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21292(10-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

RER REVISIÓN 21292 DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO PAGE 5 REVISIÓN 21292 DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO Proceso No 21292 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 101. Bogotá D.C., diez de septiembre de dos mil tres. VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 13 de agosto de 2003, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada por el condenado DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Mediante sentencia del 28 de junio de 2002 el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo proferido el 28 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio condenó a DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO a la pena principal de 12 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

El sentenciado TORRES CAMELO presentó escrito en el que expresó su interés en interponer acción de revisión contra las referidas decisiones judiciales por considerar que en el proceso adelantado en su contra se cometieron irregularidades que conducían a la nulidad de la actuación. Mediante decisión de fecha agosto 13 del año en curso, esta Sala inadmitió la demanda propuesta por el sentenciado, teniendo en cuenta para ello que su signatario, que en este caso fue el mismo condenado, no ostenta la condición de abogado, imprescindible para acceder a la acción de revisión pretendida.

La decisión anterior fue notificada personalmente al procesado TORRES CAMELO el 21 de agosto de 2003 y al Ministerio Público el día 26 siguiente, es decir, se surtió el término de ejecutoria durante los días 27, 28 y 29 de los mismos mes y año. El 26 de agosto de 2003 se recibió en la Secretaría de la Sala un escrito en el cual aparece el nombre del sentenciado, pero sin firma, con el siguiente texto: “ Respetuosamente amparado Articulos 163 – 164 C.P.PENAL acudo prorroga Recurso Reposición por razones fuerza mayor involuntaria sobre Providencia notificada viernes veintidos corrientes referente demanda REVISION 21.292 ”.

Con el mismo texto se recibió el 29 de agosto un telegrama dirigido por TORRES CAMELO. La Secretaría surtió al impugnante el traslado previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal durante los días 2 y 3 de septiembre de la presente anualidad, sin que allegara el correspondiente escrito de sustentación del recurso interpuesto.

Si la anterior es la situación que los autos revelan en punto del recurso de reposición y la necesaria sustentación, razonable se impone concluir que al haber omitido el impugnante el cumplimiento de esta carga procesal, ha dado lugar a que la impugnación deba declararse desierta, porque tal es la consecuencia prevista por la ley para estos eventos.

Así lo ha reiterado la Sala, al precisar que de conformidad con la preceptiva del artículo 194 del estatuto procesal penal, la sustentación del recurso (manifestación de las razones fácticas, jurídicas o probatorias, sobre las cuales se funda la discrepancia con la decisión impugnada) irrumpe en el ordenamiento como una carga procesal para el impugnante, de ineludible cumplimiento si se aspira a conseguir que el mismo funcionario que profirió la providencia atacada procede a modificarla, aclararla o revocarla.

Por tanto, si en este asunto el sentenciado no sustentó la impugnación en la oportunidad señalada para tal efecto por el legislador, no queda camino diverso a seguir, se reitera, que proceder a la declaratoria de desierto tal como se señaló en precendencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR desierto el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO contra el auto de agosto 13 de 2003, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria