Micelio
21324(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 23 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN: 2 1 3 2

4. REVISIÓN JOSÉ JUVENAL CÉSPEDES CÉSPEDES RADICACIÓN: 2 1 3 2

4. REVISIÓN JOSÉ JUVENAL CÉSPEDES CÉSPEDES Proceso No 21324 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 129 Bogotá, D. C., tres de diciembre del año dos mil tres. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado JOSÉ JUVENAL CÉSPEDES CÉSPEDES, contra las sentencias proferidas los días 16 de noviembre de 1999 y 9 de octubre de 2002 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gutiérrez-Cundinamarca, mediante las cuales lo condenó a las penas de treinta y dos (32) y treinta y seis (36) meses de prisión, respectivamente, a consecuencia de hallarlo responsable de los delitos de lesiones personales.

La demanda. Actuando en nombre propio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 220-4 del Código de Procedimiento Penal, el actor sostiene que el juzgador desconoció lo dispuesto por la Ley 23 de 1991 y además le aplicó una pena superior a la que, en su criterio, le correspondía legalmente. Denuncia asimismo violaciones al debido proceso y el derecho de defensa técnica.

SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos.

Si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, a tenor de lo previsto por el artículo 76-3 ejusdem. Como en este caso, según se indica por el libelista, las sentencias cuya rescisión persigue fueron proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gutiérrez-Cundinamarca, es al Tribunal Superior de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado JOSÉ JUVENAL CÉSPEDES CÉSPEDES.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:

PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el sentenciado JOSÉ JUVENAL CÉSPEDES CÉSPEDES, por lo anotado en la motivación de este proveído.

SEGUNDO. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4