CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 21.298 C./ José Manuel Orrego Pardo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No. 21.298 C./ José Manuel Orrego Pardo Corte Suprema de Justicia Proceso No 21298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 132 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 12 de noviembre de la presente anualidad, a través de la cual esta colegiatura inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por medio de apoderado, JOSÉ MANUEL ORREGO PARDO presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 15 de julio de 1.998, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de dos años de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento. 2.
Mediante auto del 12 de noviembre del presente año, la Sala inadmitió la demanda, proveído que cobró firmeza el primero (1º) de diciembre de esta misma anualidad al ser previamente notificado por estado del pasado 26 de noviembre. Contra el mentado proveído inadmisorio la profesional del Derecho interpuso recurso de reposición, a través de escrito presentado en la Secretaria de la Sala ( Fol. 175). 3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, los recursos ordinarios pueden “ interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días a partir de la última notificación ”. 4. Fácil es concluir, entonces, que en este asunto -a partir del precepto citado- si la notificación de la providencia impugnada se surtió mediante estado del 26 de noviembre de 2003, esta cobró ejecutoria tres días más tarde, esto es, el primero de diciembre del mismo año. Por tanto, si solo hasta el 4 de diciembre del año en curso fue recibido en la Secretaría de la Sala el escrito de impugnación, es evidente que su presentación se produjo tiempo después de vencida la oportunidad especialmente señalada en la ley para ello, circunstancia que obliga a declarar extemporáneo el recurso así interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado JOSÉ MANUEL ORREGO PARDO contra el auto del 12 de noviembre de 2003, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5