Micelio
21292(12-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

� (~olmiia:p 1ic L y;r; 222 'ECC3 VAC TE CMELC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta No. 118. Boaotá DC., noviembre doce (12) de dos mil tres VISTOS Se pronuncia ¡a Sala en relación con el escrito presentado por el sentenciado DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO, a través del cual refiere 11,aj existencia de irregularidades en el trámite de la demanda de revisión del 'fallo proferido en su contra, por considerar. de una parte, que el libelo puede ser presentado por el condenado sin que. requiera la condición de abogado titulado y, de otra. que el recurso de reposición interpuesto contra la rovi dencía que ma drnitió la referida demanda debió tramitarse en cuanto había sido ATOR!ZADO (sic) POR LA MiSMA.

MASIS TRADA PONEN TE PARA RESOLVER SE CONSIDERA; Reiteradamente ha señalado esta Sala que la acción de revisión no constituye un medio para prolongar indefinidamente el proceso penal, habida cuenta que se trata de un trámite independiente de la actuación cuya revisión se solicita, seqCin se di t. oc$b 41, 'EQ.jfVÇJQ TQRR5' CAMELO C,14 SIp#~4 L encuentra reglado expresamente en las disposiciones procesales, razón por la cual, debe sujetarse a los principios del debido proceso y preclusión do las instancias, que resultan de riguroso acatamiento en su desarrollo.

En este asunto., según ya fue declarado por la Sala, el auto por cuyo medio fue inadmitida la demanda de revisión cobró ejecutoria al no presentar el condenado oportunamente la sustentación del recurso de reposición, luego la determinación es uimodificable. y resulta improcedente que pretenda subsanar sus omisiones para revivir los términos que dejó vencer, pues con tal providencia concluyó el procedimiento originado con la demanda de revisión. Además, cuando en una decisión se indican los recursos que proceden contra la misma, ello no significa en manera alguna que se ha concedido la impugnación, como erradamente lo entiende el memorialista, dado que esta última para su viabilidad requiere, de una parte, la manifestación expresa del sujeto procesal que opta por hacer uso del derecho de impugnación y de otra, que puedan tenerse por acreditados los requisitos de legitimidad, procedencia y oportunidad.

Y, adicionalmente, que se sustente el recurso ya concedido, cuando tal exigencia, unida a las anteriores, condiciona la validez de la impugnación. También se tiene que, corno fue señalado en el auto del pasado 8 de octubre, la solicitud de prórroga de los términos legales exiçe, además de legitimidad y oportunidad, de Cfr. Auto del de febrero de 2003.

M.P. Dr. Herrnn Ga!n Castellano Rk1L i COLIUL 42 EN222 ?JEGO JN.Ç!O TQRRE CAMELO (,r)pfo Spis 4Ç J4t,iíki4 procedencia. esto es, requiere la invocación y prueba de causas graves y justificadas, que en este asunto no fueron aducidas Así s ooas, no encuentra la Sala razón para ordenar revivir los términos le.qales que el sentenciado dejó vencer, sin actuar, teniendo en cuenta para ello la normatívidad procesal enat, actualmente vigente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR las peticiones presentadas por el condenado DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cornuniquese y cúmplase. áq- YESID R;EZ BASTIDAS JO('GkAN] L M~ZGALLEGO HERMAN LAN CASTELLANOS Á'srt1Lz i C0L1 4 ilyL1C/Q TIT)E CM VELC,S44f4 q14 j*.h14 EDGA(BANA TRUJILLO ÁLVARO RLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA IDO DE BARÓN ft