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21293(17-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 21.293 Revisión Pedro Alejandro Duarte Plata Proceso No 21293 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 23 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de admitir la demanda de revisión presentada contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso adelantado a Pedro Alejandro Duarte Plata, condenado por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales.

HECHOS 1. El señor William Restrepo, representante legal de Inversiones Colombia, sacó al expendio, sin el debido permiso, las boletas para una rifa. 2. Pedro Alejandro Duarte Plata, mediante el pago de una comisión del 50% sobre las ventas, fue contratado como uno de los vendedores. 3. El D. A. S., en fecha no precisada por el demandante, le decomisó los desprendibles. 4.

Por este motivo, se le vinculó a la investigación. 5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, el 3 de septiembre del 2002, lo condenó, como responsable del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales. 6.

La Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, el 14 de febrero del 2003, confirmó lo dispuesto en primera instancia. LA DEMANDA 1. El demandante no invoca expresamente ninguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. 2. Se limita a señalar que su poderdante, si bien recibió las boletas de la rifa de manos de William Restrepo, su gestor, en ningún momento, porque siempre exigió la entrega de la autorización para comercializarlas, las puso en venta. 3.

Testigos de su comportamiento fueron Bernardo Lozano y Juan Carlos Rincón. Pero a estos señores, pese a los esfuerzos desplegados a lo largo de la investigación, fue imposible localizarlos para que rindieran su testimonio. Por falta de esta prueba, el sentenciado no pudo demostrar su inocencia. 4. Solicita a la Corte, entonces, que proceda a recibir estas declaraciones, mediante las cuales puede probarse la ausencia de responsabilidad penal de Pedro Alejandro Duarte, y a dejar sin valor la sentencia dictada en su contra.

CONSIDERACIONES La demanda, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, según las precisiones que en adelante se harán, no puede ser admitida por la Corte: 1. El demandante, aunque identifica las autoridades judiciales autoras de las sentencias de primera y segunda instancias, no realiza una relación de la actuación procesal.

Se limita a narrar los hechos que dieron pie a que se procesara y se sentenciara a Pedro Alejandro Duarte Plata. 2. En ninguno de los apartes de su libelo, menciona el hecho punible generador de la actuación procesal y la decisión tomada. 3. Tratándose de que lo que discute es la falta de la prueba testimonial, no aporta, para demostrar los hechos básicos de la petición, por ejemplo, las declaraciones extrajuicio de las personas con capacidad de referir cuál fue la participación del sentenciado en el desarrollo de los hechos materia del proceso. 4.

No precisa la causal invocada ni los fundamentos de derecho en que apoya su solicitud. 5. Aunque anexa la constancia de su ejecutoria, olvida agregar copias de las decisiones de primera y segunda instancias. El escrito, en síntesis, carece de los requisitos técnico-formales básicos mínimos que debe reunir aquél por medio del cual se pretende instaurar una acción de revisión, según las previsiones contenidas en los artículos 220 y 222 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR la demanda por medio de la cual el defensor de Pedro Alejandro Duarte Plata ha instaurado esta acción de revisión. Contra este auto, no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1