SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 21311 Amparo de Pobreza SALA DE CASACION LABORAL Radicación 21311 Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ACTA N° 43 Amparo de pobreza Bogotá, veinticinco (25) de junio de dos mil tres ( 2003) Procede la Corte a resolver sobre el Amparo de Pobreza impetrado por el señor José Luis Barranco Rojas.
Asegura el memorialista bajo la gravedad del juramento que, carece de recursos económicos para correr con los honorarios de un abogado que lo represente dentro del recurso extraordinario de Revisión que impetra, contra la sentencia emitida por esta Sala de Casación dentro del expediente 15640 que instaurase en contra de Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. y de la que fue ponente el doctor Luis Gonzalo Toro Correa.
Resalta el petente que su único ingreso se reduce a una pensión de vejez concedida por el ISS, inferior a dos salarios mínimos y además que el abogado que lo representó en el proceso ordinario ya referenciado, “brilla por su ausencia”. De verdad que acorde con la doctrina, el objeto de este instituto procesal va orientado a asegurar a los pobres o personas de bajos recursos la defensa de sus derechos, colocándolos en condiciones de accesibilidad a la justicia en los términos del artículo 229 de la Carta Política, eximiéndolos de las cargas económicas que hay que afrontar por las partes en la solución de los conflictos jurídicos, sobre todo frente a aquellos que pueden ver menoscabado lo que tienen como necesario para su subsistencia y la de quienes se les deba alimentos.
Pero a pesar de lo anterior, el legislador prevé en la decisión de admitir o no el amparo, la institución de la doble instancia, al estipular en el artículo 162 de la misma normatividad que el auto que lo niega, es apelable, de donde ha deducido la Corte que no es posible, en la práctica, ejercerlo ante esta Corporación, amén de que la justicia laboral se halla impregnada del principio de gratuidad.
Sobre el particular dijo esta Sala de Casación, en providencia de Agosto 28 de 1997, con radicación No.9933 al advertir el carácter excepcional del instituto en comento: “ ( )No sobra agregar que si bien en materia laboral podrían tener aplicación los principales beneficios inherentes a la figura de amparo, otros como los señalados en el artículo 163 del C.P.C., en la práctica, no tienen operancia en esta especialidad por cuanto está regida por el principio de la gratuidad.
“ Pero además de todo lo expuesto, con arreglo al inciso 3º del artículo 162 del C.P.C. ‘El auto que niega el amparo es apelable, e inapelable el que lo conceda’, lo que permite colegir que no es posible concederlo por primera vez en el trámite del recurso extraordinario de casación, sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias en salvaguardia del debido proceso y en obedecimiento del precepto transcrito..”.
En igual sentido se trató el tema en las providencias con radicados Nos. 12771 de Agosto 10 de 1999 y 19382 de Octubre 9 de 2002. De otro lado, el amparo tiene su viabilidad en las instancias, pues son ellas los escenarios idóneos para que las personas puedan reclamar la satisfacción de los derechos que le han sido afectados, labor que no corresponde propiamente a esta Corporación en tanto su función de casación le impone el esquema riguroso de la confrontación de la sentencia con la ley, labor que corresponde con su misión unificadora de la jurisprudencia nacional.
Por lo demás, no se demostró en realidad el estado de pobreza en que pueda encontrarse el peticionario. Por el contrario, el expediente muestra que en el proceso estuvo asistido de apoderado judicial, además de que según lo expresa, es beneficiario de una pensión de vejez concedida por el Instituto de Seguros Sociales, prestación económica que en sentir de la Sala, y aun cuando su monto sea inferior a los dos salarios mínimos, descarta que el solicitante esté en una situación de extrema necesidad que amerite concederle el amparo impetrado.
En consecuencia no se accederá a la petición del memorialista
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE ERNESTO JIMENEZ DIAZ Conjuez Conjuez ARTURO LINARES ORTEGA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS Conjuez JORGE IVAN PALACIO PALACIO ISAURA VARGAS DIAZ Conjuez LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5