. 4.

Así, como quiera que, en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación se hace procedente en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, es evidente que la dificultad económica que anuncia el petente para trasladarse al lugar del juicio, no se aviene a ninguna de dichas causales que jurídicamente hacen viable el cambio de radicación del proceso, mucho menos cuando no se aprecia de qué manera podría ello incidir en el ejercicio de sus garantías procesales, pues es evidente que un tal aserto deviene inconsulto frente a las posibilidades de defensa técnica y material que ha dispuesto el ordenamiento procesal penal y a la dinámica que a las mismas es posible imprimirle dentro de un proceso.

En efecto, aun cuando se entendiere que tal dificultad de traslado podría incidir en el ejercicio del derecho de defensa, es claro que no obstante hallarse el procesado domiciliado, en libertad, en la ciudad de Bucaramanga, tales circunstancias no han representado potencial lesión a sus garantías procesales, pues eso no le ha impedido designar abogado ni le ha imposibilitado el ejercicio directo de su facultad haciendo peticiones como la que motiva este análisis, por manera que las condiciones económicas a que se alude por el acusado no son exactamente circunstancias que procesal y legalmente pueden tenerse como potencialmente lesivas de las garantías procesales en el ambiente dentro del cual el juicio se desarrolla, por ello se denegará el cambio demandado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No acceder al cambio de radicación que de este juicio solicita el acusado Campo Eraldo Castillo González. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 3